La reciente sentencia que aclara cuándo es legal que tu empleador regularice pagos indebidos sin acudir a los tribunales

Imagina que llevas meses cobrando un complemento salarial y, de repente, tu empresa te comunica que todo ha sido un error contable. No solo eso: Te informa que va a recuperar ese dinero descontándolo directamente de tus próximas nóminas. ¿Es esto legal? ¿Puede tu empleador actuar como juez y parte, decidiendo por sí mismo que te debe menos de lo que te ha estado pagando? La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no rotundo, y el Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre esta delicada cuestión en una sentencia que marca un antes y un después en la gestión de errores salariales.

La Sentencia del Tribunal Supremo 449/2025, de 21 de mayo, ha venido a clarificar los límites entre lo que constituye una actuación empresarial legítima y lo que podría considerarse una vulneración de los derechos del trabajador. Este pronunciamiento judicial surge en el contexto de un conflicto colectivo donde cientos de empleados vieron cómo sus nóminas eran ajustadas a la baja tras un proceso de subrogación empresarial, y plantea interrogantes que afectan potencialmente a millones de trabajadores en España. En este artículo analizamos en profundidad qué dice exactamente esta sentencia, cuándo puede tu empresa compensar salarios sin tu consentimiento expreso, y qué derechos te asisten si consideras que el descuento es injustificado.

Índice de contenidos

  1. El caso que llegó al Tribunal Supremo: Cuando un error contable afecta a toda una plantilla
  2. La compensación de deudas: Un mecanismo del Código Civil aplicado a las relaciones laborales
  3. Los tres requisitos imprescindibles: Deuda vencida, líquida y exigible
  4. La clave está en la controversia: ¿Discutida o aceptada?
  5. Compensación legítima frente a autotutela empresarial: Diferencias fundamentales
  6. El conflicto colectivo no excluye las reclamaciones individuales
  7. Implicaciones prácticas: ¿Qué significa esto para trabajadores y empresas?
  8. ¿Qué hacer si crees que el descuento en tu nómina es ilegal?

1. El caso que llegó al Tribunal Supremo: Cuando un error contable afecta a toda una plantilla

La historia comienza con un proceso de subrogación empresarial en el sector ferroviario. La empresa LOGIRAIL SME, S.A. incorporó a un importante número de trabajadores procedentes de otras compañías del Grupo RENFE, garantizándoles el mantenimiento de sus condiciones retributivas mediante un complemento salarial específico denominado «handling«. Este complemento tenía una finalidad clara: Equiparar el salario que estos empleados percibían en sus empresas de origen con el que pasarían a cobrar en su nuevo destino laboral, evitando así que la subrogación supusiera una merma económica para ellos.

Sin embargo, meses después de la integración, la empresa detectó un problema que nadie había previsto inicialmente. Existía una diferencia fundamental en la forma de abonar las pagas extraordinarias entre las empresas cedentes y LOGIRAIL: Mientras que en las primeras las pagas extras se prorrateaban mensualmente en las doce nóminas del año, en LOGIRAIL se abonaban de forma íntegra en los meses correspondientes. Esta diferencia metodológica provocó que, al calcular el complemento «handling«, se produjera una duplicidad retributiva no intencionada. En términos sencillos: Los trabajadores estaban cobrando de más porque el sistema de cálculo no había tenido en cuenta esta diferencia en el abono de las pagas extraordinarias.

Cuando LOGIRAIL identificó esta irregularidad contable, comunicó a los trabajadores afectados su intención de regularizar la situación mediante descuentos mensuales en sus nóminas. La empresa distribuyó estos ajustes a lo largo de diez mensualidades para minimizar el impacto económico en cada trabajador. Esta decisión no sentó nada bien a las organizaciones sindicales representadas en la empresa. El Sindicato Ferroviario Intersindical, con el apoyo de CGT, CCOO y UGT, impugnó la medida argumentando que la empresa estaba ejerciendo una facultad de autotutela que vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, es decir, que la empresa no tenía la capacidad suficiente para haber tomado esa decisión. Según su criterio, si la empresa consideraba que tenía un crédito contra sus empleados, debería haberlo reclamado a través del procedimiento judicial correspondiente, no descontarlo unilateralmente de las nóminas.

