Sentencias recientes demuestran que pactar una salida ficticia para acceder al subsidio por desempleo y enlazar con la jubilación no solo es ilegal, sino que acarrea multas, devoluciones económicas y consecuencias graves para ambas partes

En los últimos meses, varias resoluciones judiciales han puesto el foco en una práctica que, aunque no nueva, sigue generando confusión e intentos de abuso: Simular un despido para poder cobrar el subsidio por desempleo hasta alcanzar la edad de jubilación. Esta estrategia, aparentemente inocua para algunos, ha quedado desmentida y castigada de forma contundente por los tribunales españoles.

Un caso reciente en el juzgado en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Ponferrada se ha convertido en ejemplo de lo que la ley considera un fraude laboral: Cuando empresa y trabajador acuerdan un falso despido para simular una “situación legal de desempleo” que permita el acceso indebido a prestaciones. Este tipo de actuaciones, tipificadas como infracción muy grave en el artículo 23.1.c) de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), conllevan duras sanciones económicas y la obligación de devolver lo cobrado de forma indebida.

EL CASO QUE LO DESTAPÓ TODO: DESPIDO SIMULADO TRAS UNA BAJA MÉDICA PROLONGADA

La historia comienza en 2023, cuando una trabajadora de la empresa Jamones y Embutidos Juan Fernández S.L., con más de 20 años de antigüedad y 62 años de edad, regresó a su puesto tras una baja médica que duró más de un año. Apenas mes y medio después fue despedida disciplinariamente por supuesto bajo rendimiento.

Sin embargo, no existían pruebas que justificaran el despido: No se documentaron faltas graves, no hubo advertencias previas y, lo más llamativo, la empleada no impugnó el despido, pese a que probablemente habría sido declarado improcedente con derecho a indemnización. Esta pasividad, unida a la cercanía de su jubilación, encendió las alarmas.

La Inspección de Trabajo investigó el caso y concluyó que había existido connivencia entre empresa y trabajadora para simular un despido y generar artificialmente el derecho a prestación por desempleo. El objetivo final: Cobrar el paro sin trabajar hasta poder jubilarse.

La sentencia de este caso, ya firme y sin posibilidad de recurso, ratifica la infracción y confirma que el despido fue una simulación encubierta, no un cese real. Su redacción, es clara, la prestación por desempleo solo puede concederse cuando el cese en el trabajo es involuntario. En este caso, el supuesto despido fue pactado, por lo que no se cumplía con el requisito legal recogido en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.

La resolución confirma la multa de 7.501 euros a la empresa, la extinción del subsidio a la trabajadora y la devolución total de lo cobrado indebidamente. Este desenlace evidencia que intentar sortear la normativa no solo conlleva graves consecuencias económicas y legales, sino que expone a ambas partes a un riesgo desproporcionado que en ningún caso compensa. Por tanto, este tipo de acuerdos encubiertos deben evitarse por completo.

OTRO EJEMPLO: PROVOCAR EL DESPIDO FORZANDO FALTAS

Este no ha sido el único caso reciente que ha puesto en evidencia el uso indebido del sistema de protección por desempleo. En otra sentencia destacada, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó el fallo de un juzgado de instancia y condenó a una trabajadora a devolver más de 4.000 euros al SEPE. ¿El motivo? La Justicia determinó que la empleada había faltado al trabajo de forma reiterada e injustificada con el único objetivo de provocar un despido disciplinario que le permitiera acceder a la prestación por desempleo.

Durante varios meses, la trabajadora acumuló ausencias no justificadas, a pesar de haber sido advertida en más de una ocasión. Finalmente, la empresa ejecutó el despido disciplinario tras constatar una conducta que, objetivamente, vulneraba sus deberes contractuales. Aunque inicialmente se le reconoció el derecho a la prestación, una posterior investigación de la Inspección de Trabajo destapó que aquellas ausencias no respondían a una situación real de conflicto laboral, sino a una estrategia deliberada para generar una situación ficticia de desempleo.

El TSJ catalán fue contundente: Esta actuación constituye un fraude de ley, ya que la trabajadora simuló una causa formal de despido para ocultar su verdadera intención de abandonar voluntariamente el empleo. Y en estos casos, como recordaron los magistrados, no existe derecho a paro, porque el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social exige que la pérdida del empleo sea real e involuntaria.

En consecuencia, no solo se revocó el derecho a la prestación, sino que la trabajadora fue obligada a reintegrar los más de 4.000 euros percibidos indebidamente.

