No todas las sociedades civiles tributan igual. La existencia de objeto mercantil y personalidad jurídica determina si deben presentar el Impuesto sobre Sociedades o si las rentas se atribuyen directamente a los socios.
TIEMPO DE LECTURA: 4 MINUTOS
Las sociedades civiles siguen generando muchas dudas fiscales. Una de las más habituales es determinar si deben presentar el Impuesto sobre Sociedades o si, por el contrario, las rentas deben declararse directamente por los socios en su IRPF.
La respuesta no es la misma para todas las sociedades civiles. Desde 2016, la normativa distingue entre distintos tipos de sociedades civiles y el tratamiento fiscal puede variar de forma significativa.
La clave está en el objeto de la sociedad
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas, excluyendo expresamente a las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Por tanto, para saber cómo tributa una sociedad civil hay que analizar dos cuestiones:
- Si tiene personalidad jurídica.
- Si desarrolla o no una actividad con objeto mercantil.
Sociedades civiles que tributan por Impuesto sobre Sociedades
Con carácter general, tributan por el Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que:
- tienen personalidad jurídica;
- y desarrollan una actividad con objeto mercantil.
La Agencia Tributaria considera que existe objeto mercantil cuando la entidad realiza una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado con finalidad lucrativa.
En estos casos, la sociedad presenta su propio Impuesto sobre Sociedades y tributa como cualquier otra entidad sujeta a este impuesto.
Sociedades civiles que no tributan por Impuesto sobre Sociedades
No todas las sociedades civiles pasan al Impuesto sobre Sociedades.
Siguen tributando en régimen de atribución de rentas aquellas sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Entre ellas suelen encontrarse actividades excluidas del ámbito mercantil, como:
- actividades agrícolas;
- actividades ganaderas;
- actividades forestales;
- actividades mineras;
- actividades profesionales.
En estos supuestos la sociedad no paga Impuesto sobre Sociedades. Las rentas obtenidas se atribuyen a los socios, que las declaran en su propia tributación.
¿Qué ocurre con las sociedades civiles profesionales?
Las sociedades civiles que desarrollan actividades profesionales merecen especial atención.
La Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria vienen considerando que las actividades profesionales quedan fuera del concepto de objeto mercantil a estos efectos. Por ello, con carácter general, continúan tributando mediante el régimen de atribución de rentas y no por Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué significa tributar en atribución de rentas?
Cuando una sociedad civil no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la propia entidad no tributa por los beneficios obtenidos.
La renta se calcula en la sociedad y posteriormente se atribuye a cada socio según su porcentaje de participación para que la declare en su IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según corresponda.
Es el mismo régimen que se aplica a las comunidades de bienes o a las herencias yacentes.
OJO
Uno de los errores más frecuentes es pensar que todas las sociedades civiles tributan automáticamente por Impuesto sobre Sociedades desde 2016.
No es correcto.
La obligación de tributar por este impuesto depende de la existencia de personalidad jurídica y, sobre todo, de que la actividad desarrollada tenga objeto mercantil. Una sociedad civil profesional o una sociedad dedicada a determinadas actividades excluidas puede seguir tributando en atribución de rentas.

Conclusión
La fiscalidad de las sociedades civiles exige analizar cada caso concreto. Mientras que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades, aquellas que desarrollan actividades excluidas del ámbito mercantil continúan en el régimen de atribución de rentas.
Antes de presentar impuestos o modificar la estructura de una actividad, conviene revisar correctamente la naturaleza de la sociedad y la actividad desarrollada, ya que una clasificación incorrecta puede afectar tanto a la tributación de la entidad como a la de sus socios.


Deja una respuesta