El conflicto escaló hasta el Tribunal Supremo después de que la Audiencia Nacional diera la razón a la empresa en primera instancia. El Alto Tribunal tuvo entonces que pronunciarse sobre una cuestión de enorme trascendencia práctica: ¿Puede una empresa compensar directamente en nómina cantidades que considera pagadas por error, o debe acudir necesariamente a los tribunales para reclamarlas?

2. La compensación de deudas: Un mecanismo del Código Civil aplicado a las relaciones laborales

Para entender la decisión del Tribunal Supremo es fundamental comprender qué es jurídicamente la compensación y cómo funciona este mecanismo. La compensación es una forma de extinción de obligaciones recogida en el Código Civil español, concretamente en sus artículos 1195 y siguientes. Se trata de una figura que opera cuando dos personas son, simultáneamente, acreedoras y deudoras la una de la otra. En lugar de que cada una pague por separado lo que debe, el ordenamiento jurídico permite que ambas deudas se extingan recíprocamente hasta donde alcance la menor de ellas.

Imaginemos un ejemplo sencillo fuera del ámbito laboral: Si Juan debe a María 1.000 euros por un préstamo, y María debe a Juan 600 euros por la compra de un ordenador, en lugar de realizar dos pagos separados, se produce la compensación automática. La deuda de Juan se reduce a 400 euros, y la de María queda completamente extinguida. Ambas obligaciones se han cancelado parcialmente sin necesidad de movimientos de dinero físico ni de acudir a los tribunales. Es un mecanismo de eficiencia jurídica y económica.

En el contexto de las relaciones laborales, esta figura puede aplicarse porque existe una doble posición jurídica: El empresario es deudor del trabajador por los salarios que debe abonarle, y el trabajador puede ser deudor del empresario por diversos conceptos, como cantidades percibidas indebidamente, anticipos no devueltos, daños causados en el patrimonio empresarial, etc. Cuando concurren ambas deudas simultáneamente, en teoría puede operar la compensación.

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha sido siempre especialmente cuidadoso al aplicar este mecanismo en el ámbito laboral, y la razón es evidente: Existe un desequilibrio de poder entre empleador y trabajador. El salario tiene naturaleza alimenticia, es el sustento del trabajador y su familia, y está especialmente protegido por el ordenamiento jurídico. Por eso, no basta con que exista una deuda recíproca para que la empresa pueda descontar cantidades de la nómina sin más. Deben cumplirse requisitos estrictos que garanticen que no se está produciendo un abuso de la posición dominante del empleador.

El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores regula específicamente las deducciones salariales y establece que solo podrán realizarse «por anticipos, pagos en exceso, errores de cálculo o por los conceptos a que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b), de la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Fondo de Garantía Salarial«. Es decir, la norma laboral contempla expresamente la posibilidad de que la empresa descuente pagos realizados en exceso, pero siempre dentro de los límites legales y jurisprudenciales que garantizan los derechos del trabajador.

3. Los tres requisitos imprescindibles: Deuda vencida, líquida y exigible

El Tribunal Supremo, apoyándose en una doctrina jurisprudencial consolidada desde hace décadas, establece que para que la compensación pueda operar legítimamente en el ámbito laboral deben cumplirse tres requisitos copulativos, es decir, todos ellos simultáneamente. Estos requisitos provienen del artículo 1196 del Código Civil y son los siguientes:

Primer requisito: Deuda vencida. Esto significa que el plazo para el cumplimiento de la obligación ya debe haber llegado. No se puede compensar una deuda futura o sometida a condición. En el caso de salarios pagados indebidamente, este requisito se cumple desde el momento en que se realizó el pago, ya que la obligación de devolver lo percibido sin causa jurídica nace inmediatamente. Si la empresa te pagó de más en enero, esa cantidad es exigible desde enero, no hace falta esperar a ningún vencimiento posterior.

