El Gobierno abre una ventana histórica para que miles de personas en situación irregular puedan obtener residencia y permiso de trabajo. Los plazos ya corren. ¿Cumples los requisitos?

TIEMPO DE LECTURA: 9 MINUTOS

España ha puesto en marcha un proceso extraordinario de regularización que no tiene precedentes desde el llamado «Proceso de Normalización» de 2005. Esta vez, sin embargo, el diseño es diferente: Más flexible en cuanto a la documentación exigida, más ágil en los tiempos de resolución y, sobre todo, pensado para llegar a perfiles muy diversos de personas que llevan meses o años viviendo en el país sin un marco legal que los respalde.

El proceso abre formalmente el 16 de abril de 2026 para la vía telemática y cuatro días más tarde para quien prefiera acudir en persona. Pero el plazo para presentar la solicitud se cierra el 30 de junio. No hay margen para esperar: Quien cumpla los requisitos debe empezar a preparar su expediente cuanto antes.

En este artículo te explicamos con detalle quién puede acceder, qué documentación hay que reunir, cómo funciona el procedimiento y qué derechos se adquieren una vez concedido el permiso. Información rigurosa, sin letra pequeña.

Índice de contenidos

  1. ¿A quién va dirigida esta regularización?
  2. Los cuatro requisitos generales que hay que cumplir
  3. El requisito adicional: laboral, familiar o vulnerabilidad
  4. Qué documentos hay que presentar
  5. Cómo y dónde presentar la solicitud
  6. Plazos y efectos: qué pasa tras la presentación
  7. Derechos que otorga el permiso obtenido
  8. Situación especial de los menores de edad

1. ¿A quién va dirigida esta regularización? No te excluyas antes de tiempo

La medida está pensada para dos grupos de personas. Por un lado, quienes se encuentran en España sin ningún permiso de residencia o estancia vigente, siempre que puedan demostrar que llegaron antes del 1 de enero de 2026. Por otro, los solicitantes de protección internacional —es decir, personas que pidieron asilo antes de esa misma fecha—, independientemente de que su expediente esté pendiente de resolución o incluso haya sido denegado. Y aquí hay un dato que a muchos sorprende: No hace falta renunciar a la solicitud de asilo para pedir esta regularización. Ambos procedimientos pueden coexistir.

¿Quiénes quedan fuera? Principalmente, quienes ya tienen algún tipo de permiso vigente —estudiantes con tarjeta en regla, personas con residencia legal, etc.— y quienes cuenten con antecedentes penales que no hayan podido cancelarse o tengan una prohibición de entrada en vigor en España. Más allá de esos supuestos, el abanico de personas que pueden acogerse es amplio.

Importante: Tener un expediente de expulsión en trámite o haber recibido una multa administrativa no excluye del proceso. Esos procedimientos quedan archivados automáticamente una vez que se admite la solicitud a trámite.

2. Los cuatro pilares del expediente: los requisitos generales

Hay cuatro condiciones que toda persona solicitante debe acreditar, sin excepción. La primera es haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026. La prueba puede ser muy variada: desde el sello en el pasaporte hasta un billete de avión nominativo, una factura con nombre y fecha, un documento médico o cualquier otro registro que sitúe a la persona en territorio español antes de esa fecha.

La segunda condición es haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante al menos cinco meses, contados hacia atrás desde el día en que se presenta la solicitud. Aquí hay un matiz fundamental: No puede haber habido ninguna salida del país durante ese periodo. Ni un fin de semana en Portugal. Ni un viaje rápido a Marruecos. La permanencia debe ser continua. Para demostrarla, se puede recurrir al empadronamiento municipal, contratos de alquiler, facturas de suministros, justificantes de citas médicas, abonos de transporte nominativos, registros de transferencias bancarias o incluso documentación generada por organizaciones sociales.

El tercer requisito es carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en cualquier país donde se haya residido durante los últimos cinco años. Los certificados correspondientes deben estar vigentes, legalizados y traducidos al castellano. Si alguien lleva al menos cinco años viviendo únicamente en España, no necesita aportar el certificado extranjero. Y si ya lo aportó en otro trámite en los últimos seis meses, tampoco hace falta repetirlo.

