Descubre cómo aprovechar el régimen especial de amortización de bienes usados para anticipar gastos deducibles y optimizar la tributación de tu empresa sin incumplir la normativa.

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Cuando una empresa adquiere maquinaria, instalaciones, mobiliario o incluso determinados inmuebles de segunda mano, suele pensar que la amortización debe realizarse igual que si el bien fuera nuevo.

Sin embargo, la normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla un régimen especial para los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias adquiridos usados, que puede permitir acelerar significativamente la amortización fiscal y, por tanto, anticipar gastos deducibles.

Se trata de una ventaja fiscal poco conocida que, bien aplicada, puede reducir la tributación de la empresa durante los primeros años de utilización del activo.

¿Cuándo se considera que un bien es usado?

Con carácter general, un bien usado es aquel que no se pone en funcionamiento por primera vez.

En el caso de los inmuebles, además, la normativa exige que hayan transcurrido al menos 10 años desde su construcción o puesta en condiciones de utilización para que puedan acogerse a este régimen especial de amortización.

Por tanto, la compra de una nave industrial construida hace dos o tres años no tendría la consideración de inmueble usado a estos efectos. Sin embargo, sí podría aplicarse este régimen cuando se adquiere una nave, local o edificio con varias décadas de antigüedad.

¿Qué ventaja permite la normativa?

La principal ventaja consiste en que la empresa puede amortizar el bien a un ritmo superior al previsto con carácter general en las tablas oficiales.

La norma ofrece distintas alternativas para determinar la base sobre la que calcular la amortización fiscal.

El objetivo es que el contribuyente pueda adaptar la amortización al desgaste real de un activo que ya ha tenido una vida útil previa.

Dos opciones para calcular la amortización

Cuando la adquisición se realiza a una persona o entidad no vinculada, la empresa puede optar por la alternativa que le resulte más favorable.

La primera posibilidad consiste en aplicar el coeficiente máximo de amortización previsto en tablas multiplicado por dos sobre el precio de adquisición del bien usado.

La segunda opción consiste en aplicar el coeficiente máximo sobre el precio de adquisición o coste de producción originario que tuvo el bien cuando fue adquirido o fabricado por primera vez.

Lógicamente, en cada caso convendrá analizar cuál de las dos alternativas genera una mayor amortización fiscal deducible.

¿Y si no conozco el coste originario?

Es una situación bastante habitual.

En muchas ocasiones la empresa sabe cuánto ha pagado por el activo usado, pero desconoce cuál fue el precio original cuando el bien se adquirió por primera vez.

En estos casos la normativa permite acudir a una tasación pericial para determinar dicho valor originario.

Una vez obtenido, podrá utilizarse para calcular la amortización conforme a las reglas previstas para este tipo de activos.

Un ejemplo práctico

Imaginemos una máquina adquirida usada por una empresa por 100.000 euros.

Supongamos que el coeficiente máximo de amortización según tablas es del 12 %.

Aplicando la regla general de un bien nuevo, la amortización anual sería:

100.000 € × 12 % = 12.000 €

Sin embargo, al tratarse de un bien usado, la empresa podría aplicar el doble del coeficiente máximo:

100.000 € × 24 % = 24.000 €

Esto supone duplicar el gasto fiscal deducible durante los primeros ejercicios y acelerar la recuperación fiscal de la inversión.

Especial atención a las operaciones vinculadas

Las reglas cambian cuando el bien se adquiere a una persona o entidad vinculada.

En estos supuestos la normativa restringe la posibilidad de elección y obliga, con carácter general, a utilizar como referencia el precio de adquisición o coste de producción originario del bien.

Es decir, desaparece la posibilidad de aplicar libremente el doble del coeficiente máximo sobre el precio pagado por el adquirente.

El objetivo es evitar que puedan generarse ventajas fiscales mediante transmisiones entre personas o entidades vinculadas.

La excepción de la excepción

No obstante, la propia norma contempla una particularidad.

Cuando el precio pagado en la operación vinculada es superior al valor originario del bien, la amortización fiscal deducible queda limitada, en términos prácticos, al importe que resultaría de amortizar normalmente el precio de adquisición satisfecho por el adquirente.

Se trata de una regla técnica que busca evitar que una misma revalorización genere un doble beneficio fiscal dentro del grupo o de las personas vinculadas.

OJO

La amortización de bienes usados es una de las áreas donde más errores encontramos en la práctica.

Es frecuente que las empresas apliquen la amortización ordinaria y pierdan la posibilidad de acelerar fiscalmente el gasto.

También es habitual que se desconozcan las limitaciones existentes cuando la adquisición se realiza entre sociedades del mismo grupo, familiares o personas vinculadas.

Antes de decidir qué criterio aplicar conviene analizar la documentación disponible, el origen del activo y las circunstancias concretas de la operación.

Conclusión

La adquisición de bienes usados puede llevar asociada una ventaja fiscal importante en materia de amortización.

La posibilidad de incrementar el gasto deducible permite adelantar la recuperación fiscal de la inversión y mejorar la tributación de la empresa durante los primeros años de utilización del activo.

Sin embargo, la elección del método adecuado y las limitaciones existentes en operaciones vinculadas hacen recomendable revisar cada caso de forma individualizada antes de calcular la amortización fiscal.

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Una respuesta a «Amortización de bienes usados: una ventaja fiscal que muchas empresas desaprovechan»

  1. Avatar de JavierM82
    JavierM82

    No tenía ni idea de que hubiera tantas diferencias según cómo se haya adquirido el bien. Merece la pena revisarlo antes de comprar.

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