Segundo requisito: Deuda líquida. La deuda debe estar determinada en su cuantía de forma precisa. No puede tratarse de una cantidad indeterminada o sujeta a cálculos complejos pendientes. Debe ser posible conocer exactamente cuánto se debe sin necesidad de realizar operaciones complicadas o de obtener información adicional. Por ejemplo, si la empresa dice que has cobrado de más pero no puede precisar cuánto exactamente porque depende de múltiples variables aún por determinar, esa deuda no sería líquida y no podría compensarse unilateralmente.

Tercer requisito: Deuda exigible. Significa que no debe existir ningún impedimento legal o contractual para reclamar su cumplimiento. La deuda debe ser actualmente reclamable, sin que existan condiciones pendientes, plazos de gracia u obstáculos jurídicos que impidan su exigibilidad. En el contexto laboral, este requisito implica que la empresa debe estar legitimada para exigir la devolución de esas cantidades y que el trabajador no puede oponer excepciones válidas que bloqueen la reclamación.

Pero el Tribunal Supremo ha añadido un cuarto elemento que, sin estar explícitamente en el Código Civil, se deriva de la propia naturaleza de la compensación y de las especiales características del contrato de trabajo: La incontrovertibilidad de la deuda. Este es, quizás, el aspecto más relevante de toda la sentencia que estamos analizando, porque es el que realmente marca la frontera entre lo que la empresa puede hacer por sí misma y lo que debe ventilarse en sede judicial.

4. La clave está en la controversia: ¿Discutida o aceptada?

Aquí reside el núcleo de la cuestión y el elemento diferenciador fundamental. El Tribunal Supremo es tajante: Si existe controversia sobre la existencia, cuantía o exigibilidad de la deuda, la empresa no puede proceder unilateralmente a compensarla descontándola de la nómina. En esos casos, debe acudir necesariamente a la vía judicial para que sea un juez quien determine si efectivamente existe esa deuda y en qué cuantía.

La sentencia distingue dos formas en las que una deuda puede considerarse incontrovertible, es decir, no sujeta a discusión legítima:

Por su naturaleza jurídica clara e indiscutible. Hay casos en los que la obligación del trabajador de devolver ciertas cantidades es tan evidente desde el punto de vista jurídico que no admite discusión razonable. Por ejemplo, si un trabajador ha recibido un anticipo de sueldo que debe descontarse de su siguiente nómina, la deuda es indiscutible por su propia naturaleza. Lo mismo ocurre cuando se ha producido un error aritmético evidente y demostrable.

Por ausencia de controversia fáctica. Aunque la situación jurídica pudiera ser más compleja, si de hecho el trabajador no cuestiona la existencia de la deuda ni su cuantía, también puede operar la compensación. Es decir, si la empresa comunica al trabajador que ha cobrado de más por un error en el cálculo de un complemento, explica claramente en qué ha consistido el error, cuánto es el exceso y cómo va a regularizarse, y el trabajador no manifiesta oposición alguna ni cuestiona estos extremos, la deuda puede considerarse incontrovertida a efectos de permitir la compensación.

En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal Supremo, los sindicatos impugnaron la medida empresarial en su conjunto, pero lo hicieron mediante un conflicto colectivo sin aportar argumentos sustanciales que cuestionaran realmente la existencia del error contable ni la procedencia general de la obligación de reintegro. No discutieron el fondo de la cuestión: Que efectivamente se había producido una duplicidad en el abono de las pagas extras que generaba un pago en exceso. Su argumento era puramente formal: Que la empresa no podía actuar unilateralmente sin acudir a los tribunales.

Para el Tribunal Supremo, esta impugnación formal no genera una verdadera controversia sobre la existencia de la deuda. Los sindicatos no demostraron que hubiera dudas razonables sobre si realmente se había producido el error, ni sobre su cuantificación general. Por tanto, al no existir controversia real sobre el fondo del asunto, concurrían todos los requisitos para que la empresa pudiera proceder a la compensación directamente.

La sentencia es muy clara al afirmar que «si se ha ejercitado una demanda de conflicto colectivo, para que pueda afirmarse que la obligación es controvertida, es preciso que se argumente de forma razonada la existencia de dicha controversia de proyección colectiva, de manera que la misma ofrezca dudas razonables en cuanto a su resolución». No basta con decir genéricamente que no se está de acuerdo o que la empresa debería haber ido a juicio. Hay que demostrar que existen motivos fundados para dudar de la existencia o cuantía de la deuda.

5. Compensación legítima frente a autotutela empresarial: Diferencias fundamentales

Uno de los aspectos más interesantes de esta sentencia es que desmonta el argumento sindical de que la empresa estaba ejerciendo «autotutela«, es decir, haciéndose justicia por su mano. El Tribunal Supremo explica con claridad meridiana que compensación y autotutela no son la misma cosa, aunque puedan parecerlo superficialmente.

La autotutela es una forma de resolución de conflictos propia de organizaciones con poder público, en la que una de las partes impone coactivamente su criterio a la otra sin necesidad de acudir a un tercero imparcial. Es lo que hace, por ejemplo, la Administración cuando ejecuta un embargo administrativo o desaloja un inmueble por la fuerza. La autotutela implica que quien tiene el poder decide unilateralmente y ejecuta su decisión sin mediación.

La compensación, por el contrario, es un mecanismo extintivo de obligaciones recíprocas expresamente previsto en el ordenamiento jurídico y aplicable entre particulares. No se trata de que una parte imponga su criterio a otra, sino de que el propio Código Civil establece que cuando dos personas son recíprocamente deudoras y se cumplen ciertos requisitos objetivos, las obligaciones se extinguen automáticamente. Es la ley la que produce este efecto, no la voluntad unilateral de una de las partes.

Por supuesto, en el ámbito laboral hay que ser especialmente cuidadosos porque existe ese desequilibrio de poder que mencionábamos antes. Por eso el Tribunal Supremo exige requisitos tan estrictos para que proceda la compensación. Pero cuando esos requisitos concurren, especialmente cuando no hay controversia real sobre la deuda, permitir la compensación no supone vulnerar los derechos del trabajador ni constituye una actuación de autotutela ilegítima. Es, simplemente, aplicar un mecanismo legal pensado precisamente para evitar pagos y reclamaciones innecesarias cuando ambas partes se deben mutuamente cantidades claras y determinadas.

La diferencia esencial es esta: En la autotutela, una parte impone su criterio aunque la otra no esté de acuerdo. En la compensación legal, se aplica un mecanismo previsto por la ley cuando concurren requisitos objetivos que garantizan que no hay discrepancia legítima sobre la existencia y cuantía de las obligaciones recíprocas.

6. El conflicto colectivo no excluye las reclamaciones individuales

Un aspecto fundamental de la sentencia, que puede pasar desapercibido pero que tiene enorme relevancia práctica, es la distinción que establece entre los efectos del conflicto colectivo y las situaciones individualizadas de cada trabajador.

Cuando los sindicatos impugnan mediante conflicto colectivo la decisión empresarial de compensar los pagos indebidos, lo que se está discutiendo es la licitud general de la medida. El pronunciamiento judicial en este tipo de procedimientos tiene efectos generales y establece un criterio aplicable al conjunto de trabajadores afectados. En este caso, el Tribunal Supremo declaró que, en términos generales, la compensación era lícita porque se cumplían todos los requisitos legales y no existía controversia colectiva sobre la existencia del error ni sobre la obligación de reintegro.

Sin embargo, y esto es crucial, esta declaración general de licitud no cierra la puerta a que trabajadores individuales puedan impugnar su caso concreto si consideran que, en su situación particular, el descuento es improcedente o está mal calculado. La sentencia es explícita al afirmar que «la solución de esos eventuales conflictos individuales con características peculiares, por ejemplo por una discrepancia individualizada en el cálculo de la cantidad a devolver o su procedencia, deberá buscarse por medio de litigios individuales«.

