Las sanciones fiscales sin valoración de pruebas serán nulas de pleno derecho.

El panorama tributario en España acaba de experimentar un cambio significativo que beneficia directamente a todos los contribuyentes. El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina jurídica que supone un antes y un después en la relación entre los ciudadanos y la Agencia Tributaria. A partir de ahora, cuando Hacienda pretenda imponer una sanción fiscal, deberá escuchar, analizar y valorar todas las pruebas que presentes en tu defensa. Si no lo hace, o si rechaza tus pruebas sin justificación, la multa será automáticamente nula.

Esta decisión judicial pone fin a una práctica que había generado numerosos conflictos: La imposición de sanciones tributarias basadas únicamente en la falta de documentación, sin atender a las explicaciones ni evidencias aportadas por los afectados. El alto tribunal deja claro que el derecho a la defensa y la presunción de inocencia también se aplican en el ámbito fiscal, y que ignorar las pruebas de los contribuyentes vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Índice de contenidos

  1. El origen del problema: Cuando Hacienda sanciona sin escuchar
  2. La sentencia que cambia las reglas del juego
  3. Qué derechos tienes ahora como contribuyente
  4. Las obligaciones que debe cumplir la Agencia Tributaria
  5. Casos prácticos: Situaciones donde esta doctrina te protege
  6. Consecuencias inmediatas para sanciones actuales y futuras
  7. Recomendaciones prácticas si te enfrentas a una sanción

1. El origen del problema: Cuando Hacienda sanciona sin escuchar

Durante años, muchos contribuyentes se han encontrado en una situación frustrante: Recibir una sanción de Hacienda después de haber aportado pruebas que demostraban su inocencia o, al menos, la inexistencia de mala fe en sus actuaciones. La Agencia Tributaria, en numerosas ocasiones, se limitaba a notificar la multa sin pronunciarse siquiera sobre la documentación presentada.

Este proceder administrativo generaba una doble indefensión. Por un lado, el contribuyente veía cómo sus esfuerzos por demostrar la realidad de sus operaciones caían en saco roto. Por otro, resultaba prácticamente imposible recurrir una sanción cuando la propia Administración no explicaba por qué había descartado las pruebas aportadas.

La situación se agravaba especialmente en casos relacionados con gastos deducibles, facturas cuestionadas o deducciones que Hacienda consideraba improcedentes. Bastaba con que la Administración concluyera que «no existía prueba suficiente» para proceder a sancionar, sin entrar a valorar los documentos, correos electrónicos, contratos o cualquier otro elemento probatorio que hubiera presentado el ciudadano.

2. La sentencia que cambia las reglas del juego

El Tribunal Supremo ha puesto fin a esta situación mediante dos sentencias clave. La primera, dictada el 24 de noviembre de 2024, analiza el caso de un contribuyente al que Hacienda acusó de emitir facturas falsas durante los ejercicios 2008 y 2009. Durante el procedimiento sancionador, el afectado solicitó expresamente que se practicaran diversas pruebas: Comparecencia personal, requerimiento de información a sus clientes y aportación del detalle de los trabajos realizados.

La Agencia Tributaria ignoró completamente esta petición. Cuatro meses después notificó la sanción sin mencionar siquiera las pruebas solicitadas, sin explicar por qué las consideraba irrelevantes y sin ofrecer ninguna motivación para su rechazo. El contribuyente recurrió ante la Audiencia Nacional, que inicialmente le dio la espalda. Sin embargo, el Supremo revocó aquella decisión y estableció una doctrina clara.

La segunda sentencia relevante, de 7 de mayo de 2025, refuerza esta línea jurisprudencial al abordar un caso de gastos deducibles. Una empresa aportó múltiples pruebas para justificar la realidad económica de un gasto, pero Hacienda se limitó a afirmar genéricamente que «no existía prueba suficiente» e impuso la sanción. El Tribunal Supremo considera este comportamiento como contrario a derecho y anula la multa.

En ambos casos, la conclusión es rotunda: No basta con que Hacienda diga que las pruebas son insuficientes. Debe analizar cada una de ellas, explicar por qué las descarta y demostrar que existe culpabilidad por parte del contribuyente.

3. Qué derechos tienes ahora como contribuyente

El Tribunal Supremo ha blindado varios derechos fundamentales que antes quedaban diluidos en la práctica administrativa. En primer lugar, tienes derecho a solicitar que se practiquen pruebas en cualquier procedimiento sancionador tributario. Esto incluye todo tipo de medios de prueba admitidos en derecho: Documentos, testimonios, informes periciales, correos electrónicos, mensajes, contratos, albaranes, justificantes de pago o cualquier otra evidencia relevante.

No importa que la normativa tributaria específica no mencione expresamente este derecho. El Supremo ha acudido a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, aplicable de forma supletoria, que reconoce el derecho de cualquier ciudadano a aportar pruebas en procedimientos sancionadores. La ausencia de regulación específica en materia tributaria no puede servir de excusa para negar este derecho fundamental.

