La nueva normativa que protege a más de 348.000 trabajadoras en España y qué debes hacer para cumplir con ella

Las personas empleadas del hogar han sido durante décadas una pieza fundamental de nuestra sociedad, pero también un colectivo históricamente invisibilizado en materia de derechos laborales. El Real Decreto 893/2024 pone fin a la exclusión de este colectivo del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo su derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta normativa marca un antes y un después, equiparando finalmente la protección de las trabajadoras domésticas con la de cualquier otro sector laboral.

Si tienes contratada a una persona empleada del hogar, esta guía te explica de forma clara y práctica qué debes hacer para cumplir con la nueva legislación antes de la fecha límite: El 14 de noviembre de 2025.


Índice de contenidos

  1. ¿Qué es el Real Decreto 893/2024 y a quién afecta?
  2. Derechos de las empleadas del hogar
  3. Obligaciones de la persona empleadora
  4. Cómo realizar la evaluación de riesgos con Prevención10
  5. Calendario de aplicación y plazos clave
  6. Sanciones por incumplimiento
  7. Preguntas frecuentes
  8. Conclusión: Seguridad y dignidad en el trabajo doméstico

1. ¿QUÉ ES EL REAL DECRETO 893/2024 Y A QUIÉN AFECTA?

El Real Decreto 893/2024, publicado el 11 de septiembre de 2024, regula la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta normativa desarrolla lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y da cumplimiento al Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos.

¿A QUIÉN SE APLICA ESTA NORMATIVA?

La normativa es obligatoria para todas las personas o familias que tengan empleadas del hogar, independientemente de:

  • La jornada laboral (completa o parcial)
  • La modalidad de contrato (fija o temporal)
  • Si la trabajadora reside en el domicilio (interna) o no
  • El número de horas semanales contratadas

En España hay más de 348.000 mujeres afiliadas a la Seguridad Social. Esto significa que cientos de miles de familias están obligadas a cumplir con esta normativa.

Es importante entender que, aunque el lugar de trabajo sea tu propio hogar, se considera un centro de trabajo a efectos legales para la empleada. Por tanto, como persona empleadora, tienes la responsabilidad de garantizar que el trabajo se desarrolle en condiciones seguras y saludables.

2. DERECHOS DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

La nueva normativa reconoce a las personas trabajadoras del hogar una serie de derechos fundamentales en materia de seguridad y salud laboral:

PROTECCIÓN EFICAZ FRENTE A RIESGOS

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo derechos de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.

INFORMACIÓN CLARA Y ACCESIBLE

La empleada tiene derecho a recibir información completa sobre:

  • Los riesgos identificados en el domicilio
  • Las medidas preventivas implementadas
  • Los equipos de protección disponibles
  • Los procedimientos en caso de emergencia

FORMACIÓN PREVENTIVA

Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación, que se llevará a cabo a través de plataforma formativa con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta formación será única (aunque trabaje para varias familias) y deberá realizarse preferiblemente durante la jornada laboral.

VIGILANCIA DE LA SALUD

Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, como mínimo de manera trienal, que será responsabilidad de la persona empleadora. Los reconocimientos médicos estarán incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y serán gratuitos y voluntarios.

DERECHO A PARALIZAR LA ACTIVIDAD

En caso de riesgo grave e inminente para su seguridad o salud, la trabajadora puede interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar el domicilio inmediatamente. Esta decisión no puede generar ningún perjuicio laboral ni ser considerada causa de despido.

PROTECCIÓN FRENTE A VIOLENCIA Y ACOSO

El Real Decreto incluye medidas específicas de protección contra la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, origen étnico, nacionalidad u orientación sexual. Las empleadas del hogar que sufran estas situaciones y decidan abandonar el trabajo por su seguridad estarán protegidas legalmente.

3. OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPLEADORA

Como persona empleadora, tienes una serie de responsabilidades concretas que debes cumplir:

EVALUAR LOS RIESGOS DEL PUESTO Y DEL DOMICILIO

Esta es la obligación principal y más urgente. La persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar familiar, teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas.