El cuarto y último requisito general es no representar ninguna amenaza para el orden público, la seguridad o la salud colectiva, algo que se evalúa a través de un informe policial ordinario.

Un detalle práctico sobre los antecedentes: Si la persona tiene dificultades reales para obtener el certificado de su país de origen, el Gobierno ha habilitado una vía alternativa basada en una declaración responsable. Además, si transcurrido un mes desde la solicitud no ha podido conseguirse dicho certificado, la Administración puede intentar obtenerlo por la vía diplomática, con un margen adicional de hasta tres meses.

3. El requisito que marca la diferencia: laboral, familiar o vulnerabilidad

Las personas en situación irregular —no los solicitantes de asilo, que están exentos de este paso— deben acreditar, además de los cuatro requisitos generales, uno de los siguientes tres supuestos. Solo hace falta cumplir uno de ellos.

  • 🔧Supuesto laboral. Haber trabajado al menos 90 días bajo contrato, ya sea por cuenta ajena o propia. También vale presentar una oferta de empleo firmada o una declaración responsable de un proyecto autónomo en marcha.
  • 👨‍👩‍👧Supuesto familiar. Convivir en una misma unidad familiar con hijos menores de edad escolarizados, hijos mayores con discapacidad reconocida, o con padres o suegros a cargo.
  • 🤝Supuesto de vulnerabilidad. La propia situación de irregularidad administrativa ya se considera una condición de vulnerabilidad. Basta con aportar un informe social emitido por una entidad del RECEX (ONG acreditadas) o por servicios sociales municipales. Este tercer supuesto es particularmente relevante porque amplía enormemente el alcance del proceso: quienes no tengan empleo ni núcleo familiar en las condiciones descritas pueden igualmente acceder a la regularización, siempre que cuenten con ese informe social. Las organizaciones inscritas en el RECEX están obligadas a prestar esta colaboración de forma gratuita.

4. El expediente: qué documentación hay que reunir

La documentación necesaria sigue una lógica clara: hay que demostrar cada uno de los requisitos que se alegan. El punto de partida es la solicitud en el modelo oficial, que estará disponible en inclusion.gob.es/regularización desde el 16 de abril. A esto se añade una copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.

Para acreditar la entrada en España antes del 1 de enero de 2026, cualquier documento nominativo con fecha anterior a esa referencia sirve: un sello en el pasaporte, un billete de avión o autobús, una factura emitida a nombre de la persona, un alta médica, un contrato de trabajo o de alquiler. Para la permanencia ininterrumpida de cinco meses, los documentos son similares pero deben cubrir ese periodo concreto y mostrar continuidad: empadronamiento, contratos, facturas, citas del sistema sanitario, registros de transferencias internacionales, etc.

Respecto a los antecedentes penales, deben aportarse los certificados de todos los países que correspondan, vigentes, con la legalización correspondiente (apostilla de La Haya o legalización consular) y traducción jurada al español cuando no estén redactados en este idioma. Y la tasa administrativa —modelo 790, código 052— debe estar pagada en el momento de presentar la solicitud. Su importe asciende a aproximadamente 38,28 euros.

Un principio clave: todos los documentos deben ser nominativos —es decir, contener el nombre completo de la persona solicitante— y llevar una fecha explícita. Se aceptan tanto documentos públicos como privados, o una combinación de ambos.

5. ¿Cómo se presenta la solicitud? Telemático o presencial

El proceso puede iniciarse por dos vías. La vía telemática estará operativa desde el 16 de abril en el portal del Ministerio, sin interrupciones de horario. Pueden utilizarla quienes cuenten con certificado electrónico propio, pero también quienes actúen a través de una persona apoderada registrada en el Registro Electrónico de Apoderamientos, un abogado, graduado social o gestor administrativo habilitado, o una entidad acreditada del RECEX. Esto último es importante: quien no tenga documentación electrónica propia no queda excluido, simplemente necesita un intermediario.

La vía presencial arranca el 20 de abril, siempre con cita previa. La cita puede gestionarse desde el 16 de abril por tres canales: a través del propio portal (con o sin Cl@ve), o llamando al teléfono 060 en español, disponible de lunes a viernes en horario de mañana y tarde. Una ventaja interesante: en una sola cita pueden tramitarse simultáneamente las solicitudes de todos los miembros de la unidad de convivencia.

