La delgada línea entre la supervisión empresarial y el derecho a la intimidad del trabajador
El teletrabajo y la digitalización han transformado radicalmente la forma en que trabajamos. Con esta evolución, surge una pregunta que genera incertidumbre tanto en empresas como en empleados: ¿Hasta dónde puede llegar el control empresarial sin vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores? La monitorización de dispositivos corporativos se ha convertido en una práctica cada vez más extendida, pero su implementación requiere de un delicado equilibrio entre la supervisión legítima y el respeto a la privacidad.
Índice de contenidos
- Marco legal de la monitorización laboral
- Cuándo es legal controlar los dispositivos de trabajo
- Límites y situaciones ilegales de monitorización
- Tipos de control empresarial permitidos
- El caso especial de los dispositivos personales
- Consecuencias del incumplimiento normativo
- Claves para una monitorización legal y transparente
- Conclusión: Equilibrio entre control y privacidad
1. Marco legal de la monitorización laboral
La legislación española establece un marco claro que otorga a las empresas el derecho a supervisar la actividad de sus empleados, pero siempre dentro de unos límites estrictos. Este equilibrio se sustenta en tres pilares normativos fundamentales que toda organización debe conocer y respetar.
- El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente la facultad del empresario para adoptar medidas de vigilancia y control con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada: Debe ejercerse guardando la consideración debida a la dignidad del trabajador y respetando sus derechos fundamentales. Esta capacidad de control se complementa con el artículo 20 bis del mismo texto legal, incorporado en 2018, que garantiza el derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por el empleador. Esta disposición subraya que la entrega de herramientas de trabajo no implica una renuncia a los derechos fundamentales.
- Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales profundiza en estas garantías. Su artículo 87 establece que el empleador puede acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores exclusivamente para controlar el cumplimiento de obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos. Pero este acceso debe realizarse respetando estándares mínimos de protección de la intimidad y mediante criterios de utilización previamente establecidos y comunicados.
- La Ley 10/2021 de trabajo a distancia añade un marco específico para el teletrabajo, reconociendo el derecho empresarial a adoptar medidas de control siempre que sean proporcionales y respeten la dignidad del trabajador. Esta normativa resulta especialmente relevante en el contexto actual, donde el trabajo remoto se ha consolidado como una modalidad habitual.
2. Cuándo es legal controlar los dispositivos de trabajo
La legalidad de la monitorización laboral no es una cuestión de todo o nada, sino que depende del cumplimiento de requisitos específicos que garanticen un equilibrio entre los intereses empresariales y los derechos de los trabajadores. Comprender estos requisitos resulta esencial para ambas partes.
Información previa y transparente
El principio de transparencia constituye el pilar fundamental de cualquier sistema de monitorización legal. Las empresas deben informar a sus trabajadores de manera clara, concisa e inteligible sobre la existencia de herramientas de supervisión antes de implementarlas. Esta información no puede limitarse a una mención genérica en el contrato o un comentario informal, sino que debe plasmarse en una política de uso de dispositivos digitales debidamente documentada.
Este documento debe especificar qué aspectos concretos serán monitorizados, con qué periodicidad, qué metodología se empleará, quién tendrá acceso a los datos recogidos y durante cuánto tiempo se conservarán. La jurisprudencia ha sido clara al respecto: La falta de información previa invalida cualquier medida de control, por justificada que pueda parecer desde el punto de vista empresarial.
Establecimiento de criterios claros de utilización
No basta con informar de que existirá supervisión, es necesario establecer criterios precisos sobre el uso permitido de los dispositivos corporativos. Estos criterios deben constar de forma fehaciente, preferiblemente mediante un protocolo escrito que especifique qué usos están autorizados y cuáles no, si se permite o no el uso personal de los equipos, y en qué horarios o circunstancias.
La participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración de estos criterios no solo es recomendable, sino que viene exigida por la normativa. Esta colaboración contribuye a que las políticas resulten equilibradas y se ajusten a las necesidades reales del puesto de trabajo.
Proporcionalidad de las medidas
El principio de proporcionalidad actúa como un filtro que debe superar cualquier medida de control. Este principio se desglosa en tres evaluaciones sucesivas que toda empresa debe realizar antes de implementar un sistema de monitorización.
