“La residencia lo define todo”: La sentencia del Supremo que unifica doctrina

En julio de 2025, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 742/2025, de 18 de julio, en la que se pronunció con claridad sobre una cuestión que venía generando discrepancias entre los tribunales superiores de justicia: Si un progenitor con custodia compartida puede incluir a sus hijos en la unidad de convivencia para percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) cuando los menores están empadronados con el otro progenitor. La respuesta del Alto Tribunal fue rotunda: NO. Solo puede computarse la convivencia cuando los hijos estén domiciliados con el solicitante.

Lo que hizo el Supremo fue “unificar doctrina”, pues existían decisiones contradictorias (por ejemplo, el TSJ de Andalucía reconocía el derecho al padre en un caso similar, mientras que el TSJ de Asturias lo negaba) y la disparidad necesitaba resolverse a nivel estatal.

ASPECTOS CLAVE DE LA SENTENCIA Y SU FUNDAMENTO LEGAL

  1. La residencia como elemento determinante de la unidad de convivencia

Los magistrados subrayan que aunque la custodia compartida permite que los menores convivan “en ocasiones” con ambos progenitores, ellos están domiciliados con uno solo para efectos legales y administrativos. En consecuencia, no pueden formar parte de dos unidades de convivencia distintas ni tener derecho al complemento del IMV por convivencia con menores con ambos progenitores.

La sentencia cita expresamente el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020 (norma precedente al actual régimen del IMV) que dice que en casos de custodia compartida, “se considerará que forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados”.

Aunque el Real Decreto-Ley 20/2020 ha sido sustituido por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, el Supremo señala que la interpretación en la nueva ley debe entenderse compatible, pues mantiene previsiones semejantes en cuanto a la unidad de convivencia.

2. Qué consecuencias tiene para el progenitor no domiciliatario

  • No podrá computar a los menores en su unidad de convivencia, aunque convivan con él parte del tiempo.
  • En concreto, se le deniega el plus por convivencia con menores, que forma parte del IMV como complemento de ayuda a la infancia.
  • Aunque la sentencia del TSJ de Andalucía le había reconocido el derecho, el Supremo anula esa decisión. Sin embargo, el padre no deberá devolver lo que se le concedió provisionalmente durante la fase de ejecución provisional de la sentencia recurrida.
  • El Supremo enfatiza que no está cuestionando la situación de vulnerabilidad del progenitor, tan solo el derecho a la cuantía del IMV como unidad de convivencia con los menores.

EL MARCO LEGAL DEL IMV: REQUISITOS Y UNIDAD DE CONVIVENCIA

Para entender mejor el alcance de esta sentencia, conviene repasar los elementos esenciales del IMV relacionados con la unidad de convivencia:

Qué es la unidad de convivencia según la ley actual: Según la Ley 19/2021, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que residen en el mismo domicilio y que mantienen algún vínculo familiar (consanguinidad, afinidad, adopción) hasta segundo grado, o quienes convivan por guarda o acogimiento permanente. Además:

  • La unidad debe estar constituida de forma continua durante al menos seis meses antes de la solicitud.
  • Se considera que no rompe la convivencia la separación transitoria por razones como estudios, trabajo, tratamiento médico o rehabilitación, entre otras causas similares.
  • Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia al mismo tiempo.

Cálculo de la cuantía del IMV:

  • La cuantía que corresponde a la unidad de convivencia se determina como la diferencia entre la renta garantizada (según el tamaño y composición de la unidad) y los ingresos totales de sus miembros el año anterior, siempre que el resultado sea igual o superior a 10 €/mes.
  • Además, existe el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), que se abona por cada menor de edad que forme parte de la unidad de convivencia, con tramos distintos según edad: por ejemplo, 115 €/mes para menores de 3 años, o 57,50 €/mes para mayores de 6 años.

Un dato relevante es que la normativa del IMV establece expresamente que “para la determinación de la cuantía, los hijos que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida se considerarán integrantes de la unidad donde estén domiciliados”.

¿Y si los menores están empadronados alternadamente con ambos progenitores?: Una de las discusiones que surgía (y se mantiene en algunas jurisprudencias menores) es qué ocurre cuando los hijos se empadronan por periodos sucesivos en cada vivienda, como ocurre en custodia semanal alterna.

