La Seguridad Social permite reconocer como tiempo cotizado las prácticas realizadas sin remuneración o antes de 2011

Miles de profesionales en España realizaron prácticas académicas durante su formación sin imaginar que, años después, podrían computar ese tiempo como cotización a la Seguridad Social. Desde mayo de 2024, esta posibilidad se ha convertido en una realidad tangible gracias a un convenio especial que permite regularizar hasta cinco años de trabajo formativo no cotizado.

Esta medida, recogida en la Orden ISM/386/2024 y posteriormente actualizada en agosto de 2024 con condiciones más ventajosas, representa una oportunidad única para reducir las lagunas de cotización que afectan al cálculo de las futuras pensiones. Se trata de reconocer, por fin, el valor de aquella experiencia formativa que durante años permaneció invisible para el sistema de protección social.

Índice de contenidos

  1. ¿A quién beneficia esta medida?
  2. Hasta cinco años de cotización recuperables
  3. ¿Cuánto cuesta regularizar las prácticas antiguas?
  4. Flexibilidad en el pago: única vez o fraccionado
  5. Cómo solicitar el convenio especial
  6. Plazo límite: hasta diciembre de 2028
  7. Compatibilidad con el empleo actual
  8. Prácticas realizadas en el extranjero: también computables
  9. Ventajas reales de cotizar las prácticas pasadas
  10. ¿Compensa económicamente esta regularización?
  11. Extinción del convenio: supuestos contemplados
  12. Recomendaciones finales

¿A quién beneficia esta medida?

El convenio especial está diseñado para un amplio espectro de profesionales que realizaron prácticas formativas en distintos ámbitos educativos. No se limita únicamente a estudiantes universitarios, sino que abarca múltiples modalidades de formación.

Pueden acogerse a esta regularización quienes realizaron prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 o prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, fecha en la que entró en vigor la obligación de cotizar por estas actividades. Esta distinción temporal resulta crucial, ya que marca el antes y el después en el reconocimiento de derechos de cotización para los estudiantes en prácticas.

Los perfiles contemplados incluyen antiguos alumnos universitarios que cursaron grados, másteres oficiales, doctorados o incluso títulos propios de las universidades. También se benefician los estudiantes de formación profesional, siempre que sus prácticas no se realizaran bajo el régimen de formación profesional intensiva, que ya tenía carácter laboral. Asimismo, la norma alcanza a quienes cursaron enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Un grupo especialmente contemplado es el de los investigadores que participaron en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, siempre que lo hicieran antes del 4 de febrero de 2006, fecha de entrada en vigor del Estatuto del Personal Investigador en Formación. Este colectivo, que dedicó años a la investigación predoctoral sin apenas reconocimiento laboral, encuentra ahora una vía para computar esos períodos formativos.

Es importante señalar que la normativa deja fuera a quienes ya están jubilados o tienen reconocida una incapacidad permanente, aunque existen algunas excepciones recogidas en la legislación anterior sobre convenios especiales.

Hasta cinco años de cotización recuperables

El límite establecido es de 1.825 días, equivalentes a cinco años completos de cotización. Esta cifra no es arbitraria: Responde al tiempo máximo que habitualmente puede ocupar la formación práctica durante los estudios universitarios o de formación profesional, incluyendo prácticas curriculares, extracurriculares y períodos de investigación.

Para quienes ya recuperaron dos años de cotización en virtud de la regulación de 2011, también existe la posibilidad de beneficiarse del nuevo convenio, pudiendo completar hasta el máximo de cinco años permitido. De este modo, se garantiza que nadie pierda lo ya conseguido y que todos puedan aprovechar íntegramente la nueva oportunidad.

Esta suma de años puede resultar decisiva en el cálculo de las pensiones futuras. En un sistema donde cada año cotizado cuenta, especialmente para alcanzar los mínimos exigidos o para mejorar la base reguladora de la pensión, recuperar cinco años puede marcar una diferencia significativa en la cuantía final de la prestación de jubilación.

¿Cuánto cuesta regularizar las prácticas antiguas?

Uno de los aspectos que más preocupa a los interesados es el coste económico de esta regularización. Sin embargo, la fórmula aplicada resulta más asequible de lo que inicialmente podría parecer, especialmente tras las modificaciones introducidas en agosto de 2024.