CLAVES PARA EVITAR ERRORES Y SANCIONES: LO QUE DEBEN SABER EMPRESAS Y TRABAJADORES

Los casos analizados dejan una serie de conclusiones claras que tanto empresas como personas trabajadoras deben tener muy presentes para evitar incurrir (incluso de forma involuntaria) en situaciones de fraude:

  • En primer lugar, es fundamental comprender que el derecho a la prestación por desempleo no es automático tras cualquier tipo de despido. La ley exige que la pérdida del empleo sea real, efectiva e involuntaria. Cuando el despido es pactado o simulado, ese requisito deja de cumplirse, y el acceso al paro se convierte en un fraude.
  • Además, la Inspección de Trabajo puede actuar incluso en casos en los que todo parece formalmente correcto. La existencia de documentos, cartas de despido o finiquitos no garantiza que el procedimiento esté a salvo si existen indicios de irregularidades. La apariencia legal no protege frente a una investigación a fondo.
  • Otro aspecto clave es que las sanciones no son menores: Pueden incluir multas que superan los 7.000 euros, la devolución completa de las prestaciones cobradas y, en algunos casos, repercusiones judiciales o penales si el fraude se considera especialmente grave.
  • También se debe tener en cuenta que la falta de impugnación del despido por parte del trabajador, especialmente cuando existen derechos económicos relevantes (como una indemnización por antigüedad), puede interpretarse como un indicio de que ha existido un acuerdo encubierto.
  • Por último, tanto la empresa como el trabajador se enfrentan a un riesgo reputacional considerable, además del perjuicio económico directo. La imagen corporativa puede verse seriamente afectada si se asocia con prácticas fraudulentas, y el trabajador podría perder credibilidad ante futuras reclamaciones o procesos laborales.

CONCLUSIÓN: LA LÍNEA ENTRE LO LEGAL Y LO FRAUDULENTO NO ES DIFUSA

Pactar un despido con el fin de acceder al paro, aunque en algunos entornos laborales pueda entenderse como un «acuerdo entre partes» o una solución pactada para facilitar la salida del trabajador, no está permitido por la ley. La normativa española en materia laboral y de Seguridad Social es clara: Para poder cobrar el subsidio por desempleo, el cese en el trabajo debe ser involuntario y real, nunca simulado ni forzado.

Los tribunales son contundentes en este aspecto. La mera apariencia de legalidad (como presentar un despido disciplinario o evitar impugnarlo) no es suficiente si en el fondo lo que se busca es generar de forma artificial el derecho a una prestación pública que no corresponde. En otras palabras, no se puede disfrazar una baja voluntaria o un acuerdo mutuo como si fuese un despido con causa, porque ello supone un fraude de ley, y como tal, tiene consecuencias graves.

Este tipo de prácticas, aunque tradicionalmente hayan sido vistas en algunos sectores como una forma de “facilitar el paso a la jubilación” o “evitar conflictos”, hoy se encuentran bajo un foco mucho más estricto de control por parte de la Inspección de Trabajo y el SEPE. Y esto no es casual.

Vivimos en un contexto de envejecimiento demográfico, con un número creciente de personas acercándose a la edad de jubilación y un sistema de protección social que afronta importantes retos de sostenibilidad. En este escenario, el control del gasto público y la vigilancia sobre el uso adecuado de las prestaciones sociales se ha intensificado notablemente. Los fraudes al sistema no solo suponen un perjuicio económico, sino que socavan la equidad y la confianza en los mecanismos de protección del Estado.

Por ello, tanto empresas como trabajadores deben ser plenamente conscientes de que estas prácticas no solo son ilegales, sino que además están específicamente tipificadas como infracciones muy graves en la legislación vigente (art. 23.1.c de la LISOS), con consecuencias que incluyen sanciones económicas, la devolución íntegra de lo cobrado indebidamente y, en algunos casos, incluso responsabilidades penales si se detecta una voluntad clara de engaño.

En definitiva, lo que en apariencia puede parecer una salida sencilla o “de mutuo acuerdo” para cobrar el paro antes de la jubilación, en realidad es una trampa legal con consecuencias severas. Las políticas de inspección y los tribunales están actuando con firmeza, dejando claro que no hay espacio para el fraude, aunque se disfrace de acuerdo amistoso.

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3 respuestas a «Despido simulado para cobrar el paro: la Justicia cierra el paso a este fraude laboral»

  1. Avatar de
    Anónimo

    Hace unos años, la verdad, era bastante fácil pactar un despido con la empresa para cobrar el paro. Muchos lo hacían para ir tirando hasta la jubilación, y las empresas también miraban para otro lado porque no pasaba nada. Ahora está todo mucho más controlado y las empresas ya no se arriesgan.
    En la mía, por ejemplo, hace un par de años ya lo dejaron clarísimo: nada de acuerdos raros, si alguien quería irse, que pidiera la baja voluntaria, pero ellos no iban a simular despidos por nadie. Decían que si les pillaban, la multa era seria y que no se la iban a jugar por hacerle un favor a nadie.

  2. Avatar de
    Anónimo

    Así va España, con gente que intenta defraudar al sistema y a todos los españoles. Estos fraudes no solo afectan a quienes juegan limpio, sino que también ponen en peligro la sostenibilidad del sistema de bienestar. Mientras unos buscan atajos, todos pagamos las consecuencias. Es un robo legal disfrazado de «acuerdo»

    1. Avatar de Yosemasquetu
      Yosemasquetu

      Si bueno y si el trabajador ha tenido problemas con la empresa y ya no está agusto ahí después de trabajar con ellos 15 o 20 años ,no tiene derecho a irse mientras busca otra cosa poder cobrar el paro??🤔

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