Lo que dice el TEAC sobre fusiones, subrogaciones y el mito de los dos pagadores.

TIEMPO DE LECTURA: 2 MINUTOS

Es una situación cada vez más habitual. Una empresa es absorbida por otra, cambia el nombre que aparece en la nómina y, cuando llegan los datos fiscales, el trabajador se encuentra con una sorpresa: aparecen dos pagadores.

La conclusión suele ser inmediata: “He tenido dos pagadores”. Sin embargo, el TEAC, en su Resolución 01979/2025, de 27 de enero de 2026, ha aclarado que no siempre es así.

¿Qué ocurre cuando hay una fusión o subrogación empresarial?

Cuando una empresa se hace cargo de los trabajadores de otra, puede suceder que durante el mismo año los rendimientos aparezcan atribuidos a dos entidades diferentes.

Sin embargo, el TEAC recuerda que, a efectos del límite que determina la obligación de presentar declaración de la renta, esta situación no implica necesariamente la existencia de dos pagadores.

Por tanto, el hecho de que en los datos fiscales aparezcan dos empresas no significa automáticamente que deban aplicarse las reglas previstas para los contribuyentes con varios pagadores.

¿La nueva empresa tiene que recalcular el IRPF del trabajador?

Otra cuestión habitual es si la empresa absorbente debe recalcular las retenciones teniendo en cuenta los salarios que el trabajador había percibido previamente de la empresa absorbida.

La respuesta del TEAC es clara: no existe obligación de regularizar el tipo de retención por el mero hecho de producirse una subrogación empresarial, ya que esta circunstancia no figura entre los supuestos de regularización previstos en el artículo 87.2 del Reglamento del IRPF.

Es decir, la nueva empresa no está obligada a rehacer el cálculo de las retenciones acumulando automáticamente todas las retribuciones percibidas durante el año.

¿Por qué es importante esta resolución?

Porque en algunos procedimientos la Administración venía interpretando que la empresa sucesora debía actuar como si fuera el mismo empleador y recalcular las retenciones de los trabajadores incorporados.

El TEAC rechaza esta interpretación y confirma que la subrogación empresarial no constituye, por sí sola, una causa de regularización del porcentaje de retención.

OJO

Muchos contribuyentes revisan sus datos fiscales, ven dos certificados de retenciones y concluyen que automáticamente les aplica el límite reducido previsto para quienes tienen varios pagadores.

La resolución del TEAC recuerda que conviene analizar el origen de esos rendimientos antes de sacar conclusiones. Una fusión, absorción o subrogación empresarial puede producir la aparición de dos pagadores en los datos fiscales sin que ello implique necesariamente el tratamiento fiscal de dos pagadores distintos.

Conclusión

La Resolución del TEAC 01979/2025 aclara dos cuestiones importantes:

  • La subrogación empresarial no implica necesariamente la existencia de dos pagadores a efectos de la obligación de declarar.
  • La nueva empresa no está obligada a regularizar el tipo de retención del IRPF por el simple hecho de incorporar trabajadores procedentes de otra empresa.

Si durante el año has cambiado de empresa debido a una fusión, absorción o subrogación, conviene revisar tu situación concreta antes de dar por hecho que te afectan las reglas de los múltiples pagadores.

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6 respuestas a «Fusión de empresas y declaración de la renta: ¿Realmente has tenido dos pagadores?»

  1. Avatar de Marta_RRHH
    Marta_RRHH

    Esto debería ser obligatorio explicarlo en el departamento de RRHH cuando hay una fusión, porque cuando esto ocurrió en nuestra empresa tuve a media plantilla preguntándome lo mismo y yo tampoco sabía qué responder con seguridad.

  2. Avatar de JavierContable88
    JavierContable88

    Menos mal que sale esta resolución, porque llevaba tiempo viendo a Hacienda interpretar esto a su favor sistemáticamente. Que por fin alguien le ponga límites a la Administración es una buena noticia, aunque tarde.

  3. Avatar de Lucía
    Lucía

    Pues yo el año pasado pagué un asesor solo para que me confirmara que no tenía dos pagadores de verdad después de un cambio de empresa, así que ojalá hubiera leído algo así antes de gastarme el dinero.

  4. Avatar de
    Anónimo

    Vale, entiendo la resolución, pero en la práctica seguimos sin saber cómo explicárselo bien al trabajador cuando ve el certificado duplicado. La teoría está clara, lo difícil es que la gente no entre en pánico al ver el papel.

  5. Avatar de
    Anónimo

    Esto explica muchísimo, porque a un compañero le pasó algo parecido el año pasado y nadie sabía decirle si tenía que reclamar él o esperar a que la empresa lo arreglara. Ojalá esta información hubiera estado más clara entonces.

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