La justicia avala que denunciar irregularidades laborales en un pleno municipal no justifica el despido
¿Hasta dónde puede llegar un trabajador al expresar su descontento sin que ello le cueste su empleo? Esta pregunta encuentra respuesta en una sentencia del Tribunal Constitucional que marca un antes y un después en la protección de los derechos fundamentales dentro del ámbito laboral. La historia comienza en diciembre de 2014, cuando un vigilante de seguridad, miembro del comité de empresa, decidió alzar la voz (o más bien, exhibir un mensaje) en el lugar menos esperado: El pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 89/2018 aborda un conflicto que trasciende lo meramente laboral para adentrarse en el terreno de las libertades fundamentales. El trabajador, afiliado al sindicato Intersindical Canaria, acudió a la sesión plenaria vistiendo una camiseta con un lema contundente: «Donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora». Acompañaba al texto una imagen de dos manos intercambiando dinero. Además, portaba una careta del mediático «pequeño Nicolás«. Su empresa, Seguridad Integral Canaria S.A., consideró estos actos como una grave infracción y procedió a su despido disciplinario.
Índice de contenidos
- Los hechos que desencadenaron el conflicto
- El recorrido judicial: De la nulidad a la procedencia y vuelta a empezar
- La posición del Tribunal Constitucional: Reforzando las libertades fundamentales
- Los límites de la crítica en el contexto sindical
- Lecciones para empresas y trabajadores
1. Los hechos que desencadenaron el conflicto
El origen de este caso se encuentra en un clima de intensa conflictividad laboral. Los trabajadores de Seguridad Integral Canaria S.A. venían denunciando el impago de salarios establecidos en el convenio colectivo, pese a que la empresa prestaba servicios de vigilancia para el Ayuntamiento de Las Palmas desde hacía años. La frustración acumulada llevó a los representantes sindicales a planificar una acción de protesta que tuviera impacto público.
En una reunión celebrada el 10 de noviembre de 2014, seis miembros del comité de empresa, incluido el trabajador posteriormente despedido, acordaron asistir al pleno municipal del 23 de diciembre con vestimenta y caretas específicas. El objetivo era claro: Llamar la atención sobre la pasividad de la administración municipal ante los incumplimientos de la empresa contratista. El mensaje impreso en las camisetas no mencionaba explícitamente el nombre de ninguna compañía ni político, pero su contenido resultaba inequívocamente crítico.
La empresa no tardó en reaccionar. El 25 de marzo de 2015 abrió un expediente contradictorio por causa disciplinaria, ampliado posteriormente el 8 de abril. Entre los cargos imputados al trabajador figuraban la infracción de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y ofensas verbales al empresario. El 16 de abril de 2015 se formalizó el despido disciplinario, basándose no solo en la asistencia al pleno municipal, sino también en la participación del trabajador en una rueda de prensa posterior donde se anunció una convocatoria de huelga.
2. El recorrido judicial: De la nulidad a la procedencia y vuelta a empezar
La batalla judicial comenzó cuando el trabajador interpuso demanda ante la jurisdicción social solicitando la nulidad del despido por vulneración de sus derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria le dio la razón en primera instancia, declarando el despido nulo al considerar que el demandante había sido sancionado por el ejercicio legítimo de sus derechos a la libertad de expresión y libertad sindical.
Sin embargo, la empresa no se conformó y recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este tribunal dio un giro radical al asunto. En su sentencia de 15 de noviembre de 2016, la Sala de lo Social estimó el recurso empresarial y declaró procedente el despido disciplinario, revocando completamente la decisión de primera instancia. La argumentación del tribunal superior se centró en que el trabajador había sido «coautor, partícipe o cooperador necesario» de un acto que ponía en entredicho la legalidad y transparencia de los acuerdos entre el ayuntamiento y la empresa de seguridad.
Para el Tribunal Superior de Justicia resultaba indiferente si el trabajador se había puesto efectivamente la camiseta o la careta, pues consideraba que su participación en la planificación de la protesta era suficiente para atribuirle responsabilidad. Según esta sentencia, la acusación de corrupción era patente y la conducta del trabajador no estaba amparada por las libertades sindical y de expresión, constituyendo una grave transgresión del deber de buena fe contractual.
