Dos situaciones especiales de incapacidad temporal reconocidas por la Ley Orgánica 1/2023
Desde el 1 de junio de 2023, están en vigor tres situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) para mujeres trabajadoras: La baja por menstruación incapacitante, la baja por interrupción del embarazo y la baja por gestación desde la semana 39. Estas medidas derivan de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modificó la Ley de salud sexual y reproductiva y la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de reforzar la protección de la salud laboral y reproductiva de las mujeres.
En un artículo anterior ya hemos explicado en detalle en qué consiste la baja por menstruación incapacitante. En esta ocasión, cerramos la serie abordando las otras dos situaciones especiales: la baja médica por interrupción del embarazo y la baja por gestación desde la semana 39, que completan este marco de derechos laborales pensado para que las trabajadoras no tengan que elegir entre cuidar su salud o mantener su estabilidad económica y profesional.
BAJA MÉDICA POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO: RECUPERACIÓN CON PROTECCIÓN ECONÓMICA
La interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o involuntaria, se reconoce ahora como una situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, siempre que la mujer reciba asistencia del Servicio Público de Salud y se encuentre impedida para desempeñar su trabajo durante el periodo de recuperación. Esto significa que la trabajadora cuenta con una protección legal específica, distinta de la IT por enfermedad común, que garantiza su derecho a la baja sin que sea necesario justificarlo como enfermedad o accidente laboral.
En cuanto a la retribución durante la baja, el primer día lo abona directamente la empresa, con el salario íntegro correspondiente, garantizando así que no exista una pérdida inmediata de ingresos. A partir del segundo día, la Seguridad Social asume el pago de la prestación: durante los primeros 20 días, la trabajadora percibe el 60 % de su base reguladora, y a partir del día 21, la cuantía se eleva al 75 %, permitiendo una recuperación económica gradual y segura durante todo el proceso.
Un aspecto especialmente relevante es que no se exige ningún periodo mínimo de cotización para poder acceder a esta prestación. Esta eliminación de barreras resulta especialmente significativa, ya que en otras bajas médicas ordinarias sí se requiere haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años, lo que podía dejar fuera a muchas trabajadoras jóvenes o con historiales laborales intermitentes.
Gracias a este reconocimiento legal, las mujeres que interrumpen un embarazo pueden recuperarse tanto física como emocionalmente, con el respaldo del sistema y sin sufrir penalización laboral ni pérdida de ingresos desde el primer día.
En definitiva, se trata de una medida que equilibra la protección de la salud reproductiva con la seguridad económica y profesional, reconociendo la importancia de cuidar de una situación que, hasta hace poco, quedaba en un terreno jurídico y laboral incierto.
BAJA POR GESTACIÓN DESDE LA SEMANA 39: UN DESCANSO PREVIO AL PARTO
Otra medida destacada es la baja médica desde el primer día de la semana 39 de embarazo, reconocida también como situación especial de incapacidad temporal. Su finalidad es ofrecer a la mujer la posibilidad de iniciar el descanso antes del parto, sin que este tiempo afecte a las 16 semanas de permiso de maternidad posteriores.
En este caso, la retribución sigue el mismo esquema que la baja por interrupción: El primer día lo paga la empresa (salario íntegro), y desde el segundo día la prestación corre a cargo de la Seguridad Social (60 % de la base reguladora hasta el día 20, y 75 % a partir del 21).
A diferencia de la baja por interrupción del embarazo, aquí sí se exige un periodo mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: no se exige cotización previa.
- Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en total.
- A partir de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
Esta medida busca equilibrar la salud de la trabajadora con la protección del sistema contributivo, reconociendo la carga física del final del embarazo sin penalizar el permiso de maternidad posterior.
DIFERENCIAS CLAVE ENTRE AMBAS BAJAS
Aunque ambas se regulan como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, existen diferencias importantes:
- La baja por interrupción del embarazo no exige cotización mínima, mientras que la de la semana 39 sí (salvo excepciones por edad).
- En ambos casos, la Seguridad Social asume la prestación desde el segundo día, y el primer día corresponde al salario íntegro pagado por la empresa.
- Las cuantías económicas son iguales: 60 % desde el día 2 al 20 y 75 % a partir del día 21.
- Ambas buscan proteger la salud física y emocional de la mujer, pero en momentos distintos: Una tras una pérdida o intervención, y otra en la fase final de la gestación.
En resumen, se trata de medidas distintas pero complementarias, que refuerzan el derecho a una maternidad y una salud reproductiva protegidas.
PRIVACIDAD Y GESTIÓN: UN ASPECTO A VIGILAR
Un aspecto especialmente delicado de estas nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal es la gestión de la información médica sensible. Para que las trabajadoras puedan recibir la prestación correspondiente, la Seguridad Social asigna códigos diagnósticos específicos que permiten identificar el tipo de baja: Interrupción del embarazo, menstruación incapacitante o gestación desde la semana 39. Este mecanismo administrativo, necesario para tramitar la prestación, tiene un efecto colateral: Las empresas podrían llegar a conocer el motivo exacto de la baja de sus empleadas, algo que no sucede en la mayoría de las bajas por enfermedad común.
Este hecho ha generado un debate jurídico, ya que podría entrar en conflicto con el derecho a la intimidad y a la protección de datos de salud, protegido por el artículo 18 de la Constitución Española y la normativa de protección de datos. La exposición de esta información puede generar situaciones de discriminación o estigmatización en el ámbito laboral, además de afectar la privacidad personal de la trabajadora.
Por ello, sería recomendable implementar protocolos estrictos de confidencialidad, tanto por parte de la empresa como de las entidades gestoras de la prestación. El objetivo es garantizar que las trabajadoras puedan ejercer sus derechos sin miedo a represalias o invasión de su privacidad, asegurando que la protección laboral y la recuperación personal se mantengan como prioridad.
CONCLUSIÓN: UN AVANCE HACIA UNA PROTECCIÓN MÁS JUSTA
La Ley Orgánica 1/2023 representa un paso importante en la equiparación de derechos laborales y de salud de las mujeres. Al reconocer la baja por interrupción del embarazo y la baja por gestación desde la semana 39, el sistema de Seguridad Social amplía su cobertura a situaciones reales que antes quedaban desprotegidas.
Ambas figuras tienen diferencias claras (principalmente en los requisitos de cotización), pero comparten un mismo propósito: Proteger la salud de las mujeres trabajadoras sin que su estabilidad laboral o económica se vea comprometida.
Contar con un buen asesoramiento laboral es clave para tramitar correctamente estas bajas y garantizar el acceso a todas las prestaciones que la ley reconoce.


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