La controversia judicial que evidencia los vacíos legales en la protección de menores cuando uno de los progenitores está encarcelado

El sistema de permisos por nacimiento y cuidado de menores en España acaba de enfrentarse a un nuevo dilema judicial que pone de manifiesto las tensiones entre la literalidad normativa y la protección efectiva de los menores. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de una madre que solicitaba acumular a su permiso de maternidad las dieciséis semanas que correspondían al padre de su hijo, quien se encuentra en prisión desde 2009 y, por tanto, imposibilitado para ejercer este derecho.

La sentencia, dictada el 17 de noviembre de 2025 por unanimidad, ha generado un intenso debate sobre los límites del formalismo jurídico frente a las necesidades reales de protección infantil. ¿Estamos ante una aplicación rigurosa pero justa de la ley, o ante un caso de excesivo apego a la letra normativa que desatiende el espíritu protector que debería guiar estas prestaciones? La respuesta no es sencilla y divide a juristas, tribunales y a la sociedad.

Índice de contenidos

  1. Los hechos: Una madre, un padre en prisión y una prestación denegada
  2. El recorrido judicial: Del juzgado de Vitoria al Tribunal Constitucional
  3. La argumentación del Tribunal Supremo: Rigidez normativa frente a protección del menor
  4. La sentencia clave del TC: Familias monoparentales versus biparentales
  5. El formalismo que prevalece: ¿Dónde queda la protección del menor?
  6. Las razones del Constitucional: Prestaciones contributivas y libertad del legislador
  7. Implicaciones prácticas: ¿Qué ocurre ahora con casos similares?
  8. La pelota en el tejado del legislador

1. Los hechos: Una madre, un padre en prisión y una prestación denegada

Todo comenzó en junio de 2021, cuando una trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una prestación adicional por nacimiento y cuidado de menor. La mujer ya había recibido las dieciséis semanas que le correspondían por ley, pero reclamaba otras dieciséis adicionales: Las que en teoría debería haber disfrutado el padre del niño.

La peculiaridad del caso radica en que el otro progenitor llevaba encarcelado desde septiembre de 2009. Esta circunstancia hacía materialmente imposible que ejerciera su derecho al permiso de paternidad y, por extensión, que pudiera contribuir al cuidado del recién nacido. La madre argumentaba que, en la práctica, se encontraba sola al frente de la crianza y manutención del menor, por lo que debería poder acumular ambos períodos de suspensión.

El INSS denegó la solicitud. Su argumento era claro y contundente: La normativa vigente no contempla la posibilidad de que uno de los progenitores acumule el permiso del otro en familias biparentales, independientemente de las circunstancias personales que impidan al segundo progenitor ejercer su derecho. Las prestaciones de la Seguridad Social, recordaba el organismo, son de estricta configuración legal y no admiten interpretaciones extensivas.

2. El recorrido judicial: Del juzgado de Vitoria al Tribunal Constitucional

La trabajadora no se conformó con la decisión administrativa y recurrió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz desestimó su demanda en junio de 2022. Para el juez de primera instancia, el caso no encajaba en la definición de familia monoparental, ya que existían dos progenitores identificados. El hecho de que el padre estuviera privado de libertad no le impedía, en abstracto, contribuir al sustento familiar a través de una relación laboral especial desarrollada en el centro penitenciario.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio un giro radical al asunto en enero de 2023. En una sentencia que priorizaba el interés del menor por encima del formalismo jurídico, el tribunal vasco estimó el recurso de suplicación. Su razonamiento partía de considerar que la demandante se encontraba en una situación equiparable a la de una familia monoparental: Era la única persona que convivía con el hijo, la única que contribuía económicamente a su sustento, y el otro progenitor no podía desempeñar ninguna función en el cuidado del menor debido a su encarcelamiento.

La sentencia del TSJ del País Vasco fue especialmente contundente al invocar el interés superior del menor, principio reconocido tanto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos como en el artículo 39 de la Constitución española. Según este tribunal, el niño se encontraba en una situación de desamparo y discriminación respecto a los menores de familias biparentales en las que ambos progenitores pueden ejercer sus derechos. Interpretar la norma de forma restrictiva equivalía a castigar al menor por la situación penitenciaria de su padre.

