Lo que el Tribunal Supremo aclaró sobre el cobro de los días de descanso que la baja médica te arrebató

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Pasar meses, e incluso años, encadenando bajas médicas, pruebas diagnósticas y tratamientos es ya, de por sí, una experiencia agotadora. Pero cuando ese proceso termina con el reconocimiento de una incapacidad permanente y, con ella, con la extinción del contrato de trabajo, surge una duda que muchísimas personas trabajadoras se plantean en ese momento tan delicado: ¿Qué pasa con todos esos días de vacaciones que se fueron acumulando mientras estaban de baja y que nunca llegaron a disfrutar? ¿Se pierden sin más, como si nunca hubieran existido, o la empresa tiene la obligación de pagarlos?

Durante años, la respuesta dependía de a quién se le preguntara. Algunas empresas defendían que, transcurrido un determinado plazo, esos días quedaban automáticamente prescritos. El Tribunal Supremo zanjó la discusión con un pronunciamiento que conviene conocer, porque puede traducirse en varios miles de euros para quienes se encuentren en esta situación.

Índice de contenidos

  1. Una pregunta que se repite en miles de despachos laborales
  2. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y su letra pequeña
  3. El conflicto que terminó en el Tribunal Supremo
  4. Dos situaciones, dos respuestas completamente distintas
  5. Cuándo empieza a correr el reloj de la reclamación
  6. Qué hacer si te encuentras en esta situación
  7. En resumen: lo que no puedes perder de vista

1. Una pregunta que se repite en miles de despachos laborales

No es un caso excepcional. Cada año, cientos de procesos de incapacidad temporal terminan derivando en una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o gran invalidez. En todos esos casos, el contrato laboral se extingue de forma automática y, con frecuencia, quedan pendientes vacaciones de uno, dos o incluso tres ejercicios anteriores, generadas mientras la persona permanecía de baja sin posibilidad real de disfrutarlas.

La cuestión no es menor, hablamos de un derecho retribuido que, multiplicado por varios años, puede equivaler a un mes completo de salario por cada ejercicio pendiente. Y, sin embargo, durante mucho tiempo, no pocas empresas se negaron a abonarlo alegando una supuesta prescripción.

2. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y su letra pequeña

La norma de partida es clara en un punto: Las vacaciones anuales son irrenunciables. Ningún acuerdo entre empresa y trabajador que sustituya el descanso por dinero tiene validez, salvo que el contrato ya se haya extinguido y existan días pendientes de disfrute. Hasta ahí, pocas dudas.

El problema surge en el párrafo tercero de ese mismo artículo 38.3, pensado originalmente para una situación muy concreta: La de un trabajador que, estando de baja médica, no puede coger sus vacaciones dentro del año natural en que se generaron. La norma le concede una segunda oportunidad: Podrá disfrutarlas en cuanto se reincorpore, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el cierre de ese año. Pasado ese plazo, decae el derecho a disfrutarlas. Hasta aquí, el límite de los dieciocho meses parece aplicable a cualquier escenario relacionado con una baja médica. La realidad jurídica, como veremos, es mucho más matizada.

3. El conflicto que terminó en el Tribunal Supremo

El asunto que obligó al Alto Tribunal a pronunciarse tiene un perfil muy reconocible. Pongamos como ejemplo el caso de una empleada —llamémosla Marisa, técnica administrativa con varios años de antigüedad— que permanece en situación de incapacidad temporal durante más de dos años consecutivos. Finalmente, el equipo médico le reconoce una incapacidad permanente total, lo que conlleva la extinción inmediata de su contrato.

Al liquidar su relación laboral, la empresa incluye en el finiquito únicamente las vacaciones correspondientes al último ejercicio. Las de los dos años anteriores las considera prescritas, apoyándose precisamente en ese límite de dieciocho meses del artículo 38.3 ET. Según sus cálculos, había transcurrido sobradamente ese plazo desde el cierre del año en que se generaron esos días.

Marisa reclama, y el caso llega hasta el Tribunal Supremo, que en su sentencia 743/2022, de 15 de septiembre, fija doctrina al respecto en un recurso de casación para la unificación de criterios. El resultado, en este ejemplo hipotético, sería el reconocimiento de una compensación próxima a los 4.300 euros por los dos años de vacaciones no disfrutadas, más el correspondiente recargo por mora en el pago.

4. Dos situaciones, dos respuestas completamente distintas

La aportación central de esta sentencia es precisamente distinguir entre dos escenarios que, hasta entonces, se venían tratando casi como si fueran el mismo.

