El Supremo admite revisar si estos intereses deben seguir tributando como ganancia patrimonial
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Si Hacienda devuelve un ingreso indebido, además del importe principal puede abonar intereses de demora. La pregunta es sencilla: ¿deben tributar en el IRPF?
Aunque pueda parecer una cuestión resuelta, la realidad es que ha sido objeto de importantes cambios de criterio en los últimos años y el Tribunal Supremo ha vuelto a reabrir el debate mediante Auto de 11 de febrero de 2026.
¿Cuál es el criterio actual?
Actualmente, el criterio vigente es el fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, según la cual los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria por una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos en el IRPF. Además, tienen la consideración de ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general.
Por tanto, a día de hoy, quien haya percibido estos intereses debe declararlos en su renta conforme a dicho criterio.
¿Por qué vuelve a intervenir el Tribunal Supremo?
El Auto de 11 de febrero de 2026 no cambia todavía la normativa ni la doctrina vigente. Lo que hace es admitir un recurso de casación para analizar nuevamente esta cuestión.
En concreto, el Tribunal Supremo considera que existe interés casacional para aclarar si estos intereses, pese a su carácter indemnizatorio, deben seguir tributando como ganancia patrimonial o si deberían recibir otro tratamiento fiscal.
Otra cuestión importante: los cambios de criterio
El recurso también plantea una cuestión especialmente interesante para muchos contribuyentes: qué ocurre cuando el propio Tribunal Supremo cambia de criterio.
Recordemos que en 2020 el Supremo entendió que estos intereses no estaban sujetos al IRPF, mientras que en 2023 modificó su doctrina y pasó a considerar que sí tributan.
Ahora deberá aclarar hasta qué punto ese cambio de criterio puede afectar a situaciones anteriores y cuáles son sus efectos en el tiempo.
OJO
Muchos contribuyentes consideran que estos intereses son una simple compensación por un perjuicio sufrido y, por tanto, no deberían tributar.
Precisamente esa es una de las cuestiones que el Tribunal Supremo ha decidido volver a analizar. Sin embargo, mientras no exista una nueva sentencia, el criterio aplicable sigue siendo el establecido en 2023: los intereses de demora abonados por Hacienda deben declararse en el IRPF.

Conclusión
El Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2026 no modifica la tributación actual de los intereses de demora percibidos de Hacienda, pero sí abre la puerta a una posible revisión futura del criterio vigente.
Por el momento, quienes hayan recibido estos intereses deben seguir declarándolos en su renta. No obstante, conviene estar atentos al pronunciamiento definitivo del Supremo, ya que podría tener consecuencias relevantes para numerosos contribuyentes.


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