Una sentencia histórica cambia las reglas del juego para empleados públicos en toda España

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que marca un antes y un después en la retribución de los empleados públicos españoles. La sentencia, fechada el 25 de junio de 2025, establece que los complementos salariales por nocturnidad, festivos y turnos deben incluirse también en las pagas extraordinarias, las vacaciones y los periodos de baja médica. Esta decisión judicial abre la puerta a que miles de funcionarios (desde policías hasta personal sanitario) puedan recuperar importantes cantidades económicas que no fueron abonadas correctamente durante los últimos años.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?
  2. ¿A quiénes afecta esta sentencia?
  3. Complementos que ahora pueden reclamarse
  4. Cuánto dinero podrían recuperar los afectados
  5. El plazo crucial: Tienes hasta cuatro años para reclamar
  6. Cómo presentar tu reclamación paso a paso
  7. Profesionales especialmente beneficiados por esta resolución
  8. Conclusión: Un avance hacia la igualdad retributiva

1. ¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?

El Alto Tribunal ha establecido un criterio claro que unifica la interpretación judicial en todo el territorio nacional. La resolución determina que cuando un funcionario percibe de manera regular y continuada complementos por nocturnidad, festivos o turnos, estos dejan de ser conceptos variables y pasan a formar parte de su retribución ordinaria.

La clave de la sentencia reside en distinguir entre las retribuciones fijas, vinculadas a las funciones permanentes del puesto, y las variables, asociadas a servicios excepcionales o esporádicos. Cuando los pluses se cobran habitualmente, adquieren naturaleza de retribución fija y, por tanto, deben integrarse en todos los conceptos salariales: Pagas extraordinarias, vacaciones, bajas médicas y permisos retribuidos.

El razonamiento del Supremo es contundente. Excluir estos complementos de las pagas extra y de los periodos de descanso desvirtúa la naturaleza íntegra de la retribución y genera desigualdades salariales injustificadas. Si un empleado público realiza turnos nocturnos o trabaja festivos de forma habitual dentro de su jornada ordinaria, esos conceptos forman parte esencial de su salario y deben respetarse incluso cuando no está prestando servicio activo por motivos justificados.

2. ¿A quiénes afecta esta sentencia?

Esta decisión judicial tiene un impacto directo sobre todos aquellos empleados públicos cuyos complementos variables se abonen de manera continuada y habitual. No hablamos de servicios extraordinarios puntuales, sino de aquellos profesionales cuya estructura de trabajo incluye regularmente nocturnidad, festivos o cambios de turno.

Entre los colectivos más afectados encontramos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el personal sanitario que trabaja en régimen de guardias, los profesionales de servicios sociales, bomberos, personal de administración local con turnos especiales y, en general, cualquier funcionario o empleado público cuya jornada habitual contemple estos complementos.

El origen de esta sentencia se encuentra en un recurso presentado por el Ayuntamiento de Vigo contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia favorable a los policías municipales de la ciudad. Los agentes reclamaban el abono de atrasos por complementos de festividad y nocturnidad durante sus periodos de vacaciones, bajas médicas y permisos. El Supremo les ha dado la razón, estableciendo jurisprudencia aplicable a toda España.

3. Complementos que ahora pueden reclamarse

La sentencia contempla una amplia variedad de conceptos retributivos que, si se perciben de forma estable y regular, deben incluirse en las pagas extraordinarias y en todos los periodos retribuidos. Entre los más habituales destacan:

Los pluses de nocturnidad, turnicidad y disponibilidad horaria son los más comunes entre el personal que presta servicios las 24 horas del día. También entran en esta categoría los complementos por peligrosidad, toxicidad o penosidad, especialmente relevantes para fuerzas de seguridad y personal de servicios de emergencia.

Las guardias médicas, la atención continuada y los pluses por productividad que se abonen de manera regular también quedan incluidos. No debemos olvidar otros conceptos como los trienios, la antigüedad o los complementos de residencia y transporte, siempre que se perciban de forma estable y no como pagos puntuales.

En definitiva, cualquier complemento que forme parte habitual de la nómina mensual del funcionario y que hasta ahora no se haya incluido en las pagas extraordinarias o durante las vacaciones puede ser objeto de reclamación.

4. Cuánto dinero podrían recuperar los afectados

Las cantidades a recuperar varían considerablemente según la antigüedad del funcionario, el tipo de complementos que perciba y el número de años reclamables. Sin embargo, los cálculos realizados por despachos especializados en derecho administrativo apuntan a cifras significativas.

Un policía nacional o guardia civil con complementos habituales de nocturnidad, peligrosidad y disponibilidad podría recuperar entre 3.000 y 5.000 euros por los últimos cuatro años. Un funcionario del cuerpo policial local con turnos rotatorios podría estar en el mismo rango, llegando incluso a superar los 4.000 euros en algunos casos.

Para el personal sanitario que realiza guardias de forma habitual, las cifras también resultan relevantes, especialmente si hablamos de profesionales con muchos años de servicio y complementos elevados por atención continuada y festivos. Cada mes que pasa sin reclamar supone perder dinero que legalmente corresponde al trabajador.

Es importante entender que no se trata de cantidades nuevas o de un incremento salarial, sino de importes que debieron haberse pagado en su momento y que la Administración retuvo de manera indebida al no aplicar correctamente la normativa.

5. El plazo crucial: Tienes hasta cuatro años para reclamar

El Tribunal Supremo ha establecido que las diferencias salariales derivadas de la no inclusión de estos pluses pueden reclamarse con un límite temporal de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.