El cálculo se basa en la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año en que se realizaron las prácticas, no en la base actual. Esta diferencia es sustancial, ya que aplicar bases históricas en lugar de las actuales reduce considerablemente el importe a pagar. Por ejemplo, cotizar por prácticas realizadas entre 1980 y 2006 supondría entre 40 y 140 euros por mes cotizado, una cifra muy inferior a lo que costaría con las bases actuales.

Además, se aplica un coeficiente reductor del 0,77, lo que significa que la cuota final es un 23% inferior a la que correspondería en una cotización estándar. Este descuento adicional convierte la medida en una opción económicamente viable para la mayoría de los profesionales interesados.

La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de calcular el importe exacto que corresponde a cada solicitante, teniendo en cuenta el número exacto de días de prácticas que se desean computar. Una vez realizado el cálculo, el interesado puede optar por dos modalidades de pago.

Flexibilidad en el pago: única vez o fraccionado

La normativa ofrece una importante flexibilidad para asumir el coste de la regularización. El ingreso puede realizarse de una sola vez, dentro del mes siguiente a la formalización del convenio, o bien fraccionarse en plazos más manejables.

El fraccionamiento permite extender el pago hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades, es decir, siete años. Esto significa que alguien que desee cotizar tres años años de prácticas podría pagar la cantidad en hasta seis años (una persona que cotice el máximo de cinco años, podrá pagarlo de forma fraccionada también, pero no hasta en diez años – el doble – , sino hasta el límite máximo establecido de las 84 cuotas mensuales, siete años).

Esta opción de fraccionamiento resulta especialmente útil para quienes, pese a estar interesados en mejorar su vida laboral, no disponen de liquidez inmediata para afrontar el pago completo.

Todos los pagos deben realizarse mediante domiciliación bancaria, lo que facilita la gestión y asegura el cumplimiento de los plazos.

Cómo solicitar el convenio especial

El procedimiento para acogerse a esta regularización exige reunir documentación específica y cumplir con determinados requisitos administrativos. El primer paso consiste en acreditar la realización de las prácticas mediante certificación expedida por la universidad, centro educativo o, en el caso de prácticas remuneradas, por la empresa donde se llevaron a cabo.

Este certificado debe incluir información precisa: Si las prácticas fueron o no remuneradas, el período exacto de duración y, especialmente importante, el número concreto de días en que se realizaron. Esta especificación diaria es fundamental para el cálculo exacto de la cotización.

La solicitud se presenta a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social o por los medios telemáticos habilitados en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. La documentación acreditativa debe aportarse junto con la solicitud, no en un momento posterior.

El plazo para resolver y notificar la solicitud es de seis meses. Transcurrido este tiempo sin respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, lo que ofrece una garantía adicional al solicitante.

Plazo límite: hasta diciembre de 2028

Los interesados disponen de un período amplio pero limitado para iniciar este trámite. La fecha límite para presentar la solicitud es el 31 de diciembre de 2028, lo que otorga un margen de más de tres años desde noviembre de 2025 (actualmente).

Este plazo resulta suficiente para que los profesionales puedan recopilar la documentación necesaria, consultar con asesores laborales o con la propia Seguridad Social, y tomar una decisión informada sobre la conveniencia de acogerse al convenio. No obstante, conviene no dejarlo para el último momento, especialmente considerando que algunos centros educativos o empresas pueden tardar en emitir los certificados requeridos.

Compatibilidad con el empleo actual

Una duda frecuente es si este convenio puede suscribirse mientras se está trabajando. La respuesta es claramente afirmativa. Acogerse a esta regularización es totalmente compatible con la situación laboral actual, ya que se trata de cotizaciones adicionales sobre períodos pasados que no computaron en su momento.

El convenio no interfiere con las cotizaciones ordinarias derivadas del trabajo presente, ni genera obligaciones adicionales más allá del pago acordado. Se trata simplemente de cerrar lagunas históricas en la vida laboral, algo que puede hacerse sin afectar al empleo vigente.

Prácticas realizadas en el extranjero: también computables

La normativa no establece limitaciones geográficas para las prácticas que pueden regularizarse. Esto significa que las prácticas realizadas en el extranjero también son susceptibles de ser reconocidas, siempre que se enmarcaran dentro de programas oficiales de formación vinculados a una universidad, centro educativo o entidad de investigación reconocida.

El elemento clave no es el país donde se desarrollaron las prácticas, sino poder acreditar su realización, su contenido formativo y su vinculación a un programa académico oficial. Muchos profesionales realizaron estancias Erasmus, prácticas internacionales o colaboraciones de investigación fuera de España que ahora pueden computar en su vida laboral.

