Descubre por qué dos trabajadores con bajas similares pueden cobrar cantidades totalmente diferentes y cómo evitar perder miles de euros

Cuando te das de baja médica, ya sea por una gripe, un accidente doméstico o una lesión laboral, probablemente tu principal preocupación sea recuperarte. Sin embargo, existe un elemento financiero que puede marcar una diferencia de cientos o incluso miles de euros en lo que cobrarás durante tu ausencia: La base reguladora.

Este concepto, aparentemente técnico y complejo, es en realidad la piedra angular que determina cuánto dinero recibirás cada día mientras estés de baja. Un error de apenas 10 euros en su cálculo puede traducirse en más de 2.700 euros de diferencia en una baja larga. La buena noticia es que comprender cómo funciona está a tu alcance, y conocer tus derechos puede evitarte sorpresas desagradables en tu nómina.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la Base Reguladora: Qué es exactamente, cómo se calcula según tu tipo de baja, qué situaciones especiales pueden modificarla y, lo más importante, cómo verificar que te están pagando lo correcto y qué hacer si descubres un error.

Índice de Contenido

  1. ¿Qué es realmente la Base Reguladora y por qué puede costarte miles de euros?
  2. Contingencias comunes: Cómo se calcula tu Base Reguladora por enfermedad o accidente no laboral
  3. Contingencias profesionales: El cálculo más favorable cuando el problema viene del trabajo
  4. Situaciones especiales que cambian las reglas del juego
    • Contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos
    • Contratos formativos y personal investigador
    • Sucesión de contratos temporales
    • Salarios variables
    • Cambios de jornada
  5. Cómo comprobar tu Base Reguladora y reclamar si te han pagado de menos
  6. La excepción que puede salvarte miles de euros en casos de infracotización

1. ¿Qué es realmente la Base Reguladora y por qué puede costarte miles de euros?

La Base Reguladora (BR) es la cantidad diaria de referencia sobre la cual se calcula tu prestación económica durante la baja por Incapacidad Temporal. Pero atención: No es lo que vas a cobrar directamente, sino la base sobre la que se aplica un porcentaje que varía según el tipo de baja y su duración.

Imagínalo como tu «salario diario de referencia». Cuanto mayor sea, mayor será tu prestación (dentro de los límites legales). Y aquí viene lo importante: Pequeñas diferencias en la Base Reguladora se multiplican día tras día.

Ejemplo revelador:

Supongamos dos trabajadores con situaciones similares:

  • Trabajador A: BR de 50€/día
  • Trabajador B: BR de 60€/día

Si ambos están de baja 60 días cobrando al 75%:

  • Trabajador A: 50€ × 75% × 60 días = 2.250€
  • Trabajador B: 60€ × 75% × 60 días = 2.700€

Diferencia total: 450€ por apenas 10€ de diferencia en la Base Reguladora.

En una baja que se extienda un año completo (365 días), esa misma diferencia de 10€ se amplifica hasta 2.737,50€. Por eso es fundamental entender cómo se calcula y verificar que sea correcta.

El factor determinante: Tipo de contingencia

La forma de calcular la Base Reguladora depende esencialmente del motivo de tu baja:

  • Contingencias comunes: Enfermedad común (gripe, lumbalgia) o accidente no laboral (caída en casa, lesión deportiva)
  • Contingencias profesionales: Accidente de trabajo, accidente in itinere, accidente en misión o enfermedad profesional

Esta distinción no solo afecta al cálculo de la Base Reguladora, sino también al porcentaje que cobrarás y desde qué día comienza el pago.

2. Contingencias comunes: Cómo se calcula tu Base Reguladora por enfermedad o accidente no laboral

Para las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, la fórmula es:

BR = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior / Número de días del periodo

Desglosando la fórmula

Base de cotización del mes anterior:

Incluye el salario base, complementos salariales (antigüedad, plus de convenio), pagas extraordinarias prorrateadas y pluses regulares como nocturnidad, peligrosidad, turnicidad o comisiones.

No incluye:

  • Conceptos extrasalariales (dietas, gastos de transporte, indemnizaciones)
  • Plus de distancia o transporte
  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Horas extraordinarias (estas solo cuentan en contingencias profesionales)

Número de días:

Aquí la clave está en saber si cobras salario mensual o diario:

  • Salario mensual: Siempre se divide entre 30 días, independientemente de que el mes tenga 28, 29, 30 o 31 días reales. Es una convención de la Seguridad Social para homogeneizar el cálculo.
  • Salario diario: Se divide entre los días realmente trabajados en el mes.

¿Cómo saber si tu salario es mensual o diario?

