El reconocimiento de la pensión de viudedad sigue generando controversia cuando no hay matrimonio legalizado

El reciente caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón) ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión que afecta a miles de parejas en España: ¿Tienen las parejas de hecho los mismos derechos que los matrimonios a la hora de acceder a una pensión de viudedad?

El tribunal ha confirmado la decisión de la Seguridad Social de denegar la pensión a una mujer que convivió 24 años con su pareja, pese a haber sido nombrada heredera universal en el testamento. La razón: La pareja nunca formalizó su unión como pareja de hecho ni contrajo matrimonio.

Mientras tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado recientemente a España por un caso similar, reprochando la falta de flexibilidad del sistema español para reconocer estas relaciones estables. Dos decisiones contrapuestas que muestran las grietas entre la legislación nacional y la visión europea de los derechos familiares.

EL CASO DE ARAGÓN: 24 AÑOS DE CONVIVENCIA, PERO SIN REGISTRO OFICIAL

La sentencia STSJ AR 1226/2025, dictada el 25 de julio de 2025, confirma que la Seguridad Social actuó correctamente al denegar la pensión a Evangelina, quien convivió con José Miguel desde 1999 hasta su fallecimiento en 2023.

Aunque su relación fue estable y duradera (compartían domicilio y él la designó heredera universal en su testamento), el tribunal determinó que no cumplía los requisitos del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Este artículo exige que, para acceder a la pensión de viudedad, la pareja de hecho esté registrada oficialmente o constituida mediante documento público al menos dos años antes del fallecimiento. En este caso, no existía inscripción ni escritura formal.

El TSJ subraya que este requisito “no es un mero formalismo, sino una garantía para acreditar que se cumplen condiciones esenciales, como que ninguno de los miembros tenga otro vínculo matrimonial vigente”. De hecho, la sentencia señala que Evangelina figuraba como “separada”, pero no acreditó una separación legal, por lo que no se podía asegurar que estuviera libre para contraer matrimonio o formalizar una pareja de hecho.

Por otro lado, la exesposa del fallecido, de quien se separó judicialmente en el año 2000, sí percibe una pensión de viudedad de 1.663,87 euros mensuales, reconocida por el INSS.

El tribunal considera que, en ausencia de registro de pareja de hecho, la ley no permite extender el derecho a pensión, aunque exista convivencia prolongada o designación testamentaria.

EL FALLO DE ESTRASBURGO: ESPAÑA VULNERÓ LOS DERECHOS DE UNA MUJER EN SITUACIÓN SIMILAR.

Solo unas semanas después, en octubre del 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia que condena a España por denegar la pensión de viudedad a una mujer en circunstancias parecidas.

En este caso, la demandante, Eva Mendieta, convivió más de diez años con su pareja, con quien tuvo tres hijos. Cuando él falleció en 2015, no pudieron acceder a la pensión porque su unión no estaba inscrita oficialmente.

El tribunal europeo considera que España vulneró el derecho a la protección de los bienes (artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), al aplicar de forma retroactiva una norma que exigía el registro con dos años de antelación sin ofrecer un periodo transitorio.

El TEDH calificó la medida como “desproporcionada y carente de flexibilidad”, recordando que la pareja ya cumplía los requisitos previos reconocidos por la legislación catalana antes del cambio normativo. Además, insistió en que el sistema español debería contemplar mecanismos más adaptados a la realidad social, donde muchas parejas estables no formalizan su relación, aunque compartan vivienda, hijos y economía común.

EL MARCO LEGAL ACTUAL: UNA CUESTIÓN DE FORMA… CON CONSECUENCIAS DE FONDO

El artículo 221.2 de la LGSS es claro: Para que una pareja de hecho tenga derecho a pensión de viudedad, debe estar registrada o formalizada en documento público y haber convivido al menos cinco años antes del fallecimiento (o tener hijos en común). Además, esa inscripción o documento debe haberse emitido dos años antes de la muerte del causante.

En Aragón, la Ley 6/1999 de parejas estables no casadas (hoy integrada en el Código del Derecho Foral de Aragón) ya preveía que solo las parejas inscritas en el registro autonómico podían acceder a beneficios administrativos, incluida la pensión. El tribunal aragonés recuerda que no se trata de una exigencia arbitraria: La inscripción garantiza la seguridad jurídica y evita conflictos de prueba o situaciones de convivencia paralela.