Tras el rechazo del recurso de casación para unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, el trabajador acudió finalmente al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo. Este sería el escenario definitivo donde se dilucidaría si sus derechos fundamentales habían sido vulnerados.
3. La posición del Tribunal Constitucional: Reforzando las libertades fundamentales
El Tribunal Constitucional admitió el recurso al apreciar una especial trascendencia constitucional, reconociendo que el caso planteaba cuestiones sobre las que no existía doctrina consolidada. Concretamente, se trataba de analizar el ejercicio conjunto de las libertades de expresión y sindical en el contexto de una relación laboral, cuando además la crítica se dirigía también hacia una corporación pública representativa.
La sentencia del Alto Tribunal establece criterios fundamentales que transforman el panorama de la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. En primer lugar, reconoce que cuando los titulares de estos derechos son representantes de los trabajadores que actúan en defensa de intereses colectivos, gozan de un «mayor ámbito de libertad y protección». Esta circunstancia resulta esencial para garantizar la efectividad de los derechos laborales dentro de las organizaciones productivas.
El Tribunal Constitucional subraya que las manifestaciones que en otro contexto podrían considerarse ilegítimas no tienen por qué serlo cuando se concretan en el ejercicio de las facultades asignadas a los representantes de los trabajadores. La razón es clara: El logro de la efectividad de los derechos del trabajador requiere necesariamente este mayor margen de actuación. Los representantes sindicales deben permanecer indemnes en su situación profesional o económica precisamente por ejercer sus funciones de representación.
Pero hay más. Cuando la reivindicación laboral se ejerce frente a personas que realizan funciones públicas o están implicadas en asuntos de relevancia pública, el nivel de protección alcanza su máximo exponente. En estos casos, la libertad de expresión se vuelve «especialmente resistente, inmune a restricciones que en otro contexto habrían de operar». Esta doctrina resulta revolucionaria porque establece una protección casi absoluta cuando confluyen acción sindical, representación de trabajadores y crítica a actuaciones de carácter público.
4. Los límites de la crítica en el contexto sindical
El Tribunal Constitucional realiza un análisis pormenorizado de los elementos concurrentes en el caso para concluir que el trabajador actuó dentro de los márgenes legítimos. Varios factores resultan determinantes en esta valoración.
En primer lugar, la acción de protesta fue organizada y promovida en el ámbito sindical, tratándose de una actividad colectiva acordada por el sindicato al que el trabajador estaba afiliado. No se trató de una actuación individual o espontánea, sino de una estrategia coordinada en el marco del conflicto laboral existente. Esta circunstancia refuerza la protección constitucional, pues se enmarca claramente en el ejercicio de la libertad sindical.
En segundo lugar, la protesta se desarrolló en la sesión plenaria de la corporación municipal que había contratado a la empresa. Este detalle resulta crucial porque la crítica no se dirigía únicamente contra el empleador, sino también contra los responsables políticos municipales a quienes se reprochaba su pasividad ante los incumplimientos salariales. El Tribunal señala que difícilmente podría justificarse el despido por críticas dirigidas a la actuación de la corporación municipal, al encontrarse este ente al margen del vínculo contractual entre empresario y trabajador.
Un tercer elemento fundamental es que no se identificó expresamente a ningún concejal como corrupto ni tampoco se mencionó el nombre concreto de la empresa. La indeterminación del mensaje dificultaba que la compañía fuera identificada por quienes no tuvieran implicación directa en el conflicto. Esta falta de identificación explícita reduce significativamente el potencial lesivo de las expresiones utilizadas.
Además, el Tribunal Constitucional destaca que las expresiones empleadas, aunque desabridas e hirientes, no pueden considerarse gravemente ofensivas ni vejatorias, ni tampoco innecesarias, gratuitas o desconectadas del conflicto laboral subyacente. El término «empresa de seguridad corruptora» debe interpretarse en su contexto: Una denuncia de irregularidades en el marco de un conflicto por impago de salarios. El mensaje no tenía más significación que denunciar la irregular actuación de la administración y lograr el respeto de las condiciones laborales.
La sentencia también pone de relieve que no se acreditó daño real para la empresa ni para el honor de sus integrantes. La protesta se realizó sin altercado alguno, sin interrupción del pleno municipal, y el impacto mediático fue limitado. La prensa del día siguiente apenas recogió parte del texto de la camiseta, centrándose en el aspecto general de la protesta contra la corrupción sin hacer referencia específica a la empresa.
