Un avance clave para quienes dan vida

Desde el 3 de marzo de 2025 está en vigor un cambio normativo de gran calado para quienes deciden ser donantes vivos de órganos, tejidos o médula en España. La Ley 6/2024, de 20 de diciembre introduce un permiso laboral retribuido para los actos preparatorios de la donación y una baja médica especial con protección reforzada durante todo el proceso.

Este marco pretende que la generosidad de donar no conlleve una carga económica ni laboral para quien dona. A continuación, os explicamos con claridad qué derechos tienes, desde cuándo se aplican y cuáles son los pasos para hacerlos efectivos.

QUÉ CAMBIA CON LA LEY 6/2024

Conviene distinguir entre el permiso retribuido y la baja médica. El primero se concede para asistir a las pruebas, valoraciones y trámites previos a la donación, siempre que se realicen dentro de la jornada laboral, y durante ese tiempo el trabajador continúa percibiendo su salario con normalidad. En cambio, la baja médica o incapacidad temporal especial comienza cuando se lleva a cabo la intervención o el proceso de donación y se extiende durante la recuperación posterior. En ese caso, el trabajador deja de percibir su salario y pasa a recibir una prestación económica de la Seguridad Social.

  1. Permiso retribuido para los trámites previos

El Estatuto de los Trabajadores se modifica con la inclusión de una nueva letra g) en su artículo 37.3, sobre los permisos retribuidos, que establece: “Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.”

¿Qué se entiende por “actos preparatorios”? Según la exposición de motivos de la ley, incluyen:

  • Sesiones informativas para potenciales donantes
  • Exámenes clínicos y pruebas médicas para determinar la idoneidad
  • Prestación del consentimiento
  • Otros trámites inherentes previos a la donación

Este permiso se concede con remuneración, es decir, sin descuento de salario, siempre que los actos se realicen durante tu jornada laboral. Para los funcionarios públicos, una modificación paralela del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) introduce una letra m) equivalente en su artículo de permisos retribuidos, para asegurar que también estén protegidos los empleados públicos.

2. Incapacidad temporal especial (IT) por donación

Además del permiso retribuido para los trámites previos, la ley incorpora una situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la normativa relacionada.

Estos son los puntos esenciales:

  • Se considera una incapacidad temporal por contingencias comunes, pero con un régimen específico que reconoce los días discontinuos (antes de la operación) y el periodo postoperatorio como parte del proceso.
  • No se exige ningún periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación , lo que elimina una barrera que sí existía en las bajas médicas ordinarias. En estas últimas, para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común se requiere haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años, requisito que en el caso de la donación desaparece por completo, reconociendo así el carácter excepcional y solidario de esta situación.
  • La prestación económica será el 100 % de la base reguladora equivalente a la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • La cuantía se abonará desde el primer día de la baja, a cargo de la entidad gestora o mutua correspondiente.
  • Durante el periodo de baja, la obligación de cotizar a la Seguridad Social permanece vigente.

Por lo tanto, la innovación principal es que ahora todo el proceso (las pruebas, la intervención, la recuperación…) queda amparado bajo esta situación especial, sin que el donante deba asumir un perjuicio económico o laboral.

COMPARATIVA CON EL RÉGIMEN PREVIO (Y POR QUÉ ERA INSUFICIENTE)

Hasta la entrada en vigor de esta ley, cuando alguien donaba un órgano en vida, se aplicaba una baja médica común sujeta a las reglas estándar de incapacidad temporal. En muchos casos:

  • No se reconocía formalmente el permiso para las pruebas previas, por lo que el trabajador debía usar días personales, vacaciones o ausentarse sin remuneración.
  • Aunque se reclamaba que la cobertura debería ser del 100 %, pues la donación es un acto solidario, pero eso no estaba garantizado legalmente.

La nueva norma soluciona estos déficits al otorgar una protección integral y específica, con reconocimiento explícito, cobertura del 100 % de la base reguladora y sin condicionantes de cotización.

¿PARA QUIÉN ES APLICABLE? REQUISITOS Y EXCEPCIONES

  • Trabajadores por cuenta ajena que estén dados de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Funcionarios públicos y personal mutualista: También queda contemplada su protección legal con adaptaciones normativas particulares.
  • Los trabajadores autónomos pueden acogerse a la incapacidad temporal especial (la prestación de la Seguridad Social), pero no al permiso retribuido para los actos previos, ya que este permiso es una figura típica del trabajo por cuenta ajena.

¿CÓMO HACER VALER TU DERECHO? PASOS PRÁCTICOS

  1. Comunica por escrito a tu empresa con la debida antelación tu intención de acogerte al permiso retribuido o a la baja por donación. Usa medios que dejen constancia (correo electrónico, burofax…)
  2. Presenta la documentación médica y justificativa: solicitudes, informes, partes de baja…
  3. Guarda toda la documentación (informes, partes, comunicaciones) en caso de discrepancias con la empresa o conflictos legales.
  4. Si durante la reincorporación necesitas adaptaciones en tu puesto de trabajo, puedes solicitarlas basándote en normativa laboral general por motivos de salud. La ley no regula directamente este paso, pero existen herramientas legales para ello.

MITOS Y DUDAS FRECUENTES: ACLARACIONES

Mito / dudaRealidad
“La empresa puede negarse al permiso”No: es un derecho legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.g).
“Durante la baja cobraré menos”No: la norma garantiza el 100 % de la base reguladora.
“La empresa paga el salario durante la baja”No: la prestación la cubre la Seguridad Social o la mutua. La empresa solo debe mantener la cotización.

CONCLUSIÓN

La Ley 6/2024 supone un paso decisivo en la protección de las personas donantes en España. Por primera vez se reconoce de forma expresa el permiso retribuido para realizar las pruebas y trámites previos a la donación, y se regula una incapacidad temporal especial que abarca todo el proceso, desde la preparación hasta la recuperación, garantizando una prestación del 100 % y sin exigir cotización previa. En definitiva, la norma asegura que quien decide donar no tenga que elegir entre salvar una vida y poner en riesgo su estabilidad laboral o económica.

Si tú o alguien cercano está valorando donar un órgano o tejido, conocer estos derechos y gestionarlos correctamente es clave para hacerlo con total tranquilidad. Informarse, comunicarlo con antelación y contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia entre un trámite complejo y una experiencia plenamente protegida y humana.

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2 respuestas a «Derechos laborales para donantes de órganos en España: Lo que cambia con la Ley 6/2024»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Que curioso que antes no te cubriera el 100% de la baja por la donación a un familiar en caso de que lo necesitará.
    Menos mal que cada día parece que nos hacemos más humanos o obligan a las empresas a serlo por qué tener que elegir entre salvar la vida de un familiar o perder el trabajo, uno ni lo piensa trabajos hay muchos pero los seres queridos y familiares no puedes cambiarlos como si fuera cromos…
    Una ley muy necesaria 👏👏 se nota que vamos mejorando como sociedad!

  2. Avatar de
    Anónimo

    ¡Por fin una medida así! 💚 Era muy necesaria y llega en el momento justo. Reconocer con un permiso retribuido los trámites previos a la donación de órganos o tejidos es un paso enorme para incentivar la solidaridad y facilitar las donaciones. Muchas personas quieren dar este paso, pero los procedimientos y pruebas médicas pueden ser un obstáculo si implican perder parte del salario o pedir días personales. Solo espero que para su uso no haya muchas represalias por parte de las empresas

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