Lo que dice el Tribunal Supremo cuando la empresa no aplicó la exención por trabajo en el extranjero
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La exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF permite dejar exentos hasta 60.100 euros anuales de rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero.
Se trata de un beneficio fiscal muy relevante para trabajadores desplazados fuera de España, aunque también es una de las cuestiones que más dudas genera cuando la empresa no lo ha aplicado correctamente en nómina o en el certificado de retenciones.
¿Qué requisitos exige Hacienda?
Para aplicar la exención deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- Que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero.
- Que los servicios se presten para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente situado en el extranjero.
- Que en el país de destino exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no se trate de una jurisdicción no cooperativa.
- Que puedan acreditarse los desplazamientos y los trabajos realizados.
No basta con viajar al extranjero por motivos laborales; es necesario cumplir todos los requisitos establecidos por la normativa.
¿Qué debe hacer la empresa?
Si considera que procede la exención, la empresa suele calcular la parte exenta del salario y reflejarla en el certificado fiscal del trabajador.
Sin embargo, que la empresa no la haya aplicado no significa necesariamente que el trabajador pierda el derecho a disfrutarla.
¿Puede aplicarla el trabajador por su cuenta?
Sí. Si se cumplen los requisitos legales y dispone de documentación suficiente para acreditarlo, el trabajador puede aplicar la exención en su declaración de la renta aunque la empresa no la haya reflejado.
Lo importante no es lo que figure en el certificado, sino que la exención sea procedente conforme a la normativa.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
La Sentencia del Tribunal Supremo 757/2025, de 13 de junio de 2025, analiza precisamente la actuación de un trabajador que aplicó la exención basándose en la información facilitada por su empresa.
La sentencia concluye que, cuando el contribuyente actúa de forma diligente y siguiendo la información proporcionada por la empresa, puede existir una interpretación razonable de la norma que excluya la imposición de sanciones al trabajador.
¿Quién asume el mayor riesgo?
En la práctica, muchas comprobaciones de Hacienda sobre el artículo 7.p) terminan centrándose en la empresa, ya que es quien dispone de gran parte de la documentación necesaria para justificar:
- los desplazamientos,
- los proyectos realizados,
- el destinatario de los servicios,
- y los criterios utilizados para aplicar la exención.
Por ello, cuando existe un error en la aplicación o en la certificación emitida, las posibles responsabilidades suelen afectar especialmente a la empresa.
OJO
Que la exención no aparezca en el certificado de retenciones no significa automáticamente que no pueda aplicarse.
Y al contrario: que la empresa la haya aplicado tampoco garantiza que Hacienda la acepte si no se cumplen realmente los requisitos.

Conclusión
La exención del artículo 7.p) puede suponer un importante ahorro fiscal, pero requiere analizar cuidadosamente cada caso. Si has trabajado en el extranjero y tu empresa no la ha aplicado, conviene revisar la documentación antes de presentar la renta, ya que podrías tener derecho a beneficiarte de ella.


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