  • Mensual: Tu nómina siempre refleja la misma cantidad fija (sin contar variables como turnos o complementos). Común en oficinas, administrativos, comercios.
  • Diario: Tu nómina varía según los días trabajados. Frecuente en construcción y otros sectores con convenios que fijan salarios por jornada.

Ejemplo práctico con salario mensual:

María trabaja como administrativa con un salario de 1.800€ brutos mensuales (pagas prorrateadas incluidas). El 15 de marzo cae enferma.

  • Base de cotización de febrero: 1.800€
  • Días: 30 (aunque febrero tenga 28 días)
  • BR = 1.800€ / 30 = 60€/día

Ejemplo con salario diario:

Javier trabaja en construcción con 50€ por día trabajado. Trabajó todo febrero (28 días) y el 5 de marzo se pone de baja.

  • Base de cotización de febrero: 50€ × 28 = 1.400€
  • Días trabajados: 28
  • BR = 1.400€ / 28 = 50€/día

El dilema de las pagas extraordinarias

Si las pagas están prorrateadas: Ya están incluidas en la base mensual. No hay que añadir nada.

Si las pagas no están prorrateadas: Hay que incluir su parte proporcional mensual.

Ejemplo:

Ana cobra 1.500€ mensuales más dos pagas extra de 1.500€ en junio y diciembre.

  • Salario base: 1.500€
  • Prorrateo pagas: (1.500€ × 2) / 12 meses = 250€/mes
  • Base total: 1.750€
  • BR = 1.750€ / 30 = 58,33€/día

Dato importante: Las pagas extra se abonan durante la IT porque están incluidas en la prestación. Por eso, cuando llegue junio o diciembre, la empresa descuenta proporcionalmente los días de baja (ya los has cobrado). Algunos convenios mejoran esto y permiten cobrarlas íntegras.

3. Contingencias profesionales: El cálculo más favorable cuando el problema viene del trabajo

Cuando la baja deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional, el sistema te protege mejor. La fórmula incluye dos componentes:

BR = BR1 + BR2

Donde:

  • BR1 = Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior / 30 días (o días trabajados)
  • BR2 = Base de cotización por horas extraordinarias del último año / 365 días

¿Por qué es más favorable?

  1. Incluye horas extraordinarias: Conceptos que no cuentan en contingencias comunes aquí sí suman.
  2. Se cobra desde el primer día: Sin los 3 días de carencia de las contingencias comunes.
  3. Refleja mejor el salario real: Especialmente cuando hay complementos habituales relacionados con el trabajo.

Ejemplo práctico:

Roberto trabaja en una fábrica con salario mensual de 2.000€ (pagas prorrateadas). En el último año ha cobrado 1.200€ en horas extra. El 15 de mayo sufre un accidente laboral.

Cálculo BR1:

  • Base de abril: 2.000€
  • Días: 30
  • BR1 = 2.000€ / 30 = 66,66€/día

Cálculo BR2:

  • Horas extra último año: 1.200€
  • Días: 365
  • BR2 = 1.200€ / 365 = 3,28€/día

Base Reguladora total: 69,94€/día

Si Roberto hubiese enfermado (contingencia común) en lugar de accidentarse, su BR habría sido solo de 66,66€/día. La diferencia de 3,28€ diarios puede parecer pequeña, pero en 60 días son 196,80€ más, y en un año completo, 1.197,20€ adicionales.

4. Situaciones especiales que cambian las reglas del juego

A) Contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos

Desde el 1 de abril de 2025, la normativa cambió favoreciendo a estos trabajadores:

Nueva fórmula:

BR = Suma de bases de cotización de los últimos 3 meses / Días de esos 3 meses

Si no llevas 90 días trabajando, se toman todos los días efectivamente trabajados.

Ventajas del nuevo sistema:

  • Promedia mejor tu realidad laboral
  • Evita perjuicios si justo el mes anterior trabajaste menos
  • Refleja tu salario medio real

Ejemplo:

Elena trabaja al 50% de jornada de forma estable con 800€ mensuales (pagas prorrateadas). En junio cae enferma.

  • Bases de febrero, marzo y abril: 800€ × 3 = 2.400€
  • Días totales: 28 + 31 + 30 = 89
  • BR = 2.400€ / 89 = 26,96€/día

Comparativa interesante:

Claudia (jornada completa): Cobra 1.800€ mensuales + 300€ de pagas = 2.100€. BR = 2.100€ / 30 = 70€/día

Roberto (tiempo parcial): Cobra 910€ mensuales en los últimos 3 meses. BR = 2.730€ / 91 = 30€/día

Ambos sistemas (mensual vs. tres meses) respetan la proporcionalidad de la jornada sin penalización adicional.

B) Contratos formativos y personal investigador

Contrato de formación en alternancia: Se aplica la base mínima del Régimen General (1.381,20€ mensuales en 2025).