El INSS no compartía esta interpretación y recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En febrero de 2024, la Sala de lo Social del Supremo dio la razón al organismo público, anulando la sentencia del tribunal vasco y confirmando la denegación de la prestación adicional. El Alto Tribunal aplicó el criterio ya establecido en una sentencia anterior del 2 de marzo de 2024, según el cual solo las familias estrictamente monoparentales (aquellas en las que existe un único progenitor) pueden acumular los períodos de suspensión.

3. La argumentación del Tribunal Supremo: Rigidez normativa frente a protección del menor

El Tribunal Supremo construyó su argumentación sobre pilares sólidos desde el punto de vista de la técnica jurídica. En primer lugar, recordó que las prestaciones de la Seguridad Social son derechos de estricta configuración legal. Esto significa que no basta con que una situación sea socialmente merecedora de protección: Debe estar expresamente contemplada en la norma.

En segundo lugar, el Supremo subrayó que el derecho a la suspensión del contrato y a la prestación por nacimiento es individual de cada progenitor. No existe, en la legislación vigente, ningún mecanismo de transferencia o cesión entre los posibles beneficiarios. Cada trabajador que cumple los requisitos legales genera su propio derecho, independiente del derecho del otro progenitor.

La argumentación del INSS, acogida por el Tribunal Supremo, insistía en que el legislador español conocía perfectamente las diversas situaciones familiares existentes y había decidido conscientemente no reconocer derechos adicionales a las familias biparentales en las que uno de los progenitores no puede ejercer su derecho por circunstancias personales. Esta decisión legislativa, respaldada por el Supremo, se consideraba conforme con los estándares mínimos establecidos en la normativa europea sobre permisos de maternidad y parentales.

El contraste con la sentencia del TSJ del País Vasco no podía ser más evidente. Mientras el tribunal vasco ponía el acento en la protección efectiva del menor y en evitar que la situación penitenciaria del padre perjudicara al hijo, el Tribunal Supremo optaba por una interpretación estrictamente ajustada a la letra de la ley, dejando en manos del legislador cualquier ampliación o modificación del sistema.

4. La sentencia clave del TC: Familias monoparentales versus biparentales

Para comprender plenamente la sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2025, resulta imprescindible conocer su antecedente inmediato: La sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. En aquella resolución, el TC había reconocido el derecho de las madres biológicas de familias monoparentales a disfrutar de hasta 26 semanas de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor.

La clave de aquella sentencia residía en la constatación de una discriminación objetiva: Los menores nacidos en familias monoparentales recibían menos semanas de cuidados retribuidos que los nacidos en familias biparentales, pese a que la necesidad de atención y cuidado era idéntica. El Constitucional había considerado que esta diferencia de trato carecía de justificación razonable y vulneraba el derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento.

La trabajadora que recurrió en amparo contra la sentencia del Supremo aspiraba a que el TC aplicara esta misma doctrina a su caso. Su argumento era potente: Si el Tribunal había reconocido que un menor no puede verse perjudicado por el modelo de familia en el que nace, ¿por qué sí puede verse perjudicado por la situación penitenciaria de uno de sus progenitores? En ambos casos, el resultado práctico es el mismo: Un solo progenitor disponible para el cuidado del niño durante las primeras semanas de vida.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal, que en el anterior caso había defendido el derecho de las familias monoparentales, en esta ocasión también interesó la estimación parcial del recurso. El Fiscal entendía que se había producido una vulneración del derecho de la recurrente y de su hijo a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento, aplicando los mismos argumentos que habían prosperado en la sentencia de noviembre de 2024.

5. El formalismo que prevalece: ¿Dónde queda la protección del menor?

La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestimó por unanimidad el recurso de amparo, pero su argumentación ha generado un intenso debate doctrinal. El TC construye toda su resolución sobre una distinción fundamental: Existe una diferencia esencial entre una familia monoparental (donde solo hay un progenitor) y una familia biparental en la que uno de los progenitores no puede ejercer temporalmente sus derechos por circunstancias personales.

Según el razonamiento del Constitucional, la doctrina establecida en la sentencia 140/2024 se refería exclusivamente a familias monoparentales en sentido estricto. La declaración de inconstitucionalidad por omisión de la normativa se basaba precisamente en la inexistencia de otro progenitor. En el caso ahora analizado, por el contrario, existe un segundo progenitor plenamente identificado que, en abstracto y como regla general, está en disposición de cumplir las condiciones de acceso a la prestación.