- Primero, la medida debe ser idónea, es decir, apta para conseguir el objetivo perseguido. Si una empresa busca verificar que sus empleados cumplen su jornada laboral, el sistema elegido debe permitir efectivamente esa verificación.
- Segundo, debe ser necesaria, lo que significa que no puede existir otra alternativa menos invasiva que permita alcanzar el mismo resultado. Si es posible controlar la productividad mediante el análisis de resultados sin necesidad de monitorizar cada movimiento del empleado, esta última opción será desproporcionada.
- Finalmente, debe existir proporcionalidad en sentido estricto: El beneficio perseguido no puede resultar insignificante en comparación con los derechos sacrificados. Una empresa no puede instalar un sistema que registre cada pulsación de teclado si su única justificación es una sospecha genérica de bajo rendimiento.
Limitación al ámbito laboral
La supervisión debe ceñirse estrictamente a la actividad profesional. Esto implica que los sistemas de monitorización deben configurarse de manera que accedan únicamente a información relacionada con el trabajo, evitando cualquier intromisión en aspectos personales. Por ejemplo, si se instala un software de supervisión, este debería activarse únicamente durante el horario laboral y al acceder a aplicaciones corporativas, no de forma continua e indiscriminada.
Esta limitación cobra especial relevancia cuando el trabajador utiliza su ordenador personal para teletrabajar. En estos casos, la instalación de herramientas de control debe realizarse en un usuario o entorno diferenciado que impida el acceso a información personal como fondos de pantalla, archivos privados o páginas abiertas fuera del contexto laboral.
3. Límites y situaciones ilegales de monitorización
Tan importante como conocer qué puede hacer una empresa es comprender qué prácticas resultan absolutamente inadmisibles y pueden acarrear graves consecuencias legales. La frontera entre el control legítimo y la vulneración de derechos fundamentales está claramente delimitada por la jurisprudencia y la normativa.
Falta de información previa
La ausencia de comunicación sobre la existencia de sistemas de monitorización constituye una vulneración directa del derecho a la intimidad y del principio de transparencia. Numerosas sentencias han anulado despidos o sanciones basados en información obtenida mediante controles de los que el trabajador no había sido informado previamente. No importa cuán grave sea la conducta detectada, si el trabajador desconocía la existencia del sistema de supervisión, las pruebas obtenidas carecen de validez.
Esta regla se aplica incluso cuando la empresa considera evidente que ciertos usos están prohibidos. La jurisprudencia ha establecido que no puede presumirse que el trabajador conoce las normas de uso si no han sido explícitamente comunicadas y documentadas. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó un despido precisamente porque, aunque el empleado había sacado expedientes para trabajar en casa, no existían protocolos escritos que prohibieran expresamente esta práctica.
Herramientas excesivamente intrusivas
El uso de tecnologías de vigilancia que implican una invasión desproporcionada de la privacidad constituye otra línea roja infranqueable. La instalación de software que realice capturas de pantalla constantes, registre cada pulsación de teclado (keyloggers), active cámaras web sin aviso o grabe de forma permanente la actividad del empleado supera claramente el umbral de lo admisible.
Un caso paradigmático analizado por el Juzgado de lo Social de Valladolid ilustra perfectamente esta prohibición. Una empresa instaló un software de monitorización en el ordenador personal de una trabajadora que realizaba capturas de pantalla y supervisaba su actividad de manera continua, todo ello sin autorización previa. El juzgado consideró que esta práctica vulneraba gravemente el derecho a la intimidad, independientemente de si la trabajadora estaba cumpliendo o no con sus obligaciones laborales.
Acceso a contenido personal sin consentimiento
Aunque una empresa puede monitorizar el uso general de sus dispositivos, no puede acceder libremente al contenido de comunicaciones personales. Existe una diferencia fundamental entre conocer metadatos (a qué páginas se ha accedido, cuánto tiempo, qué aplicaciones se han utilizado) y leer el contenido específico de conversaciones o documentos personales.
