Dos conceptos que suenan parecido pero que pueden marcar la diferencia entre cobrar lo que te corresponde o perder dinero sin darte cuenta

TIEMPO DE LECTURA: 6 MINUTOS

Que te llamen al despacho de Recursos Humanos y te digan que tu relación laboral ha llegado a su fin es una situación que, aunque nadie quiere vivir, tarde o temprano casi todo el mundo experimenta. Y en ese momento, entre el desconcierto y los nervios, aparecen sobre la mesa dos palabras que la mayoría de las personas confunden: Finiquito e indemnización. Son conceptos distintos, con finalidades distintas y, sobre todo, con implicaciones económicas muy diferentes. Entender la diferencia entre ambos no es solo una cuestión de cultura laboral, es una cuestión de dinero.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es exactamente el finiquito?
  2. ¿Y la indemnización? ¿Cuándo corresponde?
  3. La gran diferencia: qué cobramos siempre y qué solo en algunos casos
  4. Los errores más comunes al firmar el finiquito
  5. ¿Se puede negociar? Esto es lo que dice la ley

1. ¿Qué es exactamente el finiquito?

El finiquito no es un «regalo» de la empresa al marcharte, aunque mucha gente lo percibe así. Es, en realidad, una liquidación de cuentas pendientes entre trabajador y empresa en el momento en que termina la relación laboral, sea cual sea el motivo de esa terminación. Se trate de una dimisión voluntaria, de un despido o de la finalización de un contrato temporal, el finiquito siempre tiene que estar ahí.

¿Y qué incluye? Básicamente, todo lo que la empresa todavía te debe: Los días trabajados del mes en curso que aún no se han cobrado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias que no se han abonado, y las vacaciones que hayas generado pero que no hayas disfrutado. Pongamos un ejemplo concreto: Si una trabajadora llamada Carmen lleva siete meses en una empresa y se va en julio sin haber cogido ningún día de vacaciones, el finiquito debería incluir todos los días de vacaciones proporcionales a esos siete meses. No es un favor, es una obligación legal.

2. ¿Y la indemnización? ¿Cuándo corresponde?

Aquí viene la confusión más habitual. La indemnización no es algo que se cobre siempre. Es una compensación económica que la empresa está obligada a pagar al trabajador únicamente cuando es ella quien decide poner fin a la relación laboral, y solo bajo determinadas circunstancias.

Existen distintos tipos de indemnización según el motivo del despido. En caso de despido objetivo, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas, la cuantía es de 20 días de salario por cada año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Si el despido es disciplinario y el trabajador lo impugna ante un tribunal y este lo declara improcedente, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Y si el despido es declarado nulo, la empresa puede estar obligada a readmitir al trabajador con todos los salarios que no cobró durante el proceso.

Lo que muchos no saben es que si eres tú quien decide marcharte voluntariamente, en términos generales no tienes derecho a indemnización. Hay excepciones, claro, como cuando el trabajador se ve forzado a dimitir por un incumplimiento grave de la empresa, lo que se conoce como baja voluntaria por causas imputables al empleador o dimisión causal. En ese caso, sí puede reclamarse.

3. La gran diferencia: Qué cobramos siempre y qué solo en algunos casos

Si hay que quedarse con una idea clara, es esta: El finiquito lo cobra cualquier trabajador cuando termina su relación laboral, sin excepción. La indemnización, en cambio, solo procede en determinados supuestos de extinción del contrato, principalmente cuando la decisión la toma la empresa de forma unilateral.

Dicho de otra manera: Si un empleado lleva tres años en una empresa y decide irse por su cuenta a buscar nuevas oportunidades, cobrará su finiquito (días pendientes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra), pero no recibirá ninguna indemnización. Sin embargo, si es la empresa quien lo despide alegando causas organizativas, el trabajador tendrá derecho al finiquito y además a una indemnización de 20 días por año trabajado.

Esta distinción es fundamental y, sin embargo, es sorprendente la cantidad de personas que firman documentos sin saber exactamente qué están cobrando ni qué están renunciando a reclamar.

4. Los errores más comunes al firmar el finiquito

Uno de los momentos de mayor riesgo para el trabajador es precisamente el de la firma del documento de finiquito. Y no porque haya necesariamente mala fe por parte de la empresa, sino porque la falta de información puede llevar a cometer errores que luego son difíciles de revertir.

El error más frecuente es firmar el finiquito sin revisarlo en detalle. Muchos trabajadores, en la tensión del momento, dan por válida la cifra que aparece en el papel sin comprobar si se han incluido correctamente todos los conceptos. Otro error habitual es no prestar atención a la casilla que en muchos modelos indica que el trabajador «nada más tiene que reclamar a la empresa». Si se firma con esa mención y después se quiere impugnar el despido, la situación se complica.

También es frecuente confundir el finiquito con la indemnización y creer que si se cobra el primero, ya no se puede reclamar la segunda. No es así: Son conceptos independientes y cobrar el finiquito no implica renunciar automáticamente a la indemnización, salvo que en el documento se haga constar expresamente esa renuncia.

La recomendación de cualquier profesional del derecho laboral es siempre la misma: Antes de firmar, léelo todo. Y si hay alguna duda, solicita un tiempo para consultar con un abogado.

5. ¿Se puede negociar? Esto es lo que dice la ley

Sí, y más de lo que la gente cree. Aunque la ley establece unos mínimos que el empleador no puede incumplir, nada impide que trabajador y empresa lleguen a un acuerdo que mejore esas condiciones. De hecho, los acuerdos extrajudiciales son muy habituales en la práctica, especialmente en despidos colectivos o en situaciones en las que ambas partes quieren evitar un proceso judicial.

Lo que nunca puede ocurrir es lo contrario: Que un acuerdo perjudique al trabajador por debajo de los mínimos legales. Cualquier renuncia a derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores es nula de pleno derecho, aunque aparezca firmada en un papel.

En definitiva, conocer la diferencia entre finiquito e indemnización no es solo un asunto de interés académico. Es una herramienta de protección real. Cada año, miles de trabajadores en España dejan de cobrar lo que les corresponde, no porque la ley no les ampare, sino porque no saben lo que dice. Y ahí, precisamente, reside el valor de la información.

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3 respuestas a «Finiquito e indemnización: lo que nadie te explica y debería saber cualquier trabajador»

  1. Avatar de Maria Luisa
    Maria Luisa

    Muy interesante porque son dos conceptos que a veces se confunden. Gracias!

  2. Avatar de
    Anónimo

    Creo que aquí el problema real es que mucha gente firma el finiquito sin tener muy claro qué le están pagando exactamente
    Al final ves una cantidad, te dicen “esto es lo que hay” y firmas por terminar rápido, pero luego te das cuenta de que igual faltaban cosas o no estaba bien calculado
    Para mí la clave es no tener prisa en ese momento y revisar bien todo, porque una vez sales por la puerta ya es mucho más complicado ponerse a reclamar y genera bastante lío

    1. Avatar de
      Anónimo

      El problema es que esa confusión hace que muchas personas no revisen correctamente lo que están cobrando ni reclamen cantidades que sí podrían corresponderles

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