Este plazo de prescripción significa que cada mes que transcurre sin presentar la reclamación se pierde el derecho a exigir los atrasos correspondientes a ese periodo. Por ejemplo, si queremos recuperar la paga extraordinaria de Navidad de 2021, la reclamación se debía haber presentado antes del 30 de noviembre de 2025. Pasada esta fecha, se pierde definitivamente el derecho a reclamar esas cantidades.

La sentencia, dictada el 25 de junio de 2025, actúa como punto de partida para que los afectados revisen sus nóminas y detecten posibles exclusiones indebidas de complementos. No esperar puede resultar muy costoso. Cada ejercicio que queda fuera del periodo de prescripción representa dinero que ya no podrá recuperarse.

Por tanto, resulta fundamental actuar con rapidez. Revisar las nóminas de los últimos cuatro años, identificar qué complementos se perciben de forma habitual y comprobar si están incluidos en las pagas extraordinarias y en los periodos de vacaciones o bajas es el primer paso imprescindible.

6. Cómo presentar tu reclamación paso a paso

El procedimiento para reclamar estas cantidades comienza con una revisión exhaustiva de las nóminas. Es necesario recopilar toda la documentación salarial de los últimos cuatro años, prestando especial atención a los complementos percibidos mensualmente y a las pagas extraordinarias recibidas.

Una vez identificados los conceptos que se cobran de manera regular pero que no aparecen en las pagas extra o en los periodos de vacaciones, debe calcularse el importe total de los atrasos. Para ello conviene detallar periodo por periodo, mes a mes, qué cantidades dejaron de abonarse.

El siguiente paso consiste en presentar una reclamación administrativa ante la Administración correspondiente. Esta reclamación debe estar fundamentada en la sentencia del Tribunal Supremo y debe incluir todos los cálculos realizados, junto con las nóminas que acrediten tanto el cobro habitual de los complementos como su ausencia en las pagas extraordinarias.

Es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado en derecho administrativo y función pública. Los despachos con experiencia en reclamaciones retributivas del personal público pueden revisar las nóminas, realizar los cálculos precisos y presentar la reclamación con todas las garantías legales. En caso de que la Administración deniegue la reclamación, será necesario acudir a la vía contencioso-administrativa, donde la sentencia del Supremo actúa como respaldo jurisprudencial.

7. Profesionales especialmente beneficiados por esta resolución

Si bien la sentencia afecta potencialmente a todos los funcionarios que perciban complementos habituales, existen colectivos especialmente beneficiados por esta doctrina judicial debido a la naturaleza de su trabajo.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad encabezan la lista. Policías nacionales, guardias civiles y policías locales o autonómicos suelen percibir de manera regular pluses de nocturnidad, peligrosidad, disponibilidad y turnicidad. Estos complementos representan una parte sustancial de su salario mensual y, hasta ahora, en muchas administraciones no se integraban en las pagas extraordinarias ni se mantenían durante las vacaciones.

El personal sanitario constituye otro gran grupo afectado. Enfermeras, médicos, auxiliares y celadores que trabajan en régimen de turnos, realizan guardias habituales o prestan servicios en horario nocturno o festivo tienen pleno derecho a que estos conceptos se incluyan en todos sus periodos retribuidos. La sentencia cita expresamente que la penosidad de estos trabajos justifica que los complementos formen parte de la retribución ordinaria.

Bomberos, personal de protección civil, trabajadores de servicios sociales con atención continuada, funcionarios de administración local con turnos especiales y, en general, cualquier empleado público cuya jornada ordinaria contemple habitualmente estos servicios extraordinarios puede beneficiarse de esta resolución judicial.

8. Conclusión: Un avance hacia la igualdad retributiva

Esta sentencia del Tribunal Supremo representa un hito en la defensa de los derechos laborales del personal al servicio de las administraciones públicas. Durante años, miles de funcionarios han visto cómo una parte significativa de su salario desaparecía durante sus vacaciones o periodos de baja, generando una discriminación injustificada respecto a su retribución ordinaria.

La unificación de doctrina que establece el Alto Tribunal pone fin a prácticas administrativas que vulneraban el principio de retribución íntegra. Si un complemento forma parte habitual del trabajo de un funcionario y retribuye las condiciones especiales de penosidad de su puesto (como la nocturnidad o los festivos), ese complemento no puede desaparecer simplemente porque el trabajador disfrute de sus vacaciones legales o se encuentre de baja médica.

La jurisprudencia está ahora del lado de los empleados públicos. Reclamar no solo es un derecho, sino una cuestión de justicia salarial. Los próximos meses serán cruciales para que miles de funcionarios en toda España regularicen su situación retributiva y recuperen las cantidades que legítimamente les pertenecen. El mensaje del Supremo es claro: La Administración debe pagar lo que corresponde, sin excepciones ni discriminaciones.

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2 respuestas a «El Supremo da la razón a los funcionarios: Miles podrán reclamar por pluses no pagados»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Hola, soy trabajador en la sanidad desde hace poco y a mí parecer los sueldos son bastante generosos en relación al trabajo, es verdad que nos exponemos a muchas cosas pero no todo el mundo tiene los mismos riesgos hay mucha gente que no se expone a nada y no tiene mucha carga de trabajo, también he visto que cogerse una baja es algo super fácil y la gente se aprovecha mucho de eso, deberían de investigar más los casos por bajas por qué la gente le echa mucha cara y esas personas que son reincidentes deberían de tener penalizaciones en vez de recompensas como poder cobrar los pluses por bajas médicas.

  2. Avatar de
    Anónimo

    Excelente análisis. Ya era hora de que el Tribunal Supremo unificara criterios para evitar esa pérdida de poder adquisitivo del funcionario durante sus vacaciones. Es fundamental que el derecho al descanso no se vea penalizado económicamente, especialmente cuando esos pluses forman parte de la jornada habitual.

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