Algunos tribunales estatales han considerado que no interrumpe la convivencia que los niños cambien de domicilio de empadronamiento de forma periódica y sucesiva, para reflejar su estancia alterna con cada progenitor. Sin embargo, la sentencia del Supremo no deja mucho espacio a interpretaciones flexibles: establece que el “domicilio legal” a efectos del IMV es definitivo y determinante, no la convivencia alterna de hecho.

Por tanto, aunque existan periodos reales de convivencia con el padre no domiciliatario, lo relevante para el IMV es el empadronamiento estable y oficial.

Imaginemos dos padres, A y B, que comparten la custodia de dos hijos mediante custodia alterna semanal. Los hijos están empadronados con B de forma permanente.

  • Si A solicita el IMV e intenta incluir a los hijos en su unidad de convivencia, la solicitud será denegada en cuanto a la parte que corresponde por convivencia con menores, porque los menores están domiciliados con B.
  • En cambio, B sí podrá incluir a los niños en su unidad de convivencia y percibir la prestación con el complemento correspondiente, siempre que cumpla los demás requisitos del IMV (ingresos, patrimonio, residencia, etc.).

Este escenario se ajusta a lo que dispone la sentencia del Supremo: que los hijos solo pueden formar parte de una unidad de convivencia, la relacionada con su domicilio legal.

IMPACTOS, CRÍTICAS Y PUNTOS DE ATENCIÓN

La decisión del Tribunal Supremo también deja al descubierto algunas cuestiones delicadas.

El IMV se concibió como una red de protección frente a la pobreza y la exclusión social. Muchas familias separadas con custodia compartida forman parte de los hogares vulnerables que más necesitan este apoyo. Por eso, la sentencia tiene un impacto social relevante, ya que puede dejar fuera del complemento a progenitores en situación de precariedad, pese a contribuir activamente al cuidado de sus hijos.

Así, en primer lugar, puede ocurrir que el progenitor que en la práctica asume más gastos y cuidados relacionados con los hijos no vea reconocida esa convivencia a efectos del Ingreso Mínimo Vital. Además, distintos especialistas en derecho social han señalado que una interpretación tan estricta puede generar inequidades, sobre todo en aquellos casos donde la convivencia con ambos progenitores es real y significativa, aunque no esté respaldada formalmente por el empadronamiento.

Sin embargo, el Supremo fundamenta su decisión en la literalidad de la norma vigente. El criterio de residencia legal o empadronamiento se considera clave para determinar la unidad de convivencia, con el fin de evitar que un menor pueda formar parte, de manera simultánea, de dos unidades distintas.

CONCLUSIÓN

La sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 es una decisión clave para padres con custodia compartida que aspiraban a percibir el IMV contabilizando a sus hijos en su unidad de convivencia. El Alto Tribunal ha sentado que solo quienes residan FORMALMENTE con los menores pueden incluirlos, y que los menores no pueden simultáneamente pertenecer a dos unidades de convivencia.

Para quienes se encuentren en esta situación, es fundamental:

  1. Revisar dónde están empadronados los hijos.
  2. Verificar que el solicitante cumple los demás requisitos legales del IMV (ingreso, patrimonio, residencia, continuidad de la unidad de convivencia…).
  3. En casos complejos, contar con asesoramiento jurídico especializado para valorar si cabe otra vía (por ejemplo, impugnar empadronamientos, cambios de domicilio…).

Hasta que no haya una reforma legal que contemple de forma más realista la custodia compartida, el empadronamiento seguirá siendo el criterio determinante para acceder al IMV.

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2 respuestas a «Cuándo un padre con custodia compartida no puede cobrar el IMV por convivencia con menores»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Me parece genial que sea así, hay mucha aprovechado/a qué sin tener que hacerse cargo de los hijos aún pretenda cobrar un plus en el ingreso mínimo vital… Así va España a base de pagitas por cualquier cosa… Somos un país de borregos

    1. Avatar de
      Anónimo

      Yo creo que esta sentencia del Tribunal Supremo es bastante problemática. El hecho de que un padre con custodia compartida no pueda incluir a sus hijos en su unidad de convivencia para cobrar el IMV, solo porque los menores están empadronados con el otro progenitor, me parece una interpretación demasiado rígida de la ley. ¿Hay que hacer cinco cambios al mes en el padrón para reflejar la realidad de que un menor vive en dos sitios? ¿Es eso siquiera legal o práctico? Al final, esta sentencia da la sensación de que está más enfocada en lo burocrático que en la verdadera situación de las familias. Es injusto.

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