La evaluación debe abarcar:

  • Tareas realizadas: limpieza, cocina, plancha, cuidado de personas, jardinería, conducción
  • Entorno físico: estado de escaleras, iluminación, orden, instalaciones eléctricas
  • Agentes de riesgo: productos químicos, herramientas, equipos domésticos
  • Factores organizativos: horarios, carga de trabajo, autonomía

DOCUMENTAR Y APLICAR MEDIDAS PREVENTIVAS

Una vez identificados los riesgos, debes definir medidas concretas para eliminarlos o reducirlos. Por ejemplo:

  • Cambiar productos químicos peligrosos por alternativas más seguras
  • Proporcionar ayudas para la manipulación de cargas
  • Mejorar la ventilación en zonas donde se usan productos de limpieza
  • Instalar barandillas o mejorar la iluminación en escaleras
  • Reorganizar espacios para evitar tropiezos

Las medidas deben documentarse por escrito con la fecha de adopción, y se debe entregar copia a la persona trabajadora informando de las mejoras realizadas.

PROPORCIONAR EQUIPOS DE TRABAJO Y PROTECCIÓN

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de trabajo adecuados. Los equipos de protección individual (EPI) necesarios pueden incluir:

  • Guantes resistentes a productos químicos
  • Gafas de protección
  • Mascarillas para productos con vapores irritantes
  • Delantales impermeables
  • Calzado antideslizante
  • Protectores auditivos (si aplica)

Ningún coste de estos equipos puede recaer sobre la trabajadora, es responsabilidad exclusiva del empleador proporcionarlos y reponerlos cuando sea necesario.

INFORMAR Y FORMAR A LA TRABAJADORA

Debes entregar a tu empleada:

  • Una copia de la evaluación de riesgos realizada
  • El plan de medidas preventivas
  • Información sobre los equipos de protección y su uso correcto
  • Instrucciones sobre cómo actuar en caso de emergencia

Además, debes facilitar que la trabajadora pueda acceder a la formación preventiva oficial que se impartirá a través de la plataforma del SEPE.

FACILITAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD

Aunque los reconocimientos médicos son voluntarios para la trabajadora, como empleador debes facilitarle el acceso a ellos, permitiéndole acudir a las citas médicas acordadas sin que esto suponga una pérdida de retribución.

REVISAR Y ACTUALIZAR LA DOCUMENTACIÓN

La evaluación de riesgos no es un documento estático. Debes actualizarla cuando:

  • Cambien las tareas asignadas a la trabajadora
  • Se produzcan modificaciones en el domicilio (reformas, cambio de residencia)
  • Ocurra algún accidente o incidente
  • Se incorpore nueva maquinaria o productos

La documentación debe conservarse durante toda la relación laboral.

4. CÓMO REALIZAR LA EVALUACIÓN DE RIESGOS CON PREVENCIÓN10

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha desarrollado una herramienta gratuita disponible a través del portal Prevencion10.es que permite a las personas empleadoras cumplir con sus nuevas obligaciones legales.

¿QUÉ ES PREVENCIÓN10?

Es una plataforma digital oficial, gratuita y accesible, diseñada específicamente para facilitar el cumplimiento de la normativa. Esta herramienta ya existía para autónomos y pequeñas empresas, y ahora incluye un apartado específico para el servicio del hogar familiar.

CÓMO FUNCIONA PASO A PASO

Paso 1: Acceso a la plataforma. Accede a www.prevencion10.es y regístrate o identifícate con certificado digital, Cl@ve o sistema de identificación. Deberás seleccionar el área «Servicio del Hogar Familiar»

Paso 2: Cuestionario guiado El sistema te presentará preguntas sobre características del domicilio (número de plantas, escaleras, zonas de trabajo), tareas que realiza la empleada (limpieza, cocina, plancha, cuidado de personas, jardinería, conducción), equipos y productos utilizados….

Paso 3: Identificación de riesgos La plataforma identifica fuentes de riesgo y facilita su valoración, con propuestas de control, permitiendo asignar responsables, plazos de corrección y costes estimados.

Paso 4: Planificación de medidas Para cada riesgo identificado, deberás:

  • Indicar qué medida preventiva vas a adoptar
  • Establecer quién será responsable de implementarla
  • Fijar un plazo de ejecución
  • Hacer seguimiento de su cumplimiento

Paso 5: Generación de documentos Al finalizar, la herramienta genera automáticamente:

  • Evaluación de riesgos: documento que identifica todos los peligros detectados
  • Planificación preventiva: medidas a adoptar con plazos y responsables
  • Materiales informativos: documentación que debes entregar a la trabajadora

Debes imprimir o descargar estos documentos, guardar una copia en el domicilio y entregar otra a tu empleada.

