Cómo estructurar el arrendamiento de inmuebles para acceder a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y optimizar la carga fiscal empresarial
Una de las principales exenciones previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica a los bienes y derechos que estén afectos a una actividad empresarial o profesional, es decir, aquellos que se encuentren dentro de una sociedad o vinculados a la actividad de un autónomo que desarrolla efectivamente una actividad económica.
Esta exención se reconoce para cualquier tipo de actividad, con carácter general. Sin embargo, existe una especialidad importante cuando se trata de la actividad de arrendamiento de inmuebles.
En el caso del alquiler de inmuebles, para que pueda considerarse que existe una verdadera actividad empresarial y, por tanto, acceder a la exención, la normativa exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, contar con una persona contratada por el propio contribuyente o por la sociedad a jornada completa, dedicada exclusivamente al desarrollo de la gestión de la actividad de arrendamiento. (Sería necesario analizar con detalle el resto de requisitos aplicables según la normativa y la doctrina administrativa vigente).
Conviene tener en cuenta un criterio relevante de la Dirección General de Tributos: la externalización del servicio de gestión del alquiler a una empresa especializada no se considera suficiente para cumplir el requisito de actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, la persona debe estar contratada directamente por el contribuyente o por la sociedad y dedicar su jornada completa a la actividad de arrendamiento.
No obstante, el criterio puede variar en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. En este impuesto, la Administración ha admitido que el requisito de organización y medios puede entenderse cumplido cuando la gestión se externaliza a una empresa consultora o especializada, siempre que el volumen de operaciones justifique dicha contratación.
Por tanto, debe tenerse presente que la externalización de la gestión del alquiler puede no permitir aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque en determinados casos sí pueda considerarse suficiente para acreditar la existencia de actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Recomendación de Grupo Enclave:
Para maximizar el ahorro fiscal y aprovechar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en el alquiler de inmuebles, Grupo Enclave recomienda estructurar la actividad como una verdadera empresa, contratando al menos a una persona a jornada completa dedicada a la gestión. Esto permite cumplir los requisitos legales y, al mismo tiempo, optimizar la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, evitando riesgos de contingencias fiscales por externalizaciones que no cumplan los criterios de la DGT.


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