Por qué el TEAC obliga a tributar por tu propia casa si estás acogido al régimen de impatriados

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Los contribuyentes acogidos al conocido como régimen Beckham o régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español disfrutan de importantes ventajas fiscales. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha recordado que este régimen también tiene algunas consecuencias menos favorables.

La Resolución 03697/2025, de 17 de julio de 2025, establece que los contribuyentes acogidos a este régimen deben tributar por la imputación de rentas inmobiliarias de los inmuebles urbanos situados en España, incluso cuando se trate de su propia vivienda habitual.

¿Cómo puede ocurrir esto si son residentes en España?

La particularidad de la Ley Beckham es que, aunque el contribuyente sea residente fiscal en España, tributa en gran medida conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Precisamente por ello surge la controversia.

En el IRPF ordinario no existe imputación de rentas por la vivienda habitual. Sin embargo, el TEAC entiende que ese concepto de «vivienda habitual» es propio del IRPF y que no puede trasladarse automáticamente al régimen especial de impatriados.

¿Qué hay que declarar?

Si el contribuyente es propietario de una vivienda urbana en España que no está alquilada ni afecta a una actividad económica, deberá imputarse una renta inmobiliaria.

La cuantía se calcula aplicando:

  • el 2 % del valor catastral, con carácter general;
  • o el 1,1 %, cuando el valor catastral haya sido revisado o modificado en los diez años anteriores.

Ejemplo

Una vivienda con un valor catastral de 150.000 euros y revisado en los últimos diez años generaría una renta imputada de:

150.000 € × 1,1 % = 1.650 €

Esa renta formará parte de la tributación del contribuyente acogido al régimen Beckham.

Una situación poco habitual

En la práctica, esta cuestión afecta a un número relativamente reducido de contribuyentes.

La mayoría de personas que se desplazan temporalmente a España por motivos laborales suelen residir en viviendas de alquiler. Sin embargo, cuando el impatriado adquiere una vivienda en propiedad, esta resolución puede tener un impacto fiscal que muchas veces pasa desapercibido.

OJO

Muchos contribuyentes piensan que, al vivir en la vivienda y ser residentes fiscales en España, esta debe recibir el mismo tratamiento que la vivienda habitual de cualquier otro residente.

Sin embargo, el criterio actual del TEAC es justamente el contrario: quien opta por el régimen Beckham debe asumir tanto sus ventajas como sus inconvenientes y no puede aplicar selectivamente las normas del IRPF cuando resultan más favorables.

Conclusión

La Resolución del TEAC de 17 de julio de 2025 confirma que los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham deben imputar rentas inmobiliarias por sus inmuebles urbanos en España, incluso cuando constituyan su vivienda habitual.

Si estás acogido a este régimen y eres propietario de una vivienda en España, conviene revisar tu situación fiscal antes de presentar la declaración, ya que una cuestión aparentemente menor puede generar diferencias relevantes en tu tributación.

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Una respuesta a «Ley Beckham: Cuidado si eres propietario de tu vivienda habitual en España»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Esto es justo lo que nadie te cuenta cuando te vienes a vivir a España con el régimen especial. Te venden todo lo bueno de la tributación pero las letras pequeñas como esta te las encuentras tú solo, normalmente con el gestor ya casi en abril.

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