5. CALENDARIO DE APLICACIÓN Y PLAZOS CLAVE

Es fundamental entender las fechas clave de esta normativa:

  • 11 de septiembre de 2024: Publicación del Real Decreto 893/2024 en el BOE
  • 12 de septiembre de 2024: Entrada en vigor formal de la norma
  • 14 de mayo de 2025: Publicación de la herramienta Prevención10 por el INSST
  • 14 de noviembre de 2025: FECHA LÍMITE para tener completada la evaluación de riesgos e implementadas las medidas preventivas

¿POR QUÉ EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2025?

Las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta informática, que fue publicada el 14 de mayo de 2025. Por tanto, el plazo de seis meses finaliza el 14 de noviembre de 2025.

¿QUÉ OCURRE SI CONTRATAS A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025?

En nuevas contrataciones posteriores a la fecha límite, la evaluación de riesgos debe estar realizada antes del inicio efectivo de las tareas o, como muy tarde, durante el proceso de acogida inicial de la trabajadora.

6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales puede acarrear consecuencias legales y económicas significativas.

Las infracciones se clasifican en tres categorías según su gravedad:

Infracciones leves

  • No realizar la evaluación de riesgos
  • No documentar adecuadamente las medidas preventivas
  • No actualizar la evaluación cuando proceda
  • Sanción: Multas de 45 a 485 euros

Infracciones graves

  • No adoptar las medidas preventivas necesarias
  • No informar a la trabajadora de los riesgos
  • No proporcionar equipos de protección individual
  • No facilitar la formación preventiva
  • Sanción: Multas que pueden ascender hasta los 9.840 euros

Infracciones muy graves

  • Incumplimientos que pongan en riesgo grave la salud de la trabajadora
  • Reincidencia en infracciones graves
  • Obstrucción a la labor inspectora

La escala general de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales puede llegar hasta 800.000 euros en los casos más graves, aunque en el ámbito doméstico es poco probable alcanzar estas cifras máximas.

Además de las sanciones administrativas, en caso de accidente laboral derivado de la falta de medidas de seguridad, el empleador podría enfrentarse a:

  • Responsabilidad civil: Indemnizaciones por daños y perjuicios
  • Responsabilidad penal: En casos de imprudencia grave con consecuencias graves para la salud

Aunque la Inspección de Trabajo no puede acceder libremente a los domicilios particulares debido al derecho constitucional a la inviolabilidad del hogar, sí puede:

  • Requerir la documentación que acredite la evaluación de riesgos
  • Solicitar evidencias de las medidas implementadas
  • Acceder al domicilio con consentimiento del titular o autorización judicial
  • Utilizar mecanismos de control remoto (como registros horarios digitales)

7. PREGUNTAS FRECUENTES

¿Tengo que hacer la evaluación aunque mi empleada solo trabaje unas horas a la semana?

Sí. La normativa se aplica a todas las personas empleadas del hogar, independientemente del número de horas trabajadas, tipo de contrato o modalidad. No hay excepciones por jornada reducida.

¿Qué pasa si mi empleada trabaja en varios domicilios?

Cada empleador debe realizar la evaluación de riesgos de su propio domicilio. Sin embargo, la formación preventiva es única: la trabajadora solo necesita hacerla una vez, aunque preste servicios para varias familias.

Si trabajo para varias personas empleadoras, ¿tengo que hacer varias evaluaciones?

Como empleador, sí. Cada domicilio requiere su propia evaluación, ya que las condiciones y riesgos pueden ser diferentes en cada hogar. No obstante, si ya has realizado una evaluación, te resultará más fácil hacer las siguientes.

¿Puedo contratar a un servicio de prevención externo?

Sí. La persona empleadora podrá asumir personalmente la prevención de riesgos laborales o concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. Sin embargo, la herramienta Prevención10 está diseñada precisamente para que puedas hacerlo tú mismo de forma sencilla y gratuita.

¿Necesito conocimientos técnicos para usar Prevención10?

