Descubre cuándo una herencia yacente, una comunidad de bienes u otra entidad en atribución de rentas debe presentar el modelo 184 y por qué, en la mayoría de los casos, no tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
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Es bastante habitual encontrarse con una herencia yacente que mantiene una vivienda alquilada, una cuenta bancaria o incluso una actividad económica mientras se tramita la aceptación y adjudicación de la herencia.
En estos casos surge una duda frecuente: ¿debe presentar Impuesto sobre Sociedades? ¿Tiene obligación de presentar el modelo 184?
La respuesta es que, con carácter general, las herencias yacentes no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, sino que se encuentran dentro del régimen de atribución de rentas.
¿Qué es una entidad en atribución de rentas?
Son entidades que obtienen rentas pero que no tributan directamente por ellas.
La renta se calcula en la propia entidad y posteriormente se atribuye a sus miembros para que sean ellos quienes la declaren en su IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según corresponda.
Dentro de este régimen encontramos, entre otras:
- Comunidades de bienes.
- Determinadas sociedades civiles.
- Herencias yacentes.
- Otras entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado.
¿Qué es una herencia yacente?
La herencia yacente es la situación que existe desde el fallecimiento de una persona hasta que los herederos aceptan y se adjudican los bienes hereditarios.
Durante ese período, la herencia puede seguir obteniendo ingresos, por ejemplo:
- alquileres de inmuebles;
- intereses bancarios;
- dividendos;
- rendimientos de actividades económicas.
Fiscalmente, estas rentas no tributan en el Impuesto sobre Sociedades, sino mediante el régimen de atribución de rentas.
¿Qué es el modelo 184?
El modelo 184 es una declaración informativa anual mediante la que las entidades en atribución de rentas comunican a la Agencia Tributaria:
- las rentas obtenidas durante el ejercicio;
- quiénes son los comuneros, partícipes o herederos;
- y qué parte de esas rentas corresponde a cada uno de ellos.
Es importante recordar que el modelo 184 no supone el pago de ningún impuesto. Su finalidad es informar a Hacienda para que posteriormente cada miembro declare la renta que le corresponda.
¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 184?
Existe obligación de presentar el modelo 184 cuando la entidad en atribución de rentas:
- ejerce una actividad económica; o
- obtiene rentas superiores a 3.000 euros anuales.
Ejemplo práctico
Imaginemos una herencia yacente propietaria de una vivienda alquilada que obtiene 8.400 euros de alquiler durante el año.
Aunque la herencia no tribute por Impuesto sobre Sociedades, sí deberá presentar el modelo 184 para informar de las rentas obtenidas y de la parte que corresponde a cada heredero.
Sin embargo, si la herencia únicamente percibe 500 euros de intereses bancarios durante todo el año y no desarrolla ninguna actividad económica, no existiría obligación de presentar el modelo 184.
OJO
Uno de los errores más habituales es pensar que, por tener un NIF propio, una herencia yacente debe presentar Impuesto sobre Sociedades.
En la mayoría de los casos no es así. La herencia yacente suele funcionar como una entidad en atribución de rentas y serán los herederos quienes tributen por las rentas que les correspondan.
También es frecuente olvidar la presentación del modelo 184 cuando existen alquileres o ingresos recurrentes, lo que puede dar lugar a requerimientos de la Agencia Tributaria.

Conclusión
Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas no suelen tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Su función es determinar las rentas obtenidas y atribuirlas a sus miembros para que sean éstos quienes las declaren.
Por ello, siempre que exista actividad económica o las rentas superen los 3.000 euros anuales, conviene revisar la obligación de presentar el modelo 184 y la correcta atribución de las rentas a cada heredero, comunero o partícipe.


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