Lo que antes era casi imposible de conseguir para un padre jubilado, hoy es un derecho reconocido sin condiciones: Así funciona el complemento por reducción de la brecha de género y el complemento por maternidad para hombres
TIEMPO DE LECTURA: 8 MINUTOS
Durante años, miles de hombres jubilados con hijos han visto cómo la Seguridad Social les denegaba sistemáticamente un complemento en su pensión que, a las mujeres, se les concedía de forma casi automática. La razón: la normativa española exigía a los padres demostrar que la llegada de sus hijos había interrumpido o perjudicado su carrera laboral, algo que, dadas las dinámicas del mercado de trabajo, era en la práctica casi imposible de acreditar. A ellas no se les pedía nada parecido.
Esa situación ha cambiado de forma radical. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en mayo de 2025 ha puesto fin a esa diferencia de trato, declarándola abiertamente discriminatoria. Y desde julio de ese mismo año, el propio INSS aplica internamente esa doctrina. En consecuencia, los padres pensionistas pueden reclamar este complemento en igualdad de condiciones que las madres, incluyendo el cobro de atrasos desde la fecha en que se reconoció la pensión.
Desde Grupo Enclave ya hemos tramitado estas solicitudes. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber: Qué es cada complemento, a quién corresponde, cuánto dinero puede suponer y qué está ocurriendo en la práctica con los plazos de resolución.
Índice de contenidos
- Dos complementos, una misma finalidad: Reducir la brecha en las pensiones
- El complemento por maternidad: El que fue solo para mujeres (y ya no lo es)
- El complemento para la reducción de la brecha de género: El que cambió las reglas… a medias
- La sentencia que lo cambió todo: El TJUE cierra la puerta a la discriminación
- ¿Cuánto dinero puede suponer? Las cifras en 2026
- ¿Qué está pasando en la práctica? Plazos, resoluciones y atrasos
- La renta de los años anteriores: Un trámite que no puede olvidarse
- ¿Y si el INSS me lo deniega igualmente?
1. Dos complementos, una misma finalidad: Reducir la brecha en las pensiones
Para entender bien la situación actual, conviene distinguir entre dos figuras que, aunque relacionadas, responden a periodos distintos y funcionan de manera diferente.
Por un lado está el complemento por maternidad (también llamado complemento por aportación demográfica), que estuvo vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Por otro, el complemento para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y es el que se aplica a las pensiones reconocidas desde esa fecha en adelante.
Ambos persiguen el mismo objetivo: Compensar, al menos en parte, el impacto que la maternidad y la paternidad tienen sobre las carreras laborales y, por ende, sobre el cálculo de las pensiones. Y en ambos casos, los hombres han tenido que recorrer un camino mucho más tortuoso que las mujeres para acceder a ellos.
2. El complemento por maternidad: El que fue solo para mujeres (y ya no lo es)
Cuando se introdujo en 2016, este complemento estaba reservado exclusivamente para las mujeres. El argumento era que ellas asumían mayoritariamente el cuidado de los hijos, lo que penalizaba sus trayectorias laborales y, en consecuencia, sus pensiones. Los hombres, sencillamente, quedaban fuera.
Esa exclusión llegó a los tribunales europeos. En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que impedir a los hombres acceder a ese complemento cuando se encontraban en una situación idéntica a la de las mujeres constituía una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la normativa comunitaria. La sentencia fue clara y vinculante desde el primer día.
Sin embargo, el INSS tardó en asumir esa doctrina en la vía administrativa. Durante años, las solicitudes de los padres eran denegadas de forma sistemática, lo que obligaba a los afectados a acudir a los juzgados para hacer valer su derecho. Fue el Tribunal Supremo quien, en 2022 y de forma ya definitiva, estableció que el complemento debía reconocerse a los varones con efectos retroactivos desde la fecha en que se había causado la pensión, no desde la reclamación. Y en 2024 quedó claro, además, que ese derecho no prescribe aunque hayan pasado más de cinco años desde la jubilación.
En resumen: Si eres hombre y tu pensión contributiva fue reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y tienes al menos dos hijos, puedes reclamar este complemento. El importe no es fijo sino un porcentaje sobre la cuantía inicial de la pensión: un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro o más hijos. Dependiendo del importe de la pensión y de los años transcurridos, los atrasos pueden alcanzar cifras muy significativas.
3. El complemento para la reducción de la brecha de género: El que cambió las reglas… a medias
A partir del 4 de febrero de 2021, el complemento por maternidad fue sustituido por este nuevo sistema. La reforma, aprobada mediante Real Decreto-ley, tenía en teoría vocación de ser más igualitaria: ya no excluía a los hombres, pero les imponía unos requisitos específicos que, en la práctica, hacían casi imposible que pudieran acreditarlos.
Para que un padre pudiera acceder al complemento, debía demostrar que el nacimiento o la adopción de sus hijos había interrumpido o reducido su actividad laboral de forma acreditada. Concretamente, para hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, se exigía que las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al nacimiento fueran al menos un 15% inferiores a las de los veinticuatro meses anteriores. Para hijos nacidos antes de esa fecha, se pedía acreditar al menos 120 días sin cotización en un periodo determinado alrededor del nacimiento. Además, en ambos casos, la suma de las pensiones reconocidas al padre debía ser inferior a la que correspondería a la madre.
Las mujeres, en cambio, simplemente necesitaban ser beneficiarias de una pensión contributiva y tener hijos inscritos en el Registro Civil. Sin más condiciones.