El TC es especialmente claro al afirmar que corresponde al legislador definir el concepto de familia monoparental y delimitar los supuestos que comprende. Hasta la fecha de la sentencia, ninguna norma estatal había abordado esta cuestión con carácter general, más allá de referencias puntuales en prestaciones de naturaleza no contributiva. Incluso el Real Decreto-ley 9/2025, posterior a la sentencia sobre familias monoparentales, no había extendido este concepto a supuestos como el del padre encarcelado.

Lo llamativo de la argumentación del Constitucional, y lo que ha generado mayor controversia, es la práctica ausencia de referencias al interés superior del menor en toda la fundamentación jurídica. El principio que había sido central en la sentencia del TSJ del País Vasco apenas aparece en el razonamiento del TC, que concentra su análisis en determinar si existe o no una familia monoparental en sentido técnico-jurídico.

6. Las razones del Constitucional: Prestaciones contributivas y libertad del legislador

El Tribunal Constitucional dedica una parte sustancial de su sentencia a explicar por qué no existe discriminación en el caso analizado. Para ello, recurre a su consolidada doctrina sobre prestaciones de la Seguridad Social, recordando que se trata de derechos de estricta configuración legal. El legislador dispone de un amplio margen de apreciación para modular la acción protectora del sistema, atendiendo a circunstancias económicas y sociales.

La sentencia establece una distinción fundamental: La diferente extensión del período de cuidado retribuido en familias biparentales no obedece a motivos de discriminación proscritos por el artículo 14 de la Constitución. No está supeditada a condiciones de nacimiento ni a características personales o sociales que hayan situado históricamente a sectores de la población en situaciones desventajosas. Responde, exclusivamente, al cumplimiento de los requisitos legales de acceso a una prestación contributiva.

Esta afirmación es especialmente significativa: El TC viene a decir que las diversas situaciones personales, familiares y profesionales que existen en cada familia biparental son muy variadas y condicionan la posibilidad de disfrutar del período retribuido de cuidado. La norma no puede prever todas las circunstancias excepcionales que pueden dificultar o impedir que uno de los progenitores ejerza su derecho.

El Tribunal rechaza así lo que denomina «supuestos aislados» que no alcanzan la ley. La pretensión de racionalidad de las normas, argumenta, se proyecta sobre la normalidad de los casos, sin que baste la aparición de un supuesto no previsto para determinar su inconstitucionalidad. Aplicar un canon de inconstitucionalidad por omisión a cada situación excepcional convertiría al Constitucional en legislador, función que no le corresponde.

El razonamiento del TC incluye una afirmación que no ha pasado desapercibida para los críticos de la sentencia: Los progenitores en familias biparentales «están, general y mayoritariamente, en disposición de cumplir» los requisitos de acceso a la prestación. No puede declararse la inconstitucionalidad de una norma por el hecho de que en algún caso aislado los progenitores no puedan atender directamente al menor o no reúnan los requisitos legales.

7. Implicaciones prácticas: ¿Qué ocurre ahora con casos similares?

La sentencia del Tribunal Constitucional tiene consecuencias inmediatas para todas las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en situaciones análogas. Queda claro que, bajo la normativa vigente, no es posible acumular el período de suspensión del otro progenitor cuando este no puede ejercerlo por encontrarse en prisión u otras circunstancias personales similares.

El TC menciona expresamente algunos supuestos que quedan fuera de la protección normativa actual: Internamiento en centro penitenciario, permanencia en centros sanitarios o sociosanitarios de larga duración, o cualquier otra situación que impida materialmente el ejercicio del derecho. En todos estos casos, el progenitor que sí puede ejercer su derecho no podrá reclamar una ampliación de su período de suspensión basándose en la imposibilidad del otro.

Esta doctrina contrasta significativamente con la situación de las familias monoparentales. Tras la sentencia 140/2024 del TC, confirmada y extendida posteriormente a casos de adopción y acogimiento, las madres o padres que sean único progenitor tienen derecho a 26 semanas de suspensión. Sin embargo, una madre o padre que convive solo con el menor porque el otro progenitor está encarcelado no puede beneficiarse de este régimen.