En segundo lugar, tienes derecho a que Hacienda se pronuncie de forma expresa sobre las pruebas que presentes. La Administración no puede limitarse a ignorarlas o a descartarlas implícitamente. Debe indicar con claridad si las admite o las rechaza, y en este segundo caso, explicar detalladamente los motivos.

Además, gozas del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Esto significa que no puede sancionarte Hacienda simplemente porque considera que no has aportado suficiente documentación. La carga de la prueba recae sobre la Administración, que debe demostrar que actuaste con dolo o, al menos, con negligencia grave. La mera falta de un documento no acredita culpabilidad.

Por último, el derecho a la defensa se ve reforzado significativamente. Puedes plantear todas las alegaciones que consideres oportunas, aportar las pruebas que estimes convenientes y exigir que sean valoradas. Si Hacienda no lo hace, la sanción será nula de pleno derecho, lo que significa que no podrá volver a imponerse en el futuro por el mismo motivo.

4. Las obligaciones que debe cumplir la Agencia Tributaria

Con esta nueva doctrina, las obligaciones de Hacienda se han vuelto mucho más exigentes. La primera y fundamental es pronunciarse expresamente sobre todas las pruebas solicitadas o aportadas por el contribuyente. No vale el silencio, ni tampoco una referencia genérica a que «no se han aportado pruebas suficientes». La resolución sancionadora debe contener un análisis individualizado de cada elemento probatorio.

Si la Administración decide rechazar alguna prueba, debe motivar exhaustivamente su decisión. No basta con afirmar que la prueba es «irrelevante» o «insuficiente». Debe explicar concretamente por qué considera que esa prueba no puede alterar el resultado del procedimiento o por qué no resulta pertinente para el caso concreto.

Otra obligación esencial consiste en acreditar la existencia de culpabilidad. Hacienda no puede imponer sanciones de forma automática. Debe demostrar que el contribuyente actuó con intención de defraudar o, al menos, con negligencia grave. La simple discrepancia sobre la interpretación de una norma o la falta de un documento específico no justifican una sanción si no hay mala fe.

La Administración también debe evitar el uso de fórmulas estereotipadas o conclusiones genéricas. Cada expediente sancionador exige un análisis particular, atendiendo a las circunstancias específicas del caso y a las pruebas aportadas. Las resoluciones tipo, que se limitan a reproducir el mismo texto cambiando el nombre del contribuyente, no cumplen con las exigencias constitucionales.

Finalmente, si Hacienda incumple alguna de estas obligaciones y la sanción resulta anulada, no podrá volver a imponer la misma multa en un procedimiento posterior. La nulidad de pleno derecho impide cualquier convalidación o subsanación futura, lo que constituye una garantía adicional para el contribuyente.

5. Casos prácticos: Situaciones donde esta doctrina te protege

Esta nueva jurisprudencia tiene aplicación en múltiples escenarios cotidianos. Imagina que eres autónomo y has deducido gastos de tu actividad profesional. Durante una inspección, Hacienda cuestiona algunos de esos gastos porque considera que no están suficientemente justificados. Tú aportas correos electrónicos con tus proveedores, extractos bancarios que demuestran los pagos, incluso declaraciones de los propios proveedores confirmando la realidad de las operaciones.

Antes de estas sentencias, Hacienda podía limitarse a decir que «no hay facturas conformes a derecho» e imponer la sanción. Ahora debe analizar todos esos correos, extractos y declaraciones. Debe explicar por qué, a pesar de existir esa documentación, considera que el gasto no es real o que actuaste con mala fe. Si no lo hace, la sanción será nula.

Otro caso frecuente afecta a las sociedades que realizan operaciones con terceros. Supongamos que tu empresa factura servicios a varios clientes y Hacienda sospecha que esas facturas son falsas. Durante el procedimiento sancionador, solicitas que se requiera información directamente a tus clientes para que confirmen la prestación de los servicios. Si la Administración ignora esta petición y sanciona sin haber contactado con esos clientes, la multa carecerá de validez.

Las deducciones en el IRPF también entran dentro de este ámbito de protección. Si has aplicado una deducción por inversión en vivienda habitual, por donativos o por cualquier otro concepto, y Hacienda la rechaza, tienes derecho a aportar toda la documentación que acredite tu derecho. Contratos de compraventa, certificados de entidades beneficiarias, justificantes de pago… Todo debe ser valorado expresamente.

Incluso en situaciones donde no dispongas de la documentación ideal, esta doctrina te protege. Si puedes aportar pruebas alternativas que demuestren la realidad de tu operación y la ausencia de intención defraudatoria, Hacienda deberá considerarlas. La falta de un documento concreto no implica automáticamente sanción si existen otros elementos probatorios.