Ventajas reales de cotizar las prácticas pasadas

¿Qué beneficios concretos aporta regularizar estos períodos? El primero y más evidente es el aumento de los años cotizados, lo que puede resultar determinante para alcanzar el mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación o para incrementar su cuantía.

El sistema español de pensiones requiere haber cotizado un mínimo de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Para quienes se encuentran cerca de ese umbral, sumar cinco años adicionales puede ser la diferencia entre cobrar o no cobrar pensión.

Además, la base reguladora de la pensión se calcula en función de las bases de cotización de los últimos años trabajados. Tener un historial de cotización más extenso y completo puede influir positivamente en este cálculo, especialmente si permite compensar períodos de menor cotización o de desempleo.

Esta regularización también mejora el acceso a otras prestaciones del sistema, como las derivadas de incapacidad permanente o las prestaciones de muerte y supervivencia, cuyo reconocimiento depende igualmente de haber acumulado determinados períodos de cotización.

¿Compensa económicamente esta regularización?

La pregunta que muchos profesionales se hacen es si merece la pena asumir el coste de cotizar las prácticas. En la mayoría de casos, la respuesta es afirmativa, especialmente si se considera la inversión en términos de retorno futuro.

Comparar el importe total que se abonaría con lo que se percibiría adicionalmente en la pensión futura suele arrojar un saldo favorable. Si a esto se suma la posibilidad de fraccionar el pago en varios años, la medida resulta accesible para una parte importante de los potenciales beneficiarios.

No obstante, conviene realizar un análisis individualizado. Variables como la edad del interesado, los años ya cotizados, las expectativas de vida laboral restante o las bases de cotización previstas pueden influir en que la operación resulte más o menos ventajosa en cada caso concreto.

Extinción del convenio: supuestos contemplados

Como todo convenio con la Seguridad Social, existen causas que pueden provocar su extinción. La más común es la falta de pago, especialmente cuando se ha optado por el fraccionamiento y se dejan de abonar tres mensualidades consecutivas o cinco alternas, salvo que exista una causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.

También se extingue el convenio si el suscriptor adquiere la condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente, o en caso de fallecimiento. Asimismo, el propio interesado puede decidir extinguir el convenio en cualquier momento, comunicándolo por escrito o vía electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que, en caso de fraccionamiento y posterior extinción, solo se reconocerán como cotizados los períodos correspondientes a las mensualidades efectivamente abonadas hasta ese momento.

Recomendaciones finales

Si realizaste prácticas formativas hace años y aún no has cotizado por ellas, puede ser el momento adecuado para revisar tu situación. Es recomendable consultar con un asesor especializado para comprobar si realmente compensa acogerse a este convenio, ya que cada caso es distinto.

En GRUPO ENCLAVE te ayudamos desde el primer momento, orientándote sobre cómo solicitar el certificado a tu universidad o centro educativo y acompañándote durante todo el proceso de regularización ante la Seguridad Social.

No dejes pasar esta oportunidad sin al menos informarte. Recuperar esos años de cotización puede marcar una diferencia significativa en tu pensión futura y en tu tranquilidad económica al llegar la jubilación.

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3 respuestas a «Cómo recuperar hasta 5 años de cotización por tus antiguas prácticas formativas»

  1. Avatar de Marcos Fernandez
    Marcos Fernandez

    Para los que poder jubilarnos o no a los 65 años de edad depende de uno o dos años de cotización, esto marca mucho la diferencia. El tema de pagar ya no me parece del todo bien… En grupo enclave me hicieron el calculo de lo que me reclamara la seguridad social y me parece demasiado. Si que es verdad que a largo plazo con el estudio que me hicieron, está claro que me compensa, pero tener que pagar ahora por unas prácticas de cuando tenía 20 años…

  2. Avatar de
    Anónimo

    Puede ser util… aunque a simple vista parece una forma más del Gobierno para sacarnos dinero por otra vía para tratar de solucionar el problema de las pensiones ¿Que les vaya a salir rentable? No sé yo…

  3. Avatar de
    Anónimo

    A mi me lo han tramitado en esta asesoría y aunque he tenido que pagar, han sido solo unos 250 euros… gracias a eso me va a subir la pensión que voy a pedir en el 2026, así que en un poco más de un año he “amortizado” el pago. Lo importante aqui es revisar bien tu caso y ver cómo afecta, en función de eso pedirlo o no.

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