El resultado práctico fue que el INSS seguía denegando el complemento a la inmensa mayoría de los padres que lo solicitaban.
4. La sentencia que lo cambió todo: El TJUE cierra la puerta a la discriminación
El 15 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una nueva sentencia — en los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23 — que supuso un giro definitivo. El tribunal europeo concluyó que exigir a los hombres demostrar interrupciones laborales o caídas en las bases de cotización, mientras a las mujeres se les reconocía el complemento de forma automática, constituía una discriminación por razón de sexo incompatible con la normativa comunitaria. Y añadió algo importante: los tribunales nacionales deben dejar de aplicar cualquier disposición interna que resulte discriminatoria, sin necesidad de esperar a que el legislador la derogue.
Apenas dos meses después, en julio de 2025, el INSS publicó su criterio de gestión 12/2025, adaptando su funcionamiento interno a esa doctrina. Desde entonces, el reconocimiento del complemento a los hombres debe tramitarse en las mismas condiciones que para las mujeres. Y en junio de 2025, el Tribunal Supremo español refrendó esa misma conclusión mediante la sentencia 3173/2025.
Hoy, para que un padre acceda al complemento para la reducción de la brecha de género, basta con que cumpla dos condiciones: tener una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida a partir del 4 de febrero de 2021, y haber tenido uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. Nada más.
5. ¿Cuánto dinero puede suponer? Las cifras en 2026
El complemento para la reducción de la brecha de género tiene un importe fijo por hijo, que se actualiza cada año. En 2026, esa cantidad queda fijada en 36,90 euros mensuales por cada hijo, abonados en 14 pagas (incluyendo dos pagas extraordinarias en junio y noviembre). El límite está en cuatro hijos, lo que supone un máximo de 147,60 euros al mes, equivalentes a 2.066,40 euros al año.
Para hacerse una idea del impacto acumulado: un padre con dos hijos que lleva cobrando su pensión desde principios de 2022 podría tener derecho a recibir más de 3.000 euros en concepto de atrasos, además del reconocimiento del complemento de cara al futuro.
En cuanto al complemento por maternidad (para pensiones del período 2016-2021), el importe no es fijo sino proporcional a la pensión. Por eso el cálculo es diferente en cada caso, y el resultado puede ser considerablemente mayor dependiendo de la cuantía de la pensión base.
6. ¿Qué está pasando en la práctica? Plazos, resoluciones y atrasos
Desde Grupo Enclave hemos tramitado ya solicitudes de ambos complementos, y podemos ofrecer una visión directa de cómo están funcionando los plazos reales.
Los primeros casos que presentamos tardaron notablemente más en resolverse. En algunas situaciones, el INSS superó el plazo legalmente establecido sin emitir resolución, lo que obligó a presentar una reclamación previa ante el propio instituto antes de poder continuar con el proceso. Una circunstancia incómoda, pero perfectamente tratable desde el punto de vista jurídico.
Sin embargo, la dinámica ha cambiado de forma perceptible en los últimos meses. Las solicitudes presentadas más recientemente están siendo resueltas por el INSS en un plazo de entre uno y dos meses. Una vez dictada la resolución favorable, el pago de los atrasos y el inicio del abono mensual del complemento llegan generalmente en torno a dos semanas después.
Es una evolución positiva que conviene tener en cuenta, aunque como siempre en estos procesos, los plazos pueden variar según la oficina gestora y la carga de trabajo del momento.
7. La renta de los años anteriores: Un trámite que no puede olvidarse
Un aspecto que genera dudas frecuentes y que no debe pasarse por alto: La tramitación de estos complementos, especialmente cuando conllevan el reconocimiento de atrasos de varios años, tiene consecuencias fiscales. El cobro retroactivo de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores debe declararse correctamente ante la Agencia Tributaria.
En la práctica, esto implica que, junto con el procedimiento ante el INSS, es necesario presentar las declaraciones de renta de los ejercicios afectados. Cuando los atrasos se extienden a años ya pasados, hay que regularizar esas rentas en los periodos correspondientes, lo que puede requerir presentar declaraciones complementarias. Es un paso imprescindible para evitar problemas posteriores con Hacienda, y en Grupo Enclave acompañamos a nuestros clientes también en esta parte del proceso.
8. ¿Y si el INSS me lo deniega igualmente?
Aunque la doctrina jurisprudencial es clara y el propio INSS la aplica internamente desde julio de 2025, en la práctica siguen produciéndose denegaciones, ya sea por criterios de concurrencia con el otro progenitor, por discrepancias en la fecha del hecho causante o simplemente por errores en la tramitación.
En esos casos, el camino pasa por interponer una reclamación previa ante el INSS y, si esta también es desestimada o no se resuelve en plazo, acudir a la vía judicial. Los juzgados de lo social están aplicando de forma generalizada la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo, por lo que las posibilidades de éxito son actualmente muy elevadas para quien cumple los requisitos.
Si tienes dudas sobre si tienes derecho a alguno de estos complementos o si quieres que revisemos tu situación concreta, en Grupo Enclave estamos a tu disposición.

Contenido elaborado por Grupo Enclave. La información recogida en este artículo tiene carácter divulgativo y está basada en la normativa y jurisprudencia vigentes en la fecha de publicación. Para asesoramiento personalizado, consúltenos directamente.


Deja una respuesta