Cómo aplicar correctamente la exención del IVA en formación y evitar sorpresas con Hacienda
Muchos clientes se ponen en contacto con nosotros preguntando cómo deben emitir las facturas de su formación. Y es que la exención del IVA en las actividades de enseñanza genera bastantes dudas (y de las buenas), tanto desde el punto de vista de la interpretación como en la práctica diaria. Depende de factores como la naturaleza del curso, quién lo imparte o los servicios complementarios que lo acompañan.
Después de revisar varias consultas y normativa, vamos a tratar de ponerle un poco de claridad al asunto para que no haya sorpresas.
¿Qué dice la ley?
La norma que regula el IVA en España es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su artículo 20 se detallan cuáles operaciones están exentas de IVA y cuáles no. En concreto, el apartado 1.º, número 9.º es clave para la enseñanza.
Actividades exentas de IVA (relacionadas con la enseñanza)
Aquí tienes un resumen de las actividades que pueden disfrutar de la exención, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes:
| Actividad | Condiciones |
| Educación de la infancia y de la juventud | Impartida por entidades de derecho público o por entidades privadas autorizadas. |
| Guarda y custodia de niños | Incluye servicios como comedor escolar o guardería fuera del horario lectivo. |
| Enseñanza escolar, universitaria y de postgrado | Formación incluida en planes de estudio oficiales. |
| Enseñanza de idiomas | Exenta si la imparte un centro o docente reconocidos. |
| Formación y reciclaje profesional | Cursos para mejorar la cualificación laboral o profesional. |
| Servicios y bienes directamente relacionados | Siempre que los preste el mismo centro educativo y estén vinculados directamente a la enseñanza. |
| Servicios de comedor escolar prestados por el propio centro docente | Exentos solo si los presta el colegio o centro docente directamente, no una empresa externa. |
| Clases particulares | Impartidas por persona física sobre materias incluidas en los planes oficiales. |
Actividades no exentas de IVA
Y para que no haya confusiones, estas son algunas de las situaciones claramente fuera de la exención:
- Cursos a distancia donde lo principal es la entrega de materiales (libros, vídeos, fascículos…).
- Servicios deportivos prestados por empresas distintas de un centro docente (aunque estén en un colegio, pero gestionados como empresa externa).
- Alojamiento o alimentación en residencias de estudiantes o colegios mayores.
- Formación para permisos de conducción clases A, B, C, o licencias náuticas/aeronáuticas recreativas.
- Entregas de bienes a título oneroso (venta de uniformes, material escolar no vinculado directamente a la enseñanza exenta).
- Comedor escolar o servicios similares gestionados por empresas externas al centro docente.
- Clases que no sean “particulares” en el sentido de impartidas por persona física sin alta en epígrafes empresariales o artísticos del IAE; allí lo que hay es una actividad económica sujeta a IVA.
Posibles controversias (y por qué se confunden las cosas)
Aquí vamos: porque precisamente donde más errores se cometen es en los “grises”. Veamos algunos de los escenarios problemáticos:
- ¿Tiene carácter educativo el curso?
No siempre está claro si un curso es “enseñanza” o simplemente divulgativo/comercial.
“Coaching”, “crecimiento personal”, “mindfulness”, “habilidades directivas” … Puede que no entren en la exención porque no transmiten conocimientos para ejercer una profesión o mejorar competencias laborales directas.
La Dirección General de Tributos (DGT) exige que la formación tenga una finalidad profesional o mejora de competencias.
- ¿La entidad está autorizada o reconocida?
La ley indica que las entidades que impartan enseñanza deben ser públicas o autorizadas. Pero muchas entidades privadas no tienen dicha autorización formal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la exención incluso si la autorización formal no es exactamente la prevista, siempre que la actividad tenga carácter educativo y de interés general.
Hacienda pedirá pruebas de la autorización, mientras que los tribunales pueden aplicar un criterio más amplio.
- ¿Se trata de enseñanza reglada o no reglada?
La enseñanza reglada está claramente cubierta; la no reglada solo si es “formación o reciclaje profesional”.
Pero si el curso se ofrece al público sin finalidad laboral clara, Hacienda puede considerarlo fuera de exención.
4. Formación bonificada
Muchas entidades creen que si la formación es bonificada ya está exenta.
Pero no basta. La exención del IVA se aplica si la entidad cumple los requisitos del art. 20.1.9.º LIVA, independientemente de que la formación esté bonificada.
- Servicios accesorios a la enseñanza
Distinguir qué servicios están “directamente relacionados” con la enseñanza (y pueden exentar) y cuáles no. Por ejemplo, material didáctico o talleres impartidos por el propio centro → más probable que estén exentos. Servicios como alojamiento, excursiones, transporte, merchandising → podrían tributar.
6. Formación a distancia / e‑learning
Los cursos online pueden implicar entrega de contenidos digitales, tutorías, plataformas… ¿Se considera enseñanza exenta?
Criterio de la DGT: Si lo esencial es la enseñanza interactiva (profesor‑alumno), puede estar exenta; si lo esencial es la entrega de contenido digital automatizado, puede tributar.
Habría que determinar cuál es el componente principal (enseñanza vs entrega de bienes/servicios digitales) genera conflictos frecuentes en inspecciones.
- Clases particulares
La exención aplica solo si las da una persona física, y la materia está incluida en los planes oficiales.
Clases de materias “no oficiales” (por ejemplo música moderna, diseño, programación) no siempre están exentas. Si el profesor se organiza como academia/profesional, pierde la condición de “particular” y pasa a actividad sujeta al IVA.
- Cursos para permisos o licencias
La ley excluye expresamente la enseñanza para obtener permisos de conducción (A, B, C) o licencias náuticas/aeronáuticas recreativas.
Las auto‑escuelas, escuelas náuticas u otras similares deben repercutir IVA aunque aleguen que su finalidad es profesional.
- Operaciones mixtas (parte exenta + parte sujeta)
En un centro que imparte formación exenta puede simultanear servicios exentos (enseñanza) y servicios sujetos (venta de material, alojamiento, catering).
En esos casos habría que aplicar reglas de prorrata para la deducción del IVA soportado, lo que complica la gestión contable y fiscal.
- Aplicación automática de la exención sin análisis
Algunas entidades aplican la exención “porque es formación” y ya está.
Hacienda puede exigir el IVA no repercutido, más intereses y sanciones.
La carga de la prueba recae sobre el centro: debe demostrar que cumple los requisitos (naturaleza educativa, autorización, etc.).
NUESTRA RECOMENDACIÓN
La exención del IVA en formación sí existe, pero su aplicación no es automática. Depende del tipo de curso, quién lo imparte y para qué finalidad se da. Además, si tu actividad combina formación exenta y servicios sujetos al IVA, será necesario aplicar correctamente la regla de prorrata (tema que también da para otro artículo entero).
Por este motivo hay que analizar cada caso con detalle antes de facturar como exento. Verifica el tipo de curso, la entidad que lo imparte, la forma de impartición (presencial, online, mixta), los servicios y bienes incluidos, el marco jurídico del centro, etc. No te la juegues con la Agencia Tributaria.
Si lo deseas, podemos ayudarte en esta parte de tu negocio.


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