La jurisprudencia europea, especialmente la doctrina Barbulescu del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha establecido criterios claros al respecto. Incluso cuando se utilizan herramientas corporativas, los trabajadores mantienen una expectativa razonable de privacidad sobre sus comunicaciones personales. Si una empresa permite el uso personal de sus dispositivos, no puede posteriormente acceder indiscriminadamente a ese contenido personal sin una justificación muy sólida y sin haber advertido previamente y de forma específica sobre esta posibilidad.
Control de dispositivos personales sin consentimiento
Cuando un trabajador utiliza su propio ordenador o teléfono móvil para trabajar, las limitaciones al control empresarial se intensifican considerablemente. En estos casos, no basta con informar de la monitorización, resulta imprescindible obtener el consentimiento expreso del trabajador para instalar cualquier software de supervisión.
Este consentimiento debe ser libre, informado y específico. El trabajador debe comprender exactamente qué va a instalarse en su dispositivo, qué información se va a recoger, cómo se utilizará y qué garantías existen para proteger sus datos personales. Además, tiene derecho a negarse, y esta negativa no puede utilizarse como motivo de sanción o despido.
La recomendación general para las empresas es evitar esta situación proporcionando dispositivos corporativos a sus empleados. De esta forma, se elimina la complejidad jurídica y se facilita el ejercicio legítimo del control empresarial sin vulnerar la esfera privada del trabajador.
4. Tipos de control empresarial permitidos
Las empresas disponen de diversas herramientas y metodologías de supervisión que, correctamente implementadas, resultan perfectamente legales y proporcionadas. Conocer estas opciones permite a las organizaciones ejercer su facultad de control de manera eficaz sin incurrir en prácticas abusivas.
Restricción de accesos
Una de las medidas más comunes y menos invasivas consiste en bloquear el acceso a determinados sitios web o aplicaciones desde los dispositivos corporativos. Esta práctica resulta especialmente adecuada porque actúa de forma preventiva en lugar de reactiva: No se trata de vigilar qué hace el trabajador, sino de delimitar claramente los usos permitidos del equipo.
Estas restricciones pueden implementarse directamente en los dispositivos o mediante la configuración de la red corporativa. Por ejemplo, una empresa puede bloquear el acceso a redes sociales, plataformas de streaming, tiendas online o páginas de juegos durante el horario laboral. Esta medida resulta proporcionada siempre que se informe previamente a los trabajadores y esté justificada por razones de productividad o seguridad informática.
Análisis de registros de actividad
El análisis de logs o registros de actividad constituye otra herramienta de control proporcional y ampliamente aceptada. Mediante el acceso al router corporativo, las empresas pueden conocer qué direcciones IP se han visitado, qué páginas web se han consultado y durante cuánto tiempo, todo ello sin necesidad de acceder al contenido específico de lo visualizado.
Esta metodología respeta la intimidad del trabajador porque se limita a datos de tráfico, no a contenidos. La empresa puede detectar si un empleado ha pasado horas en páginas de ocio, pero no accede a sus conversaciones privadas o a información personal. Esta distinción resulta crucial: no es lo mismo saber que alguien estuvo en una red social que leer sus mensajes.
Software de monitorización transparente
Existen aplicaciones específicas diseñadas para supervisar la actividad laboral de manera proporcional y respetuosa. Estos programas pueden registrar qué aplicaciones se utilizan, cuánto tiempo se dedica a cada una, si el equipo está activo o inactivo, y otros indicadores de productividad, todo ello sin acceder a contenidos personales.
La clave para que este tipo de software resulte legal radica en tres aspectos: Debe informarse claramente de su instalación y funcionamiento, debe configurarse para respetar la privacidad limitando su actuación al ámbito laboral, y debe utilizarse de forma proporcionada. Un programa que simplemente registra el tiempo de uso de aplicaciones profesionales resulta admisible, uno que captura pantallas constantemente o registra cada pulsación de teclado supera los límites de lo razonable.
Videovigilancia regulada
Las cámaras de seguridad en el lugar de trabajo también constituyen una forma de control permitida, siempre que se cumplan requisitos específicos. La empresa debe informar claramente de su existencia mediante carteles visibles, las cámaras deben ser visibles (nunca ocultas, salvo situaciones excepcionales de investigación de irregularidades concretas), y está prohibida su instalación en lugares destinados al descanso como vestuarios, baños o comedores.