6. Los tiempos del procedimiento: qué ocurre después de presentar

  • Día de la presentación. La solicitud queda registrada oficialmente y arranca el procedimiento administrativo. A partir de ahí, el expediente entra en la Unidad de Tramitación de Extranjería (UTEX).
  • En un máximo de 15 días. Se produce la admisión a trámite. Desde ese momento, la persona queda autorizada provisionalmente para residir y trabajar en cualquier sector y en cualquier punto del territorio nacional. También puede darse de alta en la Seguridad Social, y las cotizaciones que se realicen desde entonces computan a efectos de prestaciones futuras.
  • En un máximo de 3 meses. La UTEX emite la resolución definitiva del expediente. Si es favorable, la persona dispone de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.

Hay un dato que merece atención especial para quienes tienen en mente la nacionalidad española: el tiempo de residencia a efectos de solicitar la naturalización empieza a contar desde la admisión a trámite, no desde la fecha en que se resuelve el expediente favorablemente. Cada día cuenta desde antes.

7. ¿Qué derechos se obtienen con este permiso?

El permiso que se concede es de residencia y trabajo, con una duración inicial de un año. Durante ese tiempo, la persona puede trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector económico y en cualquier comunidad autónoma, sin restricciones geográficas ni sectoriales. Los menores de edad, sin embargo, obtienen un permiso de residencia con una vigencia de cinco años, igual que los hijos mayores con discapacidad reconocida.

Respecto a la Seguridad Social, el alta es posible desde el momento de la admisión a trámite. Tanto las cotizaciones al régimen general como al RETA (autónomos) son válidas y computan para prestaciones de desempleo, jubilación y otros derechos sociales.

Tras el primer año, la renovación se integra en el circuito ordinario del Reglamento de Extranjería, lo que permite una transición progresiva hacia figuras de residencia de mayor duración. Si en ese momento la persona está buscando activamente empleo, puede acogerse a una prórroga excepcional mientras dura esa búsqueda.

Para quienes ya tenían arraigo en trámite: las solicitudes de arraigo presentadas desde el 20 de mayo de 2025 se resolverán automáticamente de forma favorable si se cumplen los requisitos establecidos. No hará falta iniciar una nueva solicitud.

8. La situación de los hijos menores: una puerta abierta que pocos conocen

Aunque todavía no hay confirmación oficial publicada en el BOE, los borradores manejados por el Ministerio apuntan a que los hijos menores de edad que también se encuentren en situación irregular podrán acogerse a esta regularización al amparo de los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería. Y lo harán en condiciones ventajosas: sin necesidad de aportar medios económicos suficientes, sin informe de vivienda adecuada y sin el requisito de los dos años de residencia que normalmente exigen esos artículos para los hijos de residentes nacidos en España.

Para los menores nacidos en España que ya tienen residencia legal, la norma habitual establece un plazo de seis meses para solicitar su documentación. Esta regularización extraordinaria no altera ese esquema, pero sí abre un camino para quienes están en la misma situación irregular que el progenitor que presenta la solicitud.

Nota de actualidad: esta parte del proceso está pendiente de confirmación en el texto definitivo publicado en el BOE. Se recomienda verificar la normativa oficial una vez disponible el 15 de abril o consultar con un profesional especializado en extranjería.

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3 respuestas a «La mayor regularización masiva en España desde 2005: todo lo que debes saber antes del 30 de junio»

  1. Avatar de
    Anónimo

    El gran reto ahora no está en la ley, sino en la capacidad de respuesta de la Administración para evitar que el sistema colapse por el volumen de solicitudes.

  2. Avatar de
    Anónimo

    Más allá del debate político, tener a miles de personas trabajando en la sombra no beneficia a nadie: ni a ellos, que no tienen derechos, ni al Estado, que deja de recaudar cotizaciones que vendrían de perlas para la Seguridad Social.

  3. Avatar de
    Anónimo

    Esto coloca al extranjero en una situación de «cuenta atrás» desde el primer día: no basta con obtener el permiso, sino que hay que planificar estratégicamente la transición hacia una figura del régimen general (como el arraigo social o laboral reformado) antes de que expire ese año inicial para no recaer en la irregularidad.

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