Personal investigador en formación: Se aplica la base mínima del grupo 1 de cotización (1.929,00€ mensuales en 2025).

Importante: Durante la IT, el contrato formativo se interrumpe. El tiempo de baja no cuenta como tiempo trabajado, prolongándose proporcionalmente la duración del contrato.

C) Sucesión de contratos temporales: La doctrina de la unidad del vínculo

Esta es una de las situaciones más complejas y desconocidas. Si has tenido varios contratos temporales seguidos con la misma empresa, podrías tener derecho a una Base Reguladora superior.

Requisitos para aplicar la doctrina:

  1. Pluralidad de contratos temporales para la misma empresa
  2. Sin interrupciones significativas entre contratos
  3. Misma categoría profesional y funciones similares
  4. Materialmente trabajaste para el mismo empleador

Caso paradigmático (STS 26-04-2023):

Un trabajador prestó servicios mediante contratos temporales de ETT desde enero hasta diciembre de 2015, sin solución de continuidad. El 31 de diciembre inició una IT. La Mutua calculó la BR con la base de diciembre, pero el Tribunal Supremo ordenó usar la base de noviembre (más alta), reconociendo la unidad esencial del vínculo.

Conclusión clave: No es necesario que se haya declarado fraude en la contratación. Basta que exista continuidad material para que se reconozca toda la trayectoria a efectos de BR.

Ejemplo práctico:

Pedro ha trabajado con cinco contratos temporales sucesivos de enero a diciembre como mozo de almacén. El 15 de diciembre firma el sexto contrato y el 20 sufre un accidente laboral.

Si se aplicara estrictamente la norma, la BR se calcularía con la base de diciembre (mes del nuevo contrato). Aplicando la doctrina de unidad del vínculo, se usa la base de noviembre, que puede ser significativamente superior.

D) Trabajadores con salario variable

Las comisiones, incentivos, guardias, turnos y productividad crean BR muy diferentes según el mes de referencia.

Ejemplo revelador:

Patricia es comercial con 1.000€ fijos más comisiones variables.

En mayo (tras un abril excelente con 800€ de comisiones):

  • Base de abril: 1.800€
  • BR = 1.800€ / 30 = 60€/día

En septiembre (tras un agosto flojo con 420€ de comisiones):

  • Base de agosto: 1.420€
  • BR = 1.420€ / 30 = 47,33€/día

La misma trabajadora, mismo puesto, 12,67€/día menos solo por la «mala suerte» de que el mes anterior fue bajo en ventas.

E) Cambios de jornada

Cambio el mes anterior a la baja:

Los cambios de jornada (ampliación o reducción) se reflejan plenamente en la BR porque la base de cotización ya corresponde a la nueva jornada.

De tiempo parcial a completo:

Javier pasa de media jornada (850€) a jornada completa (1.700€) el 16 de septiembre. El 10 de octubre cae enfermo.

  • Base de septiembre (solo días a jornada completa): 1.700€
  • BR = 1.700€ / 30 = 56,66€/día

De tiempo completo a parcial:

Marta pasa de jornada completa a 50% parcial el 15 de agosto. El 20 de septiembre causa baja.

La BR se calcula solo desde el cambio de jornada (del 15 al 31 de agosto):

  • Base a jornada parcial: 480€
  • Días trabajados: 16
  • BR = 480€ / 16 = 30€/día

Cambios dentro del mismo porcentaje de tiempo parcial:

Cuando un trabajador a tiempo parcial modifica su porcentaje (del 50% al 75%), NO se reinicia el cómputo. Se siguen tomando los últimos 90 días trabajados con independencia de las modificaciones.

F) Cambio de jornada o inicio en el mes de la baja

Cuando inicias un trabajo o cambias de jornada el mismo mes de la baja, la BR se calcula sobre los días realmente trabajados ese mes.

Accidente laboral el día de inicio:

Ana comienza como recepcionista el 15/06/2025 y ese mismo día sufre un accidente laboral.

  • Salario diario: 60€
  • BR = 60€/día (solo ese día)

Enfermedad común el día de inicio:

Luis inicia su empleo el 10/05/2025 pero ese día presenta baja por enfermedad común. Como no hay días efectivamente trabajados, la BR se calcula con el salario mensual previsto.

  • Salario previsto: 2.100€
  • BR = 2.100€ / 30 = 70€/día

5. Cómo comprobar tu Base Reguladora y reclamar si te han pagado de menos

¿Dónde encontrar los datos?

En la nómina: Busca las bases de cotización por contingencias comunes. Incluyen salario base, complementos, pagas prorrateadas y, si corresponde, horas extraordinarias.