Estas cámaras pueden enfocar puestos de trabajo, incluidos ordenadores, y la información obtenida puede utilizarse como prueba en procedimientos disciplinarios. Sin embargo, su finalidad debe ser la seguridad de las instalaciones y el control laboral general, no la vigilancia exhaustiva e individualizada de cada movimiento del trabajador.
Geolocalización de vehículos corporativos
Cuando una empresa facilita vehículos a sus empleados para el desarrollo de su actividad, puede instalar sistemas GPS para controlar los desplazamientos. Esta medida resulta proporcionada porque el vehículo es una herramienta de trabajo cuyo uso correcto la empresa tiene derecho a verificar.
No obstante, también aquí rige el principio de información previa. Antes de entregar el vehículo o de instalar el sistema de localización, debe comunicarse por escrito al trabajador su existencia y funcionamiento. Estos dispositivos pueden proporcionar no solo la ubicación en tiempo real, sino también datos como la velocidad o las rutas seguidas, información que la empresa puede utilizar para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y el uso adecuado del vehículo.
5. El caso especial de los dispositivos personales
La utilización de ordenadores o teléfonos móviles personales para el desempeño de funciones laborales plantea desafíos específicos que requieren un análisis diferenciado. Esta práctica, conocida como BYOD (Bring Your Own Device), ha cobrado especial relevancia con el auge del teletrabajo, pero genera una zona gris en cuanto a los límites del control empresarial.
Consentimiento imprescindible
Cuando un trabajador utiliza su propio dispositivo para trabajar, la empresa no puede simplemente instalar software de monitorización invocando su facultad de control. En estos casos, resulta imprescindible obtener el consentimiento expreso, informado y específico del empleado. Este consentimiento debe documentarse por escrito y debe especificar claramente qué se va a instalar, qué datos se recogerán, cómo se utilizarán y qué medidas de seguridad protegerán la información personal del trabajador.
Crucialmente, el trabajador tiene derecho a negarse a esta monitorización en su dispositivo personal, y esta negativa no puede constituir causa de sanción ni despido. Si la empresa considera imprescindible contar con capacidad de supervisión, debe proporcionar un dispositivo corporativo al empleado.
Compartimentación de la información
Cuando excepcionalmente se acuerde la instalación de herramientas de supervisión en un dispositivo personal, deben establecerse garantías técnicas que protejan la privacidad del trabajador. La solución más adecuada consiste en crear un entorno o usuario diferenciado exclusivamente para el trabajo, completamente separado del uso personal del dispositivo.
Esta compartimentación debe ser técnicamente efectiva: El software de monitorización solo debe activarse cuando el trabajador accede al perfil laboral, y no debe tener capacidad para acceder a información del perfil personal. De este modo, la empresa puede supervisar la actividad profesional sin invadir la esfera privada del empleado. Fondos de pantalla, aplicaciones personales, archivos privados o páginas abiertas fuera del horario laboral deben quedar completamente fuera del alcance del sistema de control.
Delimitación temporal
Otra garantía fundamental cuando se utilizan dispositivos personales consiste en delimitar temporalmente cuándo opera la monitorización. El software de supervisión no puede funcionar las veinticuatro horas del día, sino que debe restringirse al horario laboral efectivo. Fuera de este horario, el trabajador debe poder utilizar su dispositivo con total privacidad, sin que la empresa tenga acceso a su actividad.
Esta delimitación debe ser clara y técnicamente implementada, no simplemente declarada. No basta con establecer en un documento que la monitorización se limita al horario laboral si técnicamente el software sigue recopilando información fuera de ese período.
Alternativa recomendada
Ante la complejidad jurídica y técnica que plantea la monitorización de dispositivos personales, la recomendación unánime de expertos en derecho laboral y protección de datos es evitar esta situación. Las empresas que requieran supervisar la actividad de sus trabajadores deben proporcionarles los dispositivos necesarios. De esta forma, el control resulta mucho más sencillo de justificar y ejercer legalmente, y se elimina el riesgo de vulnerar la privacidad del empleado.
