La diferencia entre incrementos lineales y cláusulas de salvaguarda puede cambiar tu nómina

El pasado 28 de enero de 2025, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que marca un antes y un después en la aplicación de las cláusulas de revisión salarial cuando un convenio colectivo entra en prórroga. Esta resolución judicial, que resuelve el recurso de casación 36/2023, establece criterios claros sobre qué incrementos retributivos se mantienen vigentes y cuáles no cuando un convenio se prorroga automáticamente por falta de denuncia entre las partes negociadoras.

La cuestión no es menor: En un contexto de inflación elevada como el actual, determinar si las cláusulas que vinculan los salarios al Índice de Precios al Consumo (IPC) continúan aplicándose durante la prórroga puede suponer diferencias sustanciales en las retribuciones de miles de trabajadores. El Alto Tribunal ha tenido que pronunciarse sobre un caso del sector del transporte de viajeros por carretera en la Comunidad de Madrid, pero sus conclusiones tienen un alcance mucho más amplio.

Índice de contenidos

  1. El contexto: Prórroga ordinaria versus prórroga ultraactiva
  2. Los dos mandatos diferenciados en las cláusulas salariales
  3. Incrementos lineales: Solo para el periodo inicial pactado
  4. Cláusulas de revisión por IPC: Vigencia durante toda la prórroga
  5. El caso concreto del sector del transporte madrileño
  6. Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores

El contexto: Prórroga ordinaria versus prórroga ultraactiva

Para comprender el alcance de esta sentencia, resulta fundamental diferenciar entre dos tipos de prórroga de los convenios colectivos. La prórroga ordinaria, regulada en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, se produce de manera automática cuando finaliza la vigencia inicial del convenio y ninguna de las partes lo ha denunciado. En este escenario, el convenio continúa con plena vigencia en su totalidad, sin necesidad de realizar ninguna actuación adicional.

Por otro lado, la prórroga ultraactiva del artículo 86.3 del mismo texto legal se activa cuando, habiendo mediado denuncia del convenio, las partes no logran alcanzar un acuerdo para uno nuevo. En este segundo supuesto, el convenio se mantiene vigente pero con ciertas limitaciones específicas que la propia norma establece.

El Tribunal Supremo subraya que durante la prórroga ordinaria estamos ante una auténtica y plena vigencia del convenio en su integridad. Esto significa que tanto las cláusulas normativas como las obligacionales mantienen su efectividad completa. La finalidad de este mecanismo es garantizar la continuidad y estabilidad normativas, evitando la aparición de vacíos regulatorios que generen inseguridad jurídica en las relaciones laborales.

Los dos mandatos diferenciados en las cláusulas salariales

La aportación más relevante de esta resolución judicial consiste en distinguir claramente entre dos tipos de previsiones salariales que pueden coexistir en un mismo convenio colectivo. Esta distinción resulta determinante para saber qué se aplica durante la prórroga y qué queda limitado al periodo inicial.

Por un lado, encontramos los incrementos salariales lineales o determinados, aquellos que establecen un porcentaje específico de subida para cada año concreto de la vigencia inicial del convenio. Son previsiones temporalmente delimitadas que responden a la planificación económica inicial de las partes negociadoras.

Por otro lado, están las cláusulas de revisión o salvaguarda vinculadas a parámetros objetivos como el IPC, que no contienen una delimitación temporal específica sino que se activan cuando se cumplen determinadas condiciones económicas. Estas cláusulas se refieren genéricamente a «cada año de vigencia del convenio» sin distinguir entre vigencia inicial o prorrogada.

Esta diferenciación no es meramente teórica sino que tiene consecuencias jurídicas y económicas inmediatas. El Supremo establece que aplicar durante la prórroga los incrementos lineales previstos exclusivamente para años concretos supondría crear obligaciones nuevas no contempladas en el texto original, algo que excede la naturaleza de la prórroga ordinaria.

Incrementos lineales: Solo para el periodo inicial pactado

En el caso analizado, el convenio del sector del transporte establecía incrementos salariales específicos para cada año de su vigencia inicial: Un 1,75% para 2017, un 2% para 2018, otro 2% para 2019 y un 2,5% para 2020. Estas previsiones estaban claramente vinculadas a años naturales concretos y formaban parte de la negociación inicial del acuerdo colectivo.

El Tribunal Supremo es categórico al afirmar que estos incrementos no pueden aplicarse durante la prórroga del convenio. La razón es clara: Se trata de obligaciones diseñadas exclusivamente para los años de vigencia inicial pactada. Extender su aplicación a los años de prórroga implicaría modificar el contenido del convenio, generando obligaciones nuevas que las partes no pactaron.

Esta interpretación respeta el principio de que la prórroga ordinaria supone la continuación del convenio en su totalidad, pero sin que ello implique el nacimiento de compromisos adicionales. El convenio se prorroga tal cual fue acordado, con sus previsiones originales, pero no se crean automáticamente nuevos incrementos para años no contemplados inicialmente.