Sin embargo, estas formalidades tienen un impacto real. En la práctica, muchas parejas que llevan años viviendo juntas desconocen la obligación del registro o no la ven necesaria hasta que una de las partes fallece. Y es en ese momento cuando descubren que, sin ese trámite previo, pierden por completo el derecho a una pensión que puede ser vital para su sustento.

¿HACIA UN CAMBIO DE CRITERIO EN ESPAÑA?

Las sentencias recientes evidencian una tensión entre la legalidad española y los principios europeos. Mientras que los tribunales nacionales aplican estrictamente la normativa (sin margen para la interpretación), el TEDH reclama mayor proporcionalidad y sensibilidad social ante las realidades familiares contemporáneas.

La condena europea podría impulsar una revisión legislativa o la reapertura de casos similares, especialmente aquellos donde las parejas cumplieran con los requisitos materiales (años de convivencia, hijos, dependencia económica) pero no los formales.

Por ahora, el mensaje para las parejas que conviven sin estar casadas es claro: Registrar la pareja de hecho no es una formalidad, es una protección legal necesaria.

CONCLUSIÓN: AMOR Y DERECHO, UNA RELACIÓN AÚN PENDIENTE DE EQUILIBRIO

El caso de Evangelina y el fallo de Estrasburgo muestran dos caras de una misma realidad: La brecha entre la vida en común y su reconocimiento jurídico. Mientras la ley española sigue exigiendo formalidades previas, la sociedad evoluciona hacia modelos familiares más diversos y flexibles.

El desafío está en encontrar un punto medio entre la seguridad jurídica y la justicia social, evitando que los requisitos administrativos acaben dejando sin protección a quienes, pese a no haber firmado un papel, han construido juntos toda una vida.

¡No te pierdas las novedades!

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.


5 respuestas a «Pensión de viudedad y parejas de hecho: Dos sentencias que reabren el debate sobre la igualdad en derechos»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Que hayas convivido con alguien 24 años y que por trámite no se te considere como viuda… En fin… Que mal está la Ley en España

  2. Avatar de
    Anónimo

    Bueno, yo a lo mejor tengo una visión de todo esto un poco más «conservadora», pero si una ley te dice que tienes que cumplir X requisitos para poder acceder a una ayuda, si no los conoces, obviamente, no vas a poder recibir la ayuda. La Ley no puede contemplar cada caso particular porque resultaría físicamente imposible. Al final, si quieres recibir un dinero del Estado, tendrás que cumplir con los requisitos fijados de antemano

  3. Avatar de
    Anónimo

    Me parece correcto que si no se cumplen los requisitos establecidos por la ley, no se conceda la pensión de viudedad. Las normas existen para garantizar la seguridad jurídica y evitar abusos o situaciones confusas. Si la ley exige que una pareja de hecho esté registrada o formalizada en documento público, es lógico que se aplique ese criterio de forma igual para todos. De lo contrario, se abriría la puerta a reclamaciones difíciles de comprobar solo con testimonios o convivencia. Al final, cumplir con esos trámites es una forma de proteger los derechos de ambas partes y dar validez legal a la relación.

    1. Avatar de
      Anónimo

      No estoy del todo de acuerdo. Entiendo la importancia de la seguridad jurídica, pero a veces la ley no refleja la realidad social de muchas parejas que conviven durante años sin formalizar su relación por desconocimiento o circunstancias personales. Negar una pensión de viudedad solo por no haber hecho un trámite administrativo puede resultar injusto, sobre todo cuando hay pruebas claras de convivencia estable y dependencia económica. La norma debería ser más flexible y valorar cada caso según su realidad, no solo por un papel.

      1. Avatar de
        Anónimo

        Entiendo lo que planteas, pero precisamente por eso la ley establece requisitos objetivos. La Administración no puede valorar cada situación de forma individual basándose en impresiones o en cómo era “la realidad” de cada pareja, porque eso generaría inseguridad jurídica y decisiones arbitrarias. Las normas existen para fijar criterios iguales y verificables para todos, aunque a veces puedan parecer rígidas. Si empezamos a hacer excepciones caso por caso, entonces deja de haber garantía de igualdad y todo dependería del criterio subjetivo de quien evalúa cada expediente. Por eso es necesario que haya requisitos formales y claros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *