Ante la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025, que cierra la puerta a indemnizaciones adicionales en vía judicial, UGT avanza un recurso ante el Constitucional para exigir una interpretación conforme a los compromisos internacionales de España.
El pasado julio de 2025, el Tribunal Supremo emitió una sentencia clave que sella definitivamente la cuantía de indemnización por despido improcedente en España (33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades). Según su criterio, y aquí viene lo importante, no se permite su incremento por vía judicial, ni siquiera en función de circunstancias particulares.
En respuesta, UGT ha anunciado que llevará el caso al Tribunal Constitucional para defender la adecuación a los estándares de protección laboral consagrados en la Carta Social Europea y otros instrumentos internacionales.
1. ¿Qué dijo el Tribunal Supremo?
El 16 de julio de 2025, el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió que la indemnización por despido improcedente, tal como establece el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (como ya hemos comentado, 33 días de salario por año trabajado, con tope máximo de 24 mensualidades), no puede ser aumentada por los tribunales atendiendo a circunstancias concretas del caso.
La sentencia del 16 de julio de 2025 se basó en un recurso de casación interpuesto por un trabajador despedido, cuya indemnización por despido improcedente había sido determinada por el juzgado de lo social. El trabajador solicitaba que se revisara y aumentara la indemnización, alegando circunstancias personales y daños adicionales derivados del despido. Sin embargo, el Tribunal Supremo no aceptó la revisión de la indemnización, considerando que el sistema español ya establece de forma clara y precisa el cálculo (33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades).
Así, el Tribunal Supremo explicó que ni el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ni el artículo 24 de la Carta Social Europea exigen, de manera directa, que se incrementen las indemnizaciones por despido improcedente a través de la vía judicial.
Ambos textos internacionales abogan por una «indemnización adecuada», pero el Tribunal Supremo considera que esta frase no establece un mandato específico sobre la cantidad exacta que debe ser otorgada en cada caso. En otras palabras, el término «adecuada» es vago y no ofrece una cifra clara o un cálculo obligatorio para las indemnizaciones.
2. Pero entonces… ¿Qué significa «indemnización adecuada«?
El Tribunal Supremo interpreta que la expresión «indemnización adecuada» no tiene un valor literal concreto, sino que es una declaración general sobre los derechos de los trabajadores, que deja margen para la interpretación. En lugar de ser una norma jurídica exacta que se pueda aplicar directamente en los tribunales, considera que debe ser desarrollada por el legislador, es decir, que son las autoridades políticas quienes deben definir con precisión las cantidades y condiciones de la indemnización.
Por esta razón, el Tribunal Supremo no considera que los tribunales deban, por su cuenta, aumentar las indemnizaciones en función de las circunstancias de cada caso.
Por tanto, según el Alto Tribunal, esto requeriría una reforma legislativa, y no una interpretación judicial individualizada de la ley.
3. El posicionamiento de UGT
El mismo día del fallo, UGT manifestó su profunda preocupación, defendiendo que la decisión desprotege a los trabajadores y contraviene resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) conforme a la Carta Social Europea.
Más recientemente, el 3 de septiembre de 2025, en una comparecencia de prensa, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha anunciado que interpondrán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, junto a la persona afectada y su abogado. Aseguró que CCOO podría sumarse a esta iniciativa “en esta aventura” jurídica.
Álvarez subraya que el Constitucional tiene mucho que decir, dado que la sentencia del Supremo no aborda adecuadamente los compromisos internacionales del Estado español en materia de derechos sociales. Reivindica también que el Gobierno impulse una mesa tripartita para reformar la legislación española, adaptándola a la Carta Social Europea.
En paralelo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, han reiterado su intención de reformar el régimen del despido, aunque esperan contar con una propuesta sólida antes de iniciar la negociación social.
4. La mirada europea: Opiniones internacionales sobre el sistema español de indemnización por despido
El Comité Europeo de Derechos Sociales, ya en respuesta a una reclamación colectiva de UGT, consideró en marzo de 2024 que el sistema español no garantiza una reparación adecuada ni disuasoria, infringiendo el artículo 24 de la Carta Social Europea. Este dictamen del CEDS fue una advertencia firme a España sobre su modelo de despido, aunque hasta la fecha no ha habido una respuesta oficial o un cambio por parte de las autoridades españolas.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha permitido, en ocasiones, el aumento de las indemnizaciones por despido improcedente, siempre y cuando el trabajador pueda demostrar daños concretos derivados del despido (la famosa indemnización complementaria). Sin embargo, en otras ocasiones, el TSJC ha rechazado esta posibilidad, como sucedió en un caso reciente, donde no se acreditaron suficientes pruebas para justificar la elevación de la indemnización más allá de los límites legales establecidos.
Conclusión
La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la posibilidad de que los tribunales aumenten la indemnización por despido improcedente más allá de los límites establecidos por la ley. Aunque esta decisión se basa en una interpretación de los compromisos internacionales de España como «declaraciones programáticas» y no como «mandatos jurídicos directos», la falta de claridad en la legislación española sigue siendo un tema pendiente. A pesar de las advertencias del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la insuficiencia de las indemnizaciones actuales, hasta ahora no se ha dado respuesta desde el Gobierno.
Por nuestra parte, entendemos que la legislación laboral española necesita evolucionar para adaptarse a los estándares internacionales y a las realidades del mundo laboral moderno. El hecho de que las indemnizaciones por despido no puedan ajustarse de forma flexible a las circunstancias de cada caso puede resultar en una protección insuficiente para los trabajadores, especialmente en casos donde el despido causa un daño significativo. La falta de una respuesta clara desde el gobierno refuerza la sensación de que aún existe un desfase entre las demandas de justicia social y la legislación actual.
Por lo tanto, es crucial que se abra un debate serio sobre cómo mejorar el sistema de despidos en España, con un enfoque que equilibre los derechos de los trabajadores y las necesidades del mercado laboral.


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