Esto significa que si un trabajador considera que en su nómina se ha calculado mal el exceso, o que en su caso concreto no se produjo la duplicidad que justifica el descuento, o que las cantidades descontadas son superiores a las realmente debidas, puede presentar una demanda individual para reclamar esas diferencias. En ese procedimiento individual, el juez analizará las circunstancias específicas de ese trabajador y determinará si en su caso concreto procedía o no el descuento, o si la cuantía es correcta.

Esta distinción es fundamental porque protege tanto los intereses colectivos como los individuales. Por un lado, permite resolver de forma eficiente situaciones que afectan a colectivos amplios de trabajadores, evitando que la empresa tenga que acudir a cientos de procedimientos judiciales individuales para regularizar un error contable generalizado. Por otro lado, garantiza que ningún trabajador individual se vea perjudicado si en su caso concreto existen circunstancias especiales que hacen improcedente la compensación o si el cálculo del descuento contiene errores.

7. Implicaciones prácticas: ¿Qué significa esto para trabajadores y empresas?

Esta sentencia tiene importantes consecuencias prácticas para ambas partes de la relación laboral. Conviene entender bien qué puede y qué no puede hacer cada uno en estas situaciones.

Para las empresas, la sentencia ofrece seguridad jurídica: Pueden regularizar errores contables evidentes mediante descuentos en nómina sin necesidad de acudir previamente a los tribunales, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. Esto supone un importante ahorro de tiempo, costes y recursos judiciales. Sin embargo, deben extremar las precauciones en varios aspectos fundamentales:

Primero, la obligación de comunicar adecuadamente a los trabajadores la existencia del error, su cuantificación exacta y el sistema de regularización previsto. La transparencia es esencial para garantizar que no hay controversia real. Segundo, la necesidad de asegurarse de que efectivamente se ha producido un error evidente y cuantificable, no una mera interpretación discutible de conceptos retributivos complejos. Tercero, la conveniencia de distribuir los descuentos en el tiempo para no afectar gravemente al poder adquisitivo del trabajador, como hizo la empresa en este caso al prorratear la devolución en diez mensualidades.

Para los trabajadores, la sentencia también aporta claridad: Si la empresa te comunica que ha habido un error en tu nómina y va a proceder a regularizarlo, tienes derecho a que te expliquen claramente en qué ha consistido el error y cuánto debes exactamente. Si entiendes la explicación y estás de acuerdo con que efectivamente se produjo ese error, la compensación es legal y no debes considerarla una vulneración de tus derechos. Es un simple ajuste contable.

Pero si tienes dudas fundadas sobre si realmente existe ese error, o si consideras que el cálculo de las cantidades a devolver es incorrecto, o si la empresa no te ha explicado adecuadamente la situación, entonces sí existe controversia y puedes oponerte. En ese caso, deberías manifestar formalmente tu desacuerdo antes de que se efectúe el descuento, explicando por qué consideras que no procede o por qué el cálculo es incorrecto. Si la empresa procede igualmente al descuento a pesar de tu oposición fundada, estaría actuando fuera de los límites legales y podrías reclamarlo judicialmente.

Además, aunque se haya resuelto un conflicto colectivo declarando lícita la compensación con carácter general, si en tu caso concreto existen circunstancias especiales o consideras que el cálculo es erróneo, conservas el derecho a presentar una demanda individual para que un juez analice específicamente tu situación.

9. ¿Qué hacer si crees que el descuento en tu nómina es ilegal?

Si te encuentras en la situación de que tu empresa ha realizado o pretende realizar descuentos en tu nómina alegando pagos indebidos y consideras que no procede, estos son los pasos que deberías seguir:

Primer paso: Pide explicaciones detalladas por escrito. Solicita a la empresa que te explique claramente en qué consiste el supuesto error, cómo se ha calculado la cantidad que según ellos has cobrado de más, y qué sistema van a utilizar para regularizar la situación. Esta comunicación debe ser por escrito para que quede constancia. Si la empresa no es capaz de explicarte de forma clara y comprensible en qué consiste el error, ya hay indicios de que puede no tratarse de una deuda líquida y determinada.