La diferencia puede parecer sutil desde el punto de vista social (en ambos casos hay un solo adulto disponible para cuidar del menor), pero es determinante desde la perspectiva jurídica. En la familia monoparental no existe expectativa de derecho del segundo progenitor porque no existe segundo progenitor. En la familia biparental sí existe esa expectativa, aunque las circunstancias personales impidan materializarla.

Las consecuencias económicas y organizativas para las familias afectadas no son menores. Una trabajadora en esta situación deberá reincorporarse a su empleo tras las dieciséis semanas reglamentarias (o las diecinueve según la nueva regulación), aunque sea la única persona disponible para cuidar del recién nacido. Las alternativas pasan por solicitar excedencias no retribuidas, reducción de jornada con la consiguiente merma salarial, o recurrir a ayuda familiar o servicios de cuidado infantil.

8. La pelota en el tejado del legislador

El Tribunal Constitucional es especialmente explícito en su sentencia al indicar que corresponde al legislador valorar estos «supuestos excepcionales» y decidir si las familias biparentales en las que un progenitor no cumple los requisitos legales pueden ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de hijos. Esta llamada al poder legislativo no es casual: El TC deja claro que no va a suplir mediante interpretación constitucional lo que considera una laguna o insuficiencia de la ley.

La realidad normativa actual presenta ciertas contradicciones que el Constitucional reconoce pero no resuelve. Por ejemplo, en la regulación de prestaciones no contributivas como el subsidio por nacimiento en familias numerosas o monoparentales, sí se define la familia monoparental como aquella constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo y que constituye el sustentador único de la familia. Esta definición, de aplicarse a las prestaciones contributivas, podría amparar casos como el analizado.

El Gobierno ya ha dado pasos para ampliar los permisos parentales. En julio de 2025, PSOE y Sumar aprobaron una reforma que contempla hasta 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales, y hasta 32 semanas en familias monoparentales. Estos nuevos permisos se distribuyen en tres bloques: Seis semanas obligatorias inmediatamente tras el parto, once (o veintidós en monoparentalidad) distribuibles hasta los doce meses del menor, y dos (o cuatro en monoparentalidad) distribuibles hasta los ocho años.

Sin embargo, esta reforma tampoco ha abordado específicamente la situación de las familias biparentales en las que uno de los progenitores no puede ejercer su derecho por circunstancias personales. La definición de familia monoparental sigue sin estar claramente delimitada en la normativa de prestaciones contributivas, y el legislador no ha querido, o no ha considerado necesario, extender este concepto más allá de los casos de progenitor único.

El debate parlamentario sobre esta cuestión será inevitable. Las asociaciones de familias, los sindicatos y diversos colectivos sociales ya han manifestado su preocupación por la situación de desprotección en que quedan menores cuyo único progenitor disponible debe reincorporarse al trabajo tras el período reglamentario. La presión social puede acabar forzando una intervención legislativa que clarifique estos supuestos.

Mientras tanto, el mensaje del Tribunal Constitucional es inequívoco: La Constitución no obliga al legislador a equiparar la situación de las familias biparentales con circunstancias excepcionales a la de las familias monoparentales. Hacerlo o no es una decisión política que corresponde adoptar al poder legislativo, valorando factores económicos, sociales y de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. La sentencia cierra la puerta a la vía judicial, pero abre el debate en la arena política y parlamentaria.

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Una respuesta a «Cuando la prisión del padre impide acumular permisos: El TC limita los derechos de familias biparentales»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Me parece una decisión acertada por parte del Tribunal Constitucional. A menudo se olvida que estar en prisión supone una privación de libertad, pero no la anulación de la existencia de la persona ni de sus vínculos fundamentales.
    La cárcel no significa ‘no existir’. El progenitor, a pesar de su situación, sigue siendo padre y tiene derecho a ese espacio para la crianza y el vínculo con su hijo. Negar el permiso basándose únicamente en el internamiento sería despojar al menor de la presencia y el reconocimiento de su padre, y al padre de un derecho humano básico que sobrevive a la condena penal. Es un paso importante para humanizar el sistema penitenciario y priorizar el bienestar del niño.

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