El Gobierno ha aprobado esta semana (29 de julio de 2025) una ampliación significativa de los permisos por nacimiento y cuidado de menores. Con esta reforma, publicada en el BOE del 30 de julio, España da un paso más en el desarrollo de políticas públicas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral. La medida forma parte de la adaptación completa a la Directiva (UE) 2019/1158, y responde a una reclamación social y europea de mayor protección a las familias.
Estas novedades entran en vigor de forma inmediata y suponen un cambio relevante en el modelo actual de permisos, beneficiando tanto a familias biparentales como monoparentales, y extendiéndose también a personas trabajadoras autónomas.
¿QUÉ INCLUYE LA REFORMA?
La principal novedad es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que antes se conocía como la maternidad y paternidad). A partir de ahora, cada progenitor tendrá derecho a 19 semanas retribuidas. De esas 19 semanas, 17 deberán disfrutarse durante el primer año de vida del menor, mientras que las dos restantes podrán utilizarse de forma flexible en cualquier momento hasta que el hijo o hija cumpla ocho años. Estas semanas están íntegramente retribuidas al 100 % de la base reguladora, sin coste para las empresas, ya que las asume la Seguridad Social.
Otra de las grandes mejoras afecta a las familias monoparentales. Hasta ahora, estas familias solo podían disfrutar formalmente de las 16 semanas correspondientes a un único progenitor. Sin embargo, en los últimos años ya existían sentencias judiciales que reconocían su derecho a acumular también el permiso del segundo progenitor inexistente, en aplicación del principio de igualdad y del interés superior del menor. Con esta reforma, ese reconocimiento jurisprudencial se incorpora expresamente al marco legal. A partir de ahora, las familias monoparentales dispondrán legalmente de 32 semanas retribuidas: 28 deberán disfrutarse en el primer año, y las 4 restantes, como en el caso general, podrán utilizarse en cualquier momento hasta que el menor cumpla ocho años.
La reforma introduce así una mayor flexibilidad en el disfrute de las semanas adicionales. Las dos nuevas semanas por progenitor no tienen por qué disfrutarse inmediatamente tras el nacimiento, sino que podrán utilizarse en cualquier momento hasta que el menor cumpla ocho años. Esta posibilidad permite a las familias adaptar el permiso a circunstancias concretas, como la escolarización del niño, periodos de vacaciones o situaciones puntuales que requieran una mayor dedicación, como problemas de salud.
Además, es importante tener en cuenta que, al margen de estas semanas retribuidas, cada progenitor sigue manteniendo el derecho a disfrutar de hasta ocho semanas adicionales de permiso parental no retribuido, también disponibles hasta los ocho años del menor. Estas ocho semanas no forman parte de la reforma aprobada, pero siguen vigentes como derecho individual reconocido desde 2023.
¿DESDE CUÁNDO SE APLICA?
El Real Decreto-ley entra en vigor el 30 de julio de 2025. No obstante, incluye un régimen de retroactividad parcial: las dos semanas adicionales retribuidas podrán solicitarse también para nacimientos o adopciones que hayan tenido lugar desde el 2 de agosto de 2024. Es decir, si un hijo nació a partir de esa fecha y se cumplen los requisitos de cotización, sus progenitores podrán acceder igualmente a esas semanas extra. Por el contrario, quienes hayan tenido hijos antes de esa fecha no podrán beneficiarse de este cambio.
¿A QUIÉN AFECTA?
La nueva normativa se aplica a trabajadores por cuenta ajena, empleados públicos y también a personas trabajadoras autónomas. Estas últimas podrán acceder al permiso siempre que estén dadas de alta en el régimen correspondiente y cumplan con las condiciones habituales de cotización, lo que supone un avance respecto a reformas anteriores, en las que el acceso efectivo de los autónomos a este tipo de derechos era muy limitado.