Para las empresas, esto significa que no están obligadas a aplicar durante la prórroga aquellos porcentajes de incremento que el convenio asoció expresamente a años específicos de su vigencia inicial. Para los trabajadores, implica que no pueden reclamar la aplicación automática de estos incrementos lineales una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados.

Cláusulas de revisión por IPC: Vigencia durante toda la prórroga

Frente a los incrementos lineales, las cláusulas de revisión salarial vinculadas al IPC reciben un tratamiento completamente diferente por parte del Tribunal Supremo. En el convenio analizado, existía una previsión que establecía que si el IPC superaba el 5% en cualquier año de vigencia del convenio, se revisaría el exceso de dicho porcentaje en todos los conceptos económicos y categorías profesionales.

La característica fundamental de esta cláusula es que no contiene ninguna delimitación temporal concreta. No se refiere a «los años 2017 a 2020» ni a «durante la vigencia inicial», sino que habla genéricamente de «cada año de vigencia del convenio». Esta redacción resulta determinante para su interpretación.

El Alto Tribunal concluye que esta previsión no está unida de manera directa a los años de vigencia inicial, sino que puede aplicarse mientras el convenio esté vigente, incluidos los periodos de prórroga. Se trata de una cláusula de salvaguarda diseñada para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores frente a escenarios de inflación elevada, independientemente del momento en que estos se produzcan.

Esta interpretación, según los magistrados, no solo resulta acorde con los principios hermenéuticos que rigen la aplicación de los convenios colectivos, sino que además es lógica, adecuada y coherente. La razón de fondo es que esta lectura se ajusta mejor al mantenimiento del equilibrio de intereses que presidió la negociación y firma del convenio colectivo, así como la posterior decisión de no denunciarlo.

En términos prácticos, esto significa que durante la prórroga ordinaria del convenio, si el IPC supera el umbral establecido (en este caso, el 5%), las empresas están obligadas a aplicar la correspondiente revisión salarial. No hacerlo constituiría un incumplimiento del convenio vigente, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.

El caso concreto del sector del transporte madrileño

El litigio que dio origen a esta sentencia enfrentó a la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS) con el Sindicato Libre de Transportes (SLT) en relación con el convenio colectivo del sector de transportes de viajeros por carretera en la Comunidad de Madrid para servicios discrecionales, turísticos, regulares especiales y regulares temporales.

El sindicato reclamaba la aplicación de la cláusula de revisión salarial durante el año 2021, cuando el convenio ya se encontraba en situación de prórroga ordinaria. Solicitaba específicamente un incremento del 1,5% en los conceptos económicos, correspondiente al exceso del IPC sobre el umbral del 5% establecido en el convenio.

La patronal, por su parte, argumentaba que la cláusula de revisión estaba íntimamente relacionada con los incrementos salariales específicos previstos para cada año de la vigencia inicial, y que no podía aplicarse en un contexto de prórroga donde no se fijaban nuevos incrementos lineales. Defendía una interpretación conjunta de ambos tipos de previsiones salariales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al sindicato en primera instancia, decisión que fue posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación presentado por CONFEBUS. La sentencia 53/2025, de 28 de enero, establece así una doctrina clara sobre la vigencia de las cláusulas de revisión salarial durante las prórrogas ordinarias.

Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores

Esta sentencia tiene importantes consecuencias para todos los sectores con convenios colectivos prorrogados que contengan cláusulas de revisión salarial vinculadas a parámetros como el IPC. En primer lugar, obliga a revisar detenidamente la redacción de estas cláusulas para determinar si contienen o no limitaciones temporales expresas.

Para las empresas, la doctrina establecida implica la necesidad de aplicar durante las prórrogas ordinarias aquellas cláusulas de revisión que no estén temporalmente delimitadas, siempre que se cumplan las condiciones objetivas previstas (como la superación de un determinado umbral de IPC). No hacerlo podría dar lugar a reclamaciones individuales o colectivas por parte de los trabajadores y sus representantes.

Para los trabajadores y sus representantes sindicales, esta sentencia supone un refuerzo de la protección del poder adquisitivo en periodos de prórroga convencional. En un contexto de inflación elevada como el experimentado en los últimos años, la aplicación de estas cláusulas de salvaguarda resulta especialmente relevante para mantener las condiciones retributivas reales.

Desde el punto de vista de la negociación colectiva, la sentencia invita a las partes negociadoras a ser muy precisas en la redacción de las cláusulas salariales, distinguiendo claramente entre incrementos lineales para años específicos y cláusulas de revisión de aplicación continuada. Esta claridad redaccional puede evitar futuros conflictos interpretativos.

Por último, conviene recordar que esta doctrina se aplica específicamente a situaciones de prórroga ordinaria por falta de denuncia. En casos de prórroga ultraactiva tras la denuncia del convenio, la jurisprudencia del Tribunal Supremo había venido manteniendo posiciones similares, pero con algunos matices que conviene analizar caso por caso según las circunstancias concretas de cada convenio colectivo.

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