Claves, ventajas y limitaciones de esta opción intermedia entre autónomo y sociedad.
A la hora de emprender un negocio es posible que alguna de las preguntas que se planteen sea cómo llevar a cabo dicha actividad en el mercado ¿A través de la constitución de una sociedad o como autónomo por cuenta propia?.
La segunda opción se ha considerado siempre más rápida, con menos trámites y más económica, pero conllevaba la responsabilidad ilimitada del empresario, ya que éste debería responder con todo su patrimonio, presente y futuro, de las deudas que el negocio produzca.
La opción de constituir una sociedad conllevaba más capital y más gastos iníciales, mayor burocracia y mayor tiempo hasta su legalización definitiva, pero a cambio, ofrecía responsabilidad limitada al capital social frente a las deudas originadas frente a terceros.
En España, con la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se quiso ofrecer una opción intermedia, dando lugar a la figura del EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL), una nueva forma jurídica que permitía al autónomo continuar son su régimen económico y fiscal, pero limitando su responsabilidad y sin tener que constituir una sociedad para ello.
En todo caso, el objetivo, que era incentivar el emprendimiento empresarial a través de esta figura, no parece haberse conseguido. Con más de diez años de existencia de la ley de ERL, y aunque no se trata de un dato confirmado oficialmente, se estima que en la actualidad, no llegan a 150 empresarios o profesionales individuales los que han elegido esa opción.
Entre las razones de ésta mínima aceptación, suele aparecer el hecho de que se trata de una figura muy desconocida por la sociedad, incluso dentro del ámbito de la asesoría económica. No obstante, si atendemos a las características de la misma y sin profundizar demasiado en ella, podremos fácilmente comprender la razón que lleva al mínimo interés que ha suscitado su incorporación al sistema económico español y por ende, su desconocimiento.
En primer lugar, por lo que respecta a la limitación de la responsabilidad personal, únicamente cubre la vivienda habitual del empresario, y todo ello dentro de unos límites, dado que la vivienda no debe superar los 300.000,00 euros, o 450.000,00 euros si se encuentra ubicada en poblaciones de más de 1 millón de habitantes. Además, dicha limitación de responsabilidad no cubre las deudas con la Seguridad Social ni con la Hacienda Pública, que si podrían embargar dicha vivienda.
En segundo lugar, si bien es cierto que la constitución de la ERL no necesita de toda la tramitación exigida a una sociedad, si necesita un acta notarial y su posterior inscripción en el Registro Mercantil y de la Propiedad y obliga a llevar una contabilidad oficial ajustada al Código de Comercio, y al depósito de Libros Mercantiles y Cuentas Anuales de forma similar a las sociedades mercantiles.
En todo caso, debemos apuntar que recientemente, en la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, “Ley de Creación y Crecimiento de empresas”, se han modificado unos artículos de la anterior Ley 14/2013, y la protección se ha extendido además de a la vivienda habitual, a los bienes de equipo de producción de los autónomos ERL.
Añadamos por último que la legislación española ha ido modificando las condiciones y requisitos para la creación de las sociedades mercantiles. Desde el año 1995 las sociedades de responsabilidad limitadas pueden estar constituidas por una única persona (desde el 2010 para todas las sociedades) y en fechas recientes y por la Ley 18/2022 de 28 de septiembre (nombrada en el párrafo anterior), las sociedades de responsabilidad limitada pueden constituirse con un capital social simbólico de 1 euro eliminando la obligatoriedad mínima de 3.000,00 euros, como ocurría con anterioridad. Ambas condiciones facilitan enormemente la creación de las mismas.
En conclusión, si comparamos la figura de la ERL en la actualidad con la sociedad de responsabilidad limitada, vemos que ambas tienen casi las mismas obligaciones formales, pero presentan diferencias muy grandes en cuanto al grado de responsabilidad que soportan, ya que el ERL únicamente puede proteger su vivienda habitual y sus bienes de equipo y más importante, no frente a todos, sino que incluso con estas exclusiones, hay excepciones.
En términos generales, la elección no presenta dudas tal y como se confirma con las cifras de creación en España de una figura y otra: Si se plantea iniciar un negocio, y le preocupa la responsabilidad que va a adquirir frente a terceros, opte por una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.


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