La venta de participaciones de una sociedad no cotizada tiene reglas fiscales específicas. El precio pactado no siempre será el que Hacienda utilice para calcular la ganancia patrimonial.

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Cuando una persona vende acciones cotizadas, normalmente la ganancia o pérdida patrimonial se calcula comparando el valor de adquisición con el valor de venta.

Sin embargo, cuando hablamos de participaciones de sociedades no cotizadas, la Ley del IRPF establece unas reglas especiales de valoración que pueden alterar significativamente el resultado fiscal de la operación.

Por ello, uno de los errores más frecuentes es pensar que basta con restar el precio de compra al precio de venta para obtener la ganancia patrimonial que debe declararse en la renta.

Hacienda no siempre acepta el precio de venta pactado

El artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF establece que, en la transmisión de participaciones no admitidas a negociación, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de determinados valores fijados por la normativa.

Entre ellos destacan:

  • El valor del patrimonio neto que corresponda a las participaciones transmitidas según el balance del último ejercicio cerrado.
  • El valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados obtenidos por la sociedad durante los tres ejercicios cerrados anteriores.

Por tanto, el precio pactado entre comprador y vendedor no siempre será el valor que Hacienda admita para calcular la ganancia patrimonial.

La importancia de las cuentas anuales

En este tipo de operaciones las cuentas de la sociedad adquieren una relevancia fundamental.

No solo importa cuánto se ha cobrado por las participaciones, sino también cuál era la situación económica de la empresa en el momento de la transmisión.

De hecho, la Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente que debe tomarse como referencia el último ejercicio cerrado a efectos del IRPF, aunque las cuentas todavía no hayan sido aprobadas o depositadas en el Registro Mercantil.

Esto provoca que muchas transmisiones requieran analizar balances, fondos propios y resultados empresariales antes de poder determinar correctamente la tributación.

Cada operación puede tener un resultado diferente

No existe una fórmula simplificada aplicable a todos los casos.

La valoración puede variar en función de circunstancias como:

  • la antigüedad de la sociedad;
  • la existencia de reservas acumuladas;
  • los beneficios obtenidos en los últimos ejercicios;
  • la situación de inactividad de la empresa;
  • o la forma en que se adquirieron las participaciones.

Por ello, dos operaciones aparentemente idénticas pueden generar ganancias patrimoniales muy diferentes desde el punto de vista fiscal.

OJO

Es habitual encontrar declaraciones de renta en las que simplemente se consigna la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de las participaciones.

Sin embargo, en las sociedades no cotizadas Hacienda exige aplicar las reglas específicas de valoración previstas en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF.

Un cálculo incorrecto puede dar lugar a regularizaciones posteriores, intereses de demora e incluso sanciones.

Conclusión

La venta de participaciones de una sociedad no cotizada es una de las operaciones más complejas que pueden aparecer en una declaración de la renta.

Antes de declarar la ganancia patrimonial conviene analizar las cuentas anuales de la sociedad y verificar si el valor de transmisión cumple los criterios establecidos por la normativa fiscal.

Lo que a simple vista parece una operación sencilla puede requerir un estudio mucho más profundo para evitar errores y contingencias fiscales futuras.

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