No obstante, aunque la normativa incluye expresamente a las personas trabajadoras autónomas, en la práctica persisten importantes obstáculos que dificultan el ejercicio efectivo de este derecho. En muchos casos, cesar temporalmente la actividad resulta inviable por la imposibilidad de contratar a una persona sustituta o por el impacto económico que supone interrumpir la prestación de servicios, especialmente en actividades unipersonales. Profesionales como fisioterapeutas, fotógrafos, diseñadores o pequeños comerciantes, cuya actividad depende directamente de su presencia diaria, pueden ver comprometida su fuente principal de ingresos si optan por acogerse al permiso. A pesar del reconocimiento legal, sin mecanismos específicos de apoyo o compensación, el acceso real de este colectivo continúa siendo limitado.
¿Y EN EL RESTO DE EUROPA, CÓMO ESTÁN?
España se alinea así con los países europeos más avanzados en materia de conciliación. Países como Suecia, Alemania o Francia llevan años desarrollando permisos parentales retribuidos, muchos de ellos más largos pero con una menor cobertura económica. En este caso, la gran ventaja del modelo español es la retribución al 100 % del salario, así como la intransferibilidad de las semanas, lo que fomenta la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Aun así, en duración total, todavía queda margen de mejora. En países como Suecia, los progenitores pueden acumular hasta 480 días de permiso parental compartido. Alemania ofrece hasta 28 meses con retribución parcial, y Francia complementa sus permisos con ayudas directas para el cuidado.
NUESTRA VALORACIÓN FINAL
Creemos que esta reforma representa un avance importante en el reconocimiento del derecho a cuidar sin renunciar al empleo. Facilita una mejor organización del tiempo familiar, amplía los derechos de los progenitores y responde a una necesidad evidente: que el nacimiento o la crianza de un hijo no suponga un freno para la vida laboral ni una carga desequilibrada para uno solo de los progenitores.
Sin embargo, no es una medida perfecta. Las familias que tuvieron hijos poco antes del 2 de agosto de 2024, aun con hijos menores de un año, no podrán beneficiarse de las nuevas semanas retribuidas. Esta limitación temporal, aunque legalmente necesaria, genera desigualdades evidentes entre familias con situaciones prácticamente idénticas.
Asimismo, los autónomos continúan en una posición vulnerable: aunque la ley les incluye, la falta de medidas de apoyo adicionales impide que, en muchos casos, puedan disfrutar realmente del permiso.
En definitiva, esta reforma es un paso adelante. Pero para lograr una conciliación verdaderamente universal, aún se deben adoptar medidas complementarias que incluyan plenamente a todos los modelos de familia y todas las realidades profesionales.
COMPARATIVA DEL PERMISO DE CUIDADOS: ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA DE JULIO DE 2025
| CONCEPTO | ANTES DE LA REFORMA | DESPUÉS DE LA REFORMA (julio 2025) |
|---|---|---|
| Permiso por nacimiento | 16 semanas por progenitor, intransferibles y retribuidas | 19 semanas por progenitor: 17 en el primer año y 2 hasta los 8 años del menor |
| Retribución | 100 % del salario durante las 16 semanas | 100 % del salario durante las 19 semanas |
| Permiso parental flexible | No existía | 2 semanas por progenitor utilizables hasta los 8 años del menor |
| Familias monoparentales | 16 semanas retribuidas | 32 semanas retribuidas: 28 en el primer año y 4 hasta los 8 años |
| Retroactividad | Aplica a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 | |
| Personas trabajadoras autónomas | Acceso a 16 semanas | Incluidas expresamente en las nuevas semanas, aunque persisten barreras reales |
| Flexibilidad en el disfrute | Muy limitada (permiso concentrado tras el nacimiento) | Fraccionamiento permitido para parte del permiso parental |
| Cobertura legal | Derivada de normativa nacional y jurisprudencia | Regulación clara y directa en el Real Decreto-ley 9/2025 |


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