Cuando el contrato sigue activo y la persona se reincorpora tras la baja, el límite de los dieciocho meses opera con normalidad: si deja pasar ese plazo sin disfrutar sus vacaciones pendientes, las pierde. Aquí la lógica es sencilla, porque sigue existiendo la posibilidad física de descansar.

Cuando, en cambio, el contrato se extingue por una incapacidad permanente, esa posibilidad desaparece por completo. Ya no hay reincorporación ni disfrute futuro posible. Y, según razona el Tribunal, no tendría sentido aplicar un plazo pensado para limitar el disfrute a un derecho que, en este caso, ya no puede disfrutarse de ninguna manera: se ha transformado, automáticamente, en un derecho económico de compensación. El límite de los dieciocho meses, sencillamente, deja de tener sentido en este contexto.

5. Cuándo empieza a correr el reloj de la reclamación

Aclarado que el límite de los dieciocho meses no resulta aplicable, queda una pregunta igual de relevante: ¿Desde qué momento se puede reclamar esa compensación, y durante cuánto tiempo?

El Supremo responde con otra idea importante: El derecho a reclamar no nace hasta que el contrato se extingue. Mientras la relación laboral sigue vigente, aunque esté suspendida por la baja, no es jurídicamente posible exigir el pago en metálico de las vacaciones. Solo cuando se rompe el vínculo laboral arranca el plazo de prescripción general de un año recogido en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, contado desde la fecha de extinción del contrato, y no desde el cierre del ejercicio en que se generaron las vacaciones.

En la práctica, esto significa que aunque hayan transcurrido tres, cuatro o más años desde que se devengaron esos días de descanso, el plazo para reclamarlos solo comienza a correr el día en que finaliza la relación laboral.

6. Qué hacer si te encuentras en esta situación

Si has pasado por un proceso largo de incapacidad temporal que terminó en incapacidad permanente y tu antiguo finiquito no incluyó la compensación por las vacaciones de todos los años en que estuviste de baja, conviene revisar los números con calma. El primer paso suele ser una reclamación directa a la empresa, por escrito, solicitando el pago de los días pendientes junto con los intereses de demora correspondientes. Si la empresa se niega o simplemente no responde, el siguiente paso pasa por la papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente y, si tampoco así se llega a un acuerdo, por una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. Conviene no dejar pasar el año desde la fecha de extinción del contrato, que es el plazo de prescripción aplicable a este tipo de reclamaciones.

7. En resumen: lo que no puedes perder de vista

Las vacaciones generadas durante una baja médica que termina en incapacidad permanente no se evaporan por el simple paso del tiempo. El límite de dieciocho meses del artículo 38.3 ET solo limita el disfrute físico del descanso, no el derecho a cobrarlo cuando ese disfrute ya es imposible. Y ese derecho económico nace, precisamente, el día en que el contrato se extingue, momento a partir del cual hay un año completo para reclamarlo. Conocer esta distinción puede marcar la diferencia entre perder varios miles de euros o recuperar lo que, en justicia, corresponde por un descanso que la enfermedad nunca permitió disfrutar.

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5 respuestas a «Te reconocen la incapacidad permanente: ¿Qué ocurre con las vacaciones que nunca disfrutaste?»

  1. Avatar de Laura_G
    Laura_G

    Esto me ha tocado de cerca, a mi cuñado le pasó algo parecido y al final tuvo que ir a juicio porque la empresa se cerró en banda. Una pena que no se sepa esto mejor, porque mucha gente se queda sin reclamar por desconocimiento.

  2. Avatar de manolo_ferreiro
    manolo_ferreiro

    Pues yo creo que las empresas hacen estos cálculos a propósito, sabiendo que la mayoría de la gente no va a pelear por unos cuantos cientos o miles de euros después de pasar por algo tan duro como una baja larga. Bien explicado el artículo, por cierto.

  3. Avatar de
    Anónimo

    Pues yo creo que las empresas hacen estos cálculos a propósito, sabiendo que la mayoría de la gente no va a pelear por unos cuantos cientos o miles de euros después de pasar por algo tan duro como una baja larga. Bien explicado el artículo, por cierto.

  4. Avatar de
    Anónimo

    Interesante el matiz que hace el Supremo entre «disfrutar» y «compensar». Parece una tontería pero cambia totalmente el resultado económico. Al final el derecho laboral está lleno de estos detalles que parecen pequeños y son los que de verdad importan.

  5. Avatar de
    Anónimo

    No tenía ni idea de que el plazo empezaba a contar desde que se termina el contrato y no desde antes. Me viene genial este post!

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