Esta solución además beneficia a ambas partes: La empresa obtiene mayor control sobre sus herramientas y datos corporativos, mientras que el trabajador preserva completamente la privacidad de su dispositivo personal.
6. Consecuencias del incumplimiento normativo
Las empresas que implementan sistemas de monitorización sin respetar los requisitos legales se exponen a consecuencias graves que van desde la invalidación de pruebas hasta sanciones económicas significativas. Comprender estos riesgos resulta esencial para tomar decisiones informadas sobre políticas de supervisión.
Nulidad de despidos y sanciones
Cuando una empresa adopta medidas disciplinarias basándose en información obtenida mediante monitorización ilegal, estas medidas quedan automáticamente invalidadas. La jurisprudencia es consistente al respecto: Aunque el trabajador haya incurrido efectivamente en una conducta reprochable, si la prueba se obtuvo vulnerando sus derechos fundamentales, el despido o la sanción resultan nulos.
Un ejemplo ilustrativo lo encontramos en una sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el despido de una trabajadora cuya actividad había sido monitorizada sin información previa. Aunque quedó acreditado que dedicaba tiempo laboral a asuntos personales, el tribunal consideró que la vulneración del derecho a la intimidad invalidaba la prueba y, consecuentemente, el despido.
Indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales
Más allá de la nulidad de la sanción, las empresas que vulneran los derechos fundamentales de sus trabajadores mediante monitorización ilegal pueden verse obligadas a abonar indemnizaciones específicas por daños morales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenó a una empresa a pagar 7.501 euros a un trabajador por vulneración de su derecho a la intimidad, después de que accediera a su teléfono móvil corporativo sin que existiera una política de uso que prohibiera el acceso a contenido personal.
Estas indemnizaciones se suman a las consecuencias del despido improcedente o nulo, incrementando significativamente el coste para la empresa. Además, generan un precedente negativo que puede afectar al clima laboral y a la reputación de la organización.
Sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos
La monitorización ilegal también puede dar lugar a expedientes sancionadores por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. El caso de la empresa Font-Salem resulta paradigmático: Recibió una multa por haber monitorizado el ordenador de un trabajador sin avisar previamente y sin haber establecido límites claros en el uso de los equipos corporativos.
Las sanciones por infracciones del Reglamento General de Protección de Datos pueden alcanzar cifras muy elevadas, llegando hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global, la cantidad que resulte mayor. Aunque estas cuantías máximas se reservan para las infracciones más graves, incluso las multas por incumplimientos de menor entidad pueden resultar muy significativas para la empresa.
Daño reputacional
Más allá de las consecuencias económicas directas, los conflictos derivados de monitorización ilegal pueden generar un daño reputacional considerable. Las sentencias son públicas y frecuentemente reciben atención mediática, especialmente cuando se refieren a vulneraciones de derechos fundamentales. Este impacto en la imagen puede afectar no solo a las relaciones con los empleados actuales, sino también a la capacidad de atraer nuevo talento y a la percepción general de la empresa en el mercado.
7. Claves para una monitorización legal y transparente
Para que un sistema de monitorización resulte legal, eficaz y respetuoso con los derechos de los trabajadores, las empresas deben seguir una serie de pautas claramente definidas. Estas claves permiten ejercer el control legítimo evitando conflictos y garantizando el cumplimiento normativo.
Elaborar una política de uso de dispositivos digitales
El primer paso consiste en redactar un documento completo que establezca las normas de utilización de los equipos corporativos. Este documento debe ser claro, comprensible y exhaustivo, especificando qué usos están permitidos, si se admite o no el uso personal de los dispositivos, en qué horarios, qué páginas o aplicaciones están prohibidas, y qué consecuencias puede tener el incumplimiento de estas normas.
Esta política debe elaborarse con la participación de los representantes de los trabajadores, tal como exige la normativa. Esta participación no solo es un requisito legal, sino que contribuye a que el documento resulte equilibrado y adaptado a la realidad del trabajo en la organización.