No. La plataforma está diseñada para ser accesible a cualquier usuario, con explicaciones sencillas, fichas prácticas y un cuestionario guiado. Además, cuenta con un servicio de atención telefónica para resolver dudas.

¿Qué ocurre si no puedo asumir estas obligaciones por mis circunstancias personales?

Cuando la persona empleadora no pueda asumir directamente las obligaciones previstas por sus características personales, estado biológico conocido, discapacidad física, psíquica o sensorial, podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo.

¿Los reconocimientos médicos son obligatorios?

Los reconocimientos médicos son voluntarios para la persona trabajadora, salvo en casos excepcionales establecidos por ley. Como empleador, tu obligación es facilitar que pueda acceder a ellos si lo desea.

Si ya tengo a mi empleada trabajando, ¿tengo que darle formación ahora?

La formación preventiva se organizará a través de una plataforma del SEPE que está en proceso de desarrollo. Una vez operativa, deberás facilitar que tu empleada pueda acceder a ella, preferiblemente en horario de trabajo.

¿Tengo que pagar por la formación?

No. La formación se impartirá de forma gratuita a través de la plataforma oficial del SEPE. Como empleador, solo debes permitir que la trabajadora la realice, preferiblemente dentro de su jornada laboral.

¿Puedo despedir a mi empleada si se niega a trabajar por considerar que hay un riesgo?

No, si existe un riesgo grave e inminente real. Las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si perciben un riesgo grave e inminente para su vida o salud, y no puede sufrir ningún perjuicio ni represalia por haber actuado para protegerse.

8. CONCLUSIÓN: SEGURIDAD Y DIGNIDAD EN EL TRABAJO DOMÉSTICO

La nueva normativa de prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar representa un avance histórico en el reconocimiento de derechos de un colectivo que ha estado invisibilizado durante décadas. Esta medida afecta a una parte esencial de nuestra sociedad, con más de 348.000 mujeres afiliadas que cuidan de nuestros hogares.

Cumplir con esta normativa no es solo una obligación legal para evitar sanciones. Es, sobre todo, una cuestión de respeto, dignidad y responsabilidad hacia las personas que cuidan de nuestros hogares y, en muchos casos, de nuestras familias. La prevención de riesgos laborales garantiza que el trabajo doméstico se desarrolle en condiciones seguras y saludables, protegiendo la salud física y mental de las trabajadoras.

La herramienta Prevención10 facilita enormemente el cumplimiento de estas obligaciones, haciéndolas accesibles para cualquier empleador. No obstante, si tienes dudas o prefieres que un profesional te asista en el proceso, no dudes en buscar asesoramiento especializado.

El plazo del 14 de noviembre de 2025 está próximo. No dejes para el último momento la evaluación de riesgos de tu hogar. Cuanto antes completes este proceso, antes garantizarás la seguridad de tu empleada y el cumplimiento legal de tus obligaciones.

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3 respuestas a «Prevención de Riesgos Laborales para Empleadas del Hogar: Todo lo que Necesitas Saber antes del 14 de Noviembre de 2025»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Lo de las empleadas de hogar parece de broma… Años y años sin cobrar el paro, sin prevención de riesgos… Han tenido que esperar hasta finales del 2025 para esto. Parece que no fuesen trabajadoras por cuenta ajena como el resto de las personas. Una vergüenza

  2. Avatar de
    Anónimo

    La verdad, ya era hora de que las empleadas de hogar tuvieran una obligación real de prevención de riesgos laborales. Es algo básico y que llega tardísimo, igual que pasó con la protección por desempleo. No tiene sentido que un sector tan imprescindible haya estado tanto tiempo sin estas garantías.
    El problema es que la plataforma pública para cumplir con esta nueva obligación, Prevención10, lleva días sin funcionar como debería. Empleadores y asesorías se están encontrando con una web caída o que no deja completar el cuestionario, así que, en la práctica, resulta imposible cumplir… salvo que uno se vea obligado a contratar un servicio de prevención privado.
    Al final, está muy bien pedir responsabilidades, pero también hace falta que la administración ponga herramientas que funcionen. Si no, lo único que se genera es inseguridad y más estrés para quienes sí quieren hacer las cosas bien.

  3. Avatar de
    Anónimo

    Si esque al final casi que te obligan a contratar un servicio privado de prevención para cumplir la norma… muy mal todo

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