En el certificado de empresa: Cuando causas baja, la empresa emite un certificado dirigido a la Seguridad Social o mutua con la base de cotización que servirá para calcular la BR.

Pasos para verificar

  1. Identifica tu base de cotización del mes anterior (o de los últimos 3 meses si eres tiempo parcial)
  2. Divide entre los días correspondientes (30 para salario mensual, días reales para salario diario)
  3. Verifica que incluye todos los conceptos salariales que te corresponden
  4. Comprueba que el porcentaje aplicado es correcto según tu tipo de contingencia y días de baja

¿Descubriste que te pagan de menos? Actúa rápido

Límite temporal crítico: Solo puedes recuperar las diferencias de los últimos 3 meses anteriores a tu solicitud de revisión. Todo lo anterior prescribe y se pierde definitivamente.

Ejemplo dramático:

Llevas 10 meses de baja cobrando 1.000€ mensuales cuando te correspondían 1.200€. El 1 de octubre solicitas la revisión.

  • Recuperarás: 200€ × 3 meses = 600€
  • Perderás: 200€ × 7 meses = 1.400€ (prescritos)

Cómo reclamar correctamente

Paso 1: Haz la reclamación por escrito (email, burofax, carta certificada) a tu empresa.

Paso 2: Especifica claramente que solicitas la revisión de tu Base Reguladora y el pago de diferencias.

Paso 3: Guarda constancia de la fecha de envío (es la que cuenta para los 3 meses).

Importante: Los 3 meses se cuentan desde que tú solicitas la revisión, no desde que la empresa responde. Si solo lo comunicas verbalmente, pierdes la prueba de cuándo reclamaste.

6. La excepción que puede salvarte miles de euros en casos de infracotización

Existe una situación donde la regla restrictiva de los 3 meses tiene una excepción extraordinariamente favorable (Sentencia del Tribunal Supremo 08-04-2025).

¿Cuándo se aplica?

Cuando la razón por la que te pagaron de menos se debe a un hecho nuevo posterior al inicio de tu baja.

Ejemplo típico:

Estás de baja y tu BR se calculó según el salario registrado en la empresa. Posteriormente te despiden y ganas un juicio por despido improcedente. En la sentencia, el juez fija que tu salario real era mayor. Resulta que te habían infracotizado durante tu baja.

El beneficio extraordinario

Cuando existe ese hecho nuevo posterior (como la sentencia de despido):

  1. Se abre una ventana de 3 meses desde que ocurre el hecho nuevo
  2. Si reclamas dentro de esos 3 meses: Recuperas toda la diferencia desde el primer día de tu IT, no solo 3 meses
  3. Si reclamas después: Vuelves a la regla restrictiva (solo 3 meses)

Comparativa reveladora:

Situación: 10 meses de baja, diferencia de 200€ mensuales. En el mes 6 hay sentencia de despido que prueba infracotización.

  • Sin la excepción: Recuperas 3 × 200€ = 600€
  • Con la excepción (reclamando antes del mes 9): Recuperas 10 × 200€ = 2.000€

Responsabilidad por infracotización

Sentencia clave (TS 08-03-2011): Cuando una empresa infracotiza, es ella quien debe asumir el pago de las diferencias en las prestaciones, no el INSS.

Una trabajadora estuvo de baja desde enero 2006 hasta julio 2007. La empresa cotizó por 59,39€/día cuando debía hacerlo por 93,78€/día. Aunque regularizó posteriormente con recargo, el Tribunal Supremo confirmó que la empresa debe responder por todas las diferencias, ya que el INSS solo anticipa según los datos disponibles.

Conclusión: Regularizar la cotización tarde no exime de responsabilidad. La empresa debe pagar las diferencias completas de la prestación causadas por su infracotización.

Conclusión: Conoce tus derechos y protege tu bolsillo

La Base Reguladora puede parecer un concepto técnico y lejano, pero como has visto, tiene un impacto directo y muy significativo en tu economía durante una baja médica. Diferencias aparentemente pequeñas se multiplican día a día, pudiendo alcanzar miles de euros en bajas prolongadas.

Recuerda:

  • Verifica tu Base Reguladora revisando tus nóminas y el certificado de empresa
  • Si descubres un error, reclama inmediatamente por escrito para no perder derechos
  • Los trabajadores a tiempo parcial, con contratos temporales sucesivos o salarios variables tienen reglas especiales que deben conocer
  • En casos de infracotización con hechos nuevos posteriores, puedes recuperar toda la diferencia si actúas rápido

Estar informado no solo te permite cobrar lo que te corresponde, sino también evitar pérdidas irreversibles por prescripción. Tu prestación por IT es un derecho ganado con tus cotizaciones: Asegúrate de recibirla correctamente.

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