Segundo paso: Verifica la información. Revisa tus nóminas anteriores, tu contrato de trabajo y el convenio colectivo aplicable. Comprueba si efectivamente se ha producido el error que alega la empresa o si, por el contrario, las cantidades que has venido percibiendo eran correctas. En casos complejos, puede ser conveniente que un abogado laboralista o un asesor especializado revise tu documentación.

Tercer paso: Manifiesta tu oposición formalmente. Si tras analizar la cuestión consideras que no existe tal error o que el cálculo de la empresa es incorrecto, comunícalo por escrito de forma clara y motivada. No basta con decir que no estás de acuerdo; debes explicar por qué consideras que no procede el descuento. Esta oposición formal es importante porque genera la controversia que impide legalmente a la empresa proceder a la compensación unilateral.

Cuarto paso: Contacta con tu representación sindical. Si en tu empresa hay delegados de personal o comité de empresa, ponles al corriente de la situación. Ellos pueden asesorarte y, si el problema afecta a otros trabajadores, plantear la cuestión de forma colectiva. La acción sindical puede ser más efectiva que la individual en estos casos.

Quinto paso: Reclama judicialmente si la empresa procede igualmente al descuento. Si a pesar de tu oposición fundada la empresa realiza los descuentos en tu nómina, debes presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma y, posteriormente, una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar diferencias salariales es de un año desde que se realizó el descuento indebido, pero no debes esperar a que transcurra mucho tiempo. Cuanto antes actúes, mejor.

Es importante que conserves toda la documentación relacionada con el caso: Nóminas anteriores y posteriores al descuento, comunicaciones de la empresa, tus escritos de oposición, correos electrónicos, etc. Todo ello será fundamental para acreditar tu posición en un eventual procedimiento judicial.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo 449/2025 establece un equilibrio delicado pero necesario entre los derechos de los trabajadores y las legítimas facultades empresariales de gestión. Reconoce que los errores contables existen, que pueden afectar a muchos trabajadores simultáneamente, y que no tiene sentido obligar a las empresas a acudir a cientos de procedimientos judiciales para regularizar situaciones objetivamente claras.

Al mismo tiempo, establece límites muy claros a esa facultad empresarial: Solo puede operar cuando la deuda es absolutamente cierta, está perfectamente cuantificada y no existe controversia real sobre su existencia. Si el trabajador tiene motivos fundados para dudar, la empresa debe acudir a los tribunales. Y aunque se resuelva un conflicto colectivo, cada trabajador conserva su derecho a impugnar individualmente su situación específica.

En definitiva, estamos ante una sentencia que aporta claridad y seguridad jurídica en un terreno complejo, respetando tanto el carácter alimenticio del salario y su especial protección legal, como la necesidad de corregir errores evidentes de forma eficiente. La clave, como casi siempre en Derecho, está en el equilibrio y en la buena fe de todas las partes implicadas.

¡No te pierdas las novedades!

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.


2 respuestas a «¿Puede tu empresa descontar de tu nómina los salarios pagados por error? Lo que dice el Tribunal Supremo»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Muy interesante el análisis. Como trabajador, preocupa ver cómo algunas empresas intentan aplicar compensaciones unilaterales sin respetar las garantías legales. El salario tiene un carácter alimenticio y no puede quedar al arbitrio de una decisión interna.
    Es fundamental que el Supremo ponga límites: si la deuda no es clara y exigible, no se puede tocar la nómina sin más. Gracias por aclarar estos límites, la seguridad jurídica es clave para mantener la confianza en la relación laboral.

  2. Avatar de
    Anónimo

    Coincido plenamente contigo. Has dado en el clavo al mencionar el carácter alimenticio del salario. no es un simple intercambio mercantil, sino el medio de vida del trabajador, y por eso goza de una protección especial en nuestro ordenamiento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *