Claves para cumplir con el Impuesto sobre Sociedades al liquidar una empresa y evitar sanciones
Cuando una sociedad se disuelve y entra en liquidación, no desaparece automáticamente a efectos fiscales. Mientras no esté inscrita su extinción en el Registro Mercantil, sigue existiendo y, por tanto, debe cumplir con sus obligaciones tributarias. Una de las más importantes es la presentación del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
1. El período impositivo en caso de disolución
- Al disolverse una sociedad, el ejercicio no finaliza necesariamente a 31 de diciembre, sino en la fecha en que se produce la extinción.
- Esto genera un ejercicio de liquidación, que va desde el inicio del año hasta la fecha de la inscripción de la disolución definitiva.
- Ese período debe tener su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque solo haya durado unos meses.
2. Plazos de presentación
- La autoliquidación del impuesto debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Si la sociedad se extingue antes de fin de año, el plazo se adapta a la nueva fecha de cierre.
- Ejemplo: Una sociedad extinguida el 15 de marzo de 2025 tendrá su último período del 1 de enero al 15 de marzo, y el plazo de presentación del Modelo 200 será del 1 al 25 de octubre de 2025.
3. Otras obligaciones fiscales relacionadas
Además del Modelo 200, pueden ser necesarios:
- Declaraciones periódicas (IVA, retenciones, pagos fraccionados) correspondientes al período anterior a la extinción.
- Declaraciones informativas (resúmenes anuales de IVA y retenciones, operaciones vinculadas, etc.) si resultan aplicables.
- Comunicación de baja en el censo de empresarios mediante el Modelo 036 una vez inscrita la extinción.
4. Problemas frecuentes
Olvidar el último Modelo 200: muchos liquidadores creen que no hay obligación, lo que conlleva sanciones.
La postura de la DGT sobre el artículo 124 LIS en sociedades disueltas
La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en varias consultas vinculantes sobre la aplicación del artículo 124 de la LIS en casos de disolución y liquidación de sociedades. La interpretación es clara:
El Modelo 200 debe presentarse siempre, incluso si la sociedad se extingue a mitad de ejercicio.
El plazo de presentación no se altera: sigue siendo de 25 días naturales a partir de los seis meses posteriores al cierre del período impositivo.
En el ejercicio de liquidación, el cierre anticipado genera un período impositivo especial que debe declararse con normalidad.
La obligación se mantiene aunque la sociedad no haya tenido actividad en dicho período, o aunque no existan bases imponibles positivas.
En varias consultas, la DGT ha insistido en que la disolución no exime de presentar el impuesto. El último Modelo 200 es ineludible, y su omisión constituye infracción tributaria.
Requerimientos posteriores de Hacienda: si no se presenta la baja censal correctamente, la Administración sigue esperando declaraciones.
Errores en la liquidación contable y fiscal: hay que tener claro qué operaciones forman parte del ejercicio de liquidación (venta de activos, cobro de deudas, cancelación de obligaciones, etc.).
Responsabilidad de los socios y liquidadores: si la sociedad deja deudas tributarias sin pagar, Hacienda puede exigirlas a los socios (en la parte que hayan recibido) y al liquidador por no haber cumplido correctamente con sus obligaciones.
Cómo afecta esto a la práctica profesional
- El liquidador está obligado a cumplir con el IS: no basta con inscribir la extinción en el Registro, debe atenderse a la presentación del Modelo 200.
- La coordinación entre Registro y Hacienda es esencial: aunque la sociedad conste extinguida registralmente, hasta que se presente el Modelo 200 y el 036 Hacienda seguirá considerando a la sociedad como contribuyente.
- La DGT respalda el criterio de la AEAT: no se trata de una mera formalidad, sino de una obligación con consecuencias sancionadoras si se incumple.
5. Recomendaciones
- Calcular con precisión el período impositivo de liquidación.
- Presentar todas las declaraciones pendientes, aunque la sociedad no tenga actividad.
- Comunicar la baja censal para evitar notificaciones innecesarias.
- Conservar la documentación de la liquidación durante el plazo legal de prescripción (al menos 4 años).
- Contar con asesoramiento especializado para evitar errores que puedan derivar en sanciones o responsabilidades personales.
En definitiva, la disolución de una sociedad no libera automáticamente de sus obligaciones fiscales. El Modelo 200 debe presentarse siempre por el ejercicio de liquidación y dentro de los plazos establecidos, como parte esencial para cerrar la empresa de manera ordenada.


Deja una respuesta