Implementar sistemas de información efectivos
Una vez elaborada la política, debe comunicarse de manera efectiva a todos los trabajadores. No basta con enviar un correo electrónico o publicar el documento en la intranet corporativa. Es necesario garantizar que todos los empleados han tenido acceso real a la información y la han comprendido.
La forma más recomendable consiste en celebrar sesiones informativas donde se explique el contenido de la política, entregar una copia física o digital a cada trabajador, y recabar su firma como acuse de recibo. Esta firma no implica que el trabajador renuncie a sus derechos, sino simplemente que ha sido informado de las normas que regirán el uso de los dispositivos corporativos.
Aplicar el test de proporcionalidad
Antes de implementar cualquier sistema de monitorización, la empresa debe realizar un análisis riguroso de proporcionalidad. Este ejercicio implica preguntarse ¿Es esta medida necesaria para alcanzar el objetivo perseguido? ¿Existe alguna alternativa menos invasiva que permita el mismo resultado? ¿El beneficio obtenido justifica la limitación de derechos que implica?
Este análisis debe documentarse, de manera que si posteriormente surge un conflicto, la empresa pueda acreditar que actuó de forma reflexiva y proporcionada, no arbitraria o excesiva.
Configurar correctamente las herramientas técnicas
Los sistemas de monitorización deben configurarse de manera que recojan únicamente la información necesaria y respeten los ámbitos de privacidad del trabajador. Si se instala software de supervisión, debe limitarse a aplicaciones corporativas y horario laboral. Si se analizan registros de navegación, debe accederse solo a metadatos, no a contenidos. Si se utilizan cámaras, deben estar correctamente señalizadas y excluir zonas de descanso.
Esta configuración técnica resulta tan importante como la normativa escrita. De poco sirve una política respetuosa si luego el sistema instalado captura indiscriminadamente toda la actividad del dispositivo, incluidos aspectos personales.
Establecer protocolos de acceso a la información
Debe regularse claramente quién puede acceder a la información recopilada mediante monitorización, en qué circunstancias, y con qué procedimiento. No todos los responsables de la empresa deben tener acceso libre a estos datos. Lo recomendable es limitar el acceso al departamento de recursos humanos o a la dirección, y establecer que solo se consultará cuando existan indicios razonables de incumplimiento laboral.
También debe definirse durante cuánto tiempo se conservará esta información. La normativa de protección de datos exige que los datos no se conserven más tiempo del necesario para la finalidad que justificó su recogida.
Revisar y actualizar periódicamente
Las políticas de monitorización no son documentos estáticos. Deben revisarse periódicamente para adaptarse a cambios tecnológicos, organizativos o normativos. Cuando se introduzcan nuevas herramientas de supervisión o se modifiquen las existentes, debe informarse nuevamente a los trabajadores de estos cambios.
Esta revisión periódica también permite detectar si las medidas implementadas están resultando proporcionadas y efectivas, o si es necesario ajustarlas.
8. Conclusión: Equilibrio entre control y privacidad
La monitorización laboral constituye una herramienta legítima para que las empresas verifiquen el cumplimiento de las obligaciones laborales y protejan sus intereses. Sin embargo, su ejercicio debe realizarse con pleno respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.
La clave del éxito radica en la transparencia, la proporcionalidad y la buena fe. Las empresas que informan claramente a sus empleados, implementan sistemas proporcionados y limitados a lo estrictamente necesario, y respetan los ámbitos de privacidad, pueden ejercer su facultad de control sin incurrir en ilegalidades ni generar conflictos.
Por el contrario, aquellas que optan por la vigilancia encubierta, las herramientas excesivamente intrusivas o el control indiscriminado, se exponen no solo a consecuencias legales graves, sino a un deterioro del clima laboral y de la confianza mutua con sus empleados. En un contexto donde el talento resulta cada vez más difícil de atraer y retener, estas prácticas pueden resultar especialmente contraproducentes.
En definitiva, la monitorización legal no solo es posible, sino recomendable cuando se implementa correctamente. Pero requiere reflexión, asesoramiento especializado y un compromiso con el respeto a los derechos de las personas que trabajan en la organización. Solo así se puede alcanzar el equilibrio necesario entre los intereses empresariales legítimos y la dignidad e intimidad de los trabajadores.


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