5. Lecciones para empresas y trabajadores
Esta sentencia del Tribunal Constitucional establece un precedente de enorme relevancia práctica que debe ser conocido tanto por empresas como por trabajadores y sus representantes. Las implicaciones son múltiples y afectan al equilibrio de poder en las relaciones laborales.
Para las empresas, la sentencia supone un límite claro al ejercicio del poder disciplinario cuando están en juego derechos fundamentales de los trabajadores. No basta con invocar el deber de buena fe contractual o la protección del prestigio empresarial para justificar despidos motivados por actuaciones sindicales. Es necesario acreditar un daño real y demostrar que las expresiones utilizadas exceden manifiestamente los límites de la crítica legítima. El simple hecho de que el mensaje resulte molesto, hiriente o inconveniente para los intereses empresariales no justifica la imposición de la máxima sanción laboral.
Las compañías deben ser especialmente cautelosas cuando el trabajador sancionado ostenta la condición de representante sindical o miembro del comité de empresa. En estos casos, la protección constitucional se ve reforzada y el margen de actuación empresarial se reduce considerablemente. Antes de proceder a un despido en contextos de conflictividad laboral, resulta imprescindible realizar una ponderación cuidadosa de todos los elementos concurrentes: La condición del trabajador, el contexto de la protesta, el contenido del mensaje, su forma de expresión, los destinatarios, la finalidad perseguida y el eventual daño causado.
Para los trabajadores y sus representantes, la sentencia supone un respaldo importante a la acción sindical y a las formas de protesta en el contexto de conflictos laborales. El Tribunal Constitucional reconoce que la defensa de los intereses colectivos puede legítimamente incluir formas de expresión contundentes, incluso cuando resulten incómodas o molestas para el empleador. La posibilidad de hacer públicas las reivindicaciones, especialmente cuando existe una conexión con asuntos de interés público o con la actuación de administraciones públicas, queda claramente protegida.
No obstante, la protección constitucional no es ilimitada. Los representantes de los trabajadores deben mantener sus actuaciones dentro de los márgenes de la crítica legítima, evitando expresiones innecesariamente ofensivas, gratuitas o desconectadas del conflicto laboral. Las manifestaciones deben guardar relación con las reivindicaciones sostenidas y no pueden constituir ataques gratuitos al honor de personas concretas. La espontaneidad, el contexto de conflicto y la conexión con intereses colectivos son elementos que juegan a favor de la legitimidad de la protesta.
La sentencia también pone de manifiesto la importancia de documentar adecuadamente el contexto de conflictividad laboral que motiva las acciones de protesta. En el caso analizado, resultó determinante acreditar la existencia de impagos salariales, el incumplimiento de condiciones pactadas en el convenio colectivo y la pasividad de la administración contratante. Esta documentación permite justificar la finalidad legítima de la protesta y su proporcionalidad.
Para las administraciones públicas que contratan servicios, la sentencia contiene también una advertencia implícita. Su responsabilidad no se limita a la adjudicación del contrato, sino que incluye la vigilancia del cumplimiento de las condiciones laborales por parte de las empresas contratistas. La pasividad ante incumplimientos puede ser legítimamente objeto de crítica pública por parte de los trabajadores afectados, sin que ello pueda dar lugar a represalias laborales.
En definitiva, la Sentencia del Tribunal Constitucional 89/2018 recuerda que los derechos fundamentales no se quedan a las puertas de la empresa. La libertad de expresión y la libertad sindical constituyen pilares esenciales de nuestro sistema democrático que deben ser respetados también en el ámbito de las relaciones laborales. El poder disciplinario empresarial encuentra su límite en estos derechos fundamentales, especialmente cuando se ejercitan por representantes de los trabajadores en defensa de intereses colectivos y en un contexto de crítica a actuaciones de relevancia pública.
La sentencia ha sido posteriormente reiterada en casos similares, consolidando una línea jurisprudencial que refuerza la protección de la acción sindical. Este conjunto de pronunciamientos configura un marco garantista que permite a los trabajadores y sus representantes ejercer sus derechos fundamentales sin temor a represalias desproporcionadas, contribuyendo así al equilibrio necesario en las relaciones laborales y al funcionamiento democrático de nuestra sociedad.


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