6. Consecuencias inmediatas para sanciones actuales y futuras

Las repercusiones de esta doctrina son inmediatas y afectan tanto a procedimientos en curso como a sanciones ya impuestas. Si actualmente te encuentras inmerso en un expediente sancionador, asegúrate de solicitar expresamente la práctica de todas las pruebas que consideres relevantes. Presenta un escrito detallado indicando qué pruebas quieres aportar y por qué son importantes para tu defensa.

Si Hacienda emite la resolución sancionadora sin pronunciarse sobre tus pruebas, podrás recurrir invocando esta jurisprudencia. Los tribunales deberán anular la sanción al constatarse la vulneración de tus derechos fundamentales. No importa que el expediente se hubiera iniciado antes de estas sentencias, porque los derechos constitucionales han estado vigentes desde siempre.

Para sanciones ya impuestas en el pasado, existe la posibilidad de revisión. Si fuiste sancionado mediante una resolución que ignoró tus pruebas o que no motivó su rechazo, puedes solicitar la nulidad de pleno derecho. Este procedimiento extraordinario permite revisar actos administrativos firmes cuando vulneran derechos fundamentales.

De cara al futuro, Hacienda deberá modificar sustancialmente su forma de actuar en los procedimientos sancionadores. Las resoluciones tipo, basadas en apreciaciones genéricas, quedan desterradas. Cada expediente exigirá un análisis riguroso e individualizado, con valoración expresa de todas las pruebas.

Esta mayor exigencia puede traducirse en una reducción del número de sanciones impuestas. Muchos expedientes que antes terminaban en multa porque «no había prueba suficiente» ahora deberán archivarse si el contribuyente aporta elementos probatorios razonables, aunque no sean absolutamente concluyentes.

7. Recomendaciones prácticas si te enfrentas a una sanción

Ante un procedimiento sancionador de Hacienda, la primera recomendación es no resignarte. El hecho de que la Administración afirme que has cometido una infracción no significa que tengas que aceptarlo sin más. Tienes derecho a defenderte y ahora cuentas con una jurisprudencia clara que protege ese derecho.

Prepara un escrito de alegaciones completo y fundamentado. No te limites a negar los hechos, aporta pruebas concretas. Si no dispones de determinados documentos, explica por qué y ofrece medios de prueba alternativos. Solicita expresamente que se practiquen las pruebas que consideres necesarias: Requerimientos a terceros, comparecencias, informes periciales, etc.

Conserva constancia de que has solicitado esas pruebas. Guarda una copia sellada del escrito de alegaciones o el justificante de presentación electrónica. Esto será fundamental si posteriormente necesitas recurrir porque Hacienda ha ignorado tu petición.

Si recibes la resolución sancionadora y compruebas que no se pronuncia sobre tus pruebas, no dejes pasar los plazos de recurso. Presenta un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa alegando expresamente la vulneración de tu derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Cita las sentencias del Tribunal Supremo y explica cómo tu caso se ajusta a la doctrina establecida.

En caso de que el asunto sea complejo o la cuantía de la sanción elevada, plantéate acudir a un profesional especializado en derecho tributario. Un abogado o asesor fiscal con experiencia en este tipo de procedimientos podrá ayudarte a identificar las pruebas más relevantes, a redactar las alegaciones de forma adecuada y a defender tus derechos ante Hacienda y, en su caso, ante los tribunales.

Recuerda también que la prevención es siempre mejor que la defensa. Lleva una contabilidad ordenada, conserva todos los justificantes de tus operaciones y mantén una documentación lo más completa posible. Aunque ahora tienes más herramientas para defenderte, evitar el problema siempre será la mejor opción.

¡No te pierdas las novedades!

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.


2 respuestas a «El Supremo protege a los contribuyentes: Hacienda ya no puede ignorar tus pruebas»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Excelente análisis. Esta resolución del Tribunal Supremo es un paso fundamental para equilibrar la balanza entre la AEAT y el contribuyente. El derecho a la defensa y a la presunción de inocencia no pueden quedar anulados por el automatismo administrativo. Sin duda, una herramienta jurídica esencial que tendremos muy en cuenta en nuestros próximos recursos. ¡Gracias por compartirlo!

  2. Avatar de
    Anónimo

    Ya era hora de que alguien le parara los pies a Hacienda. Durante demasiado tiempo han actuado con una prepotencia increíble, ignorando las pruebas de los contribuyentes simplemente porque no les interesaba verlas para seguir con su sanción.
    Es de sentido común: si yo presento documentos para demostrar que tengo razón, la Administración no puede mirar para otro lado sin dar explicaciones. Que el Supremo tenga que recordarles algo tan básico como el derecho a la defensa dice mucho de lo mal que funciona el sistema a veces. Es una victoria para todos los que nos hemos sentido indefensos ante el rodillo fiscal. A ver si ahora, sabiendo que se les puede caer el caso, empiezan a tratarnos con un poco más de justicia y menos afán recaudatorio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *