La venta de tabaco en bares: posibles problemas fiscales que hay que vigilar

Aunque puede parecer un tema sencillo, la venta de tabaco en establecimientos hosteleros genera más confusión de la que parece, tanto a nivel legal como fiscal. En este artículo te explicamos cómo funciona realmente este sistema, qué formas de gestión existen, y los errores más frecuentes que conviene evitar para no tener problemas con Hacienda.

¿Pueden los bares vender tabaco directamente?  ¡NO!


La venta de tabaco está estrictamente regulada en España por el Ministerio de Hacienda, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos, un organismo que:

  • Supervisa las licencias y autorizaciones.
  • Controla la distribución y precios.
  • Vela por el cumplimiento de la ley (prohibiciones a menores, control sanitario, etc.).

En los bares y restaurantes, la venta de tabaco solo está permitida a través de máquinas expendedoras instaladas bajo ciertas condiciones. Y aquí es donde aparecen las dos formas posibles de operar.

OPCION 1: La máquina de tabaco es propiedad del estanco

Este es el caso más común y más recomendable actualmente. El proceso funciona así:

  1. El estanco instala su máquina en el local de hostelería.
  2. Se firma un contrato entre el estanco y el bar (o con una empresa gestora).
  3. El estanco se encarga del tabaco, la recarga, el mantenimiento y las incidencias.
  4. El bar no interviene directamente en la venta del tabaco.
  5. A cambio, recibe una comisión, ya sea fija o variable.

Fiscalidad en este caso:

  • Esa comisión es un ingreso por cesión de espacio o colaboración comercial.
  • Si el bar es autónomo, tributa como rendimiento de actividad económica.
  • Si es sociedad, se registra como ingreso contable.
  • Siempre está sujeto a IVA (21%) y debe declararse correctamente.

¿Qué pasa si no se declara?

  • Hacienda puede detectar discrepancias si el estanco declara el pago de comisiones y el bar no lo refleja.
  • Las máquinas están registradas oficialmente, por lo que es fácil rastrear su ubicación.
  • El Comisionado de Tabacos puede sancionar por irregularidades.

OPCIÓN 2: La máquina es propiedad del bar

Este caso es cada vez menos habitual, pero aún existe en algunos locales antiguos. En este supuesto:

  • El bar compra la máquina y asume su mantenimiento, pero:
    • Debe vincularla obligatoriamente a un estanco.
    • No puede comprar tabaco libremente ni revenderlo por su cuenta.
    • Sigue necesitando una autorización del Comisionado de Tabacos.

 ¿Quién emite la autorización?

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, que regula:

  • El número de máquinas en el local.
  • Su registro como punto de venta con recargo.
  • La vinculación obligatoria con un estanco concreto.

Fiscalidad cuando el bar explota directamente la máquina

En este caso, el bar no recibe una comisión, sino que:

  • Compra el tabaco al estanco.
  • Lo vende a través de la máquina con el recargo máximo permitido por ley (15%).
  • Gestiona todo el proceso como actividad económica propia.

Esto implica:

  • Declarar los ingresos como ventas sujetas a IVA (tipo específico del tabaco).
  • Aplicar el Recargo de Equivalencia, si estás en régimen simplificado.
  • Incluir los ingresos en el IRPF (autónomo) o en el IS (sociedad).
  • Registrar bien la compra-venta para evitar inspecciones o sanciones.

El problema: ¿comisión o recargo de equivalencia?

Una confusión muy habitual es no diferenciar entre cobrar una comisión y explotar directamente la venta. ¿Por qué es tan importante?

  • Si cobras una comisión del estanco, sigues en régimen general de IVA.
  • Si tú compras el tabaco al estanco y lo vendes, entonces entras en Recargo de Equivalencia (un régimen totalmente distinto a nivel contable y fiscal).

Muy pocos hosteleros son conscientes de esta diferencia, y eso puede generar errores graves en la contabilidad, los modelos fiscales y la relación con Hacienda.

¿Qué está haciendo Hacienda?

En los últimos meses, hemos visto un aumento claro de los requerimientos y sanciones por este tema. Hacienda cruza los datos de los estancos con los bares y está controlando:

  • Declaraciones de comisiones no reflejadas.
  • Bares que explotan máquinas sin estar en el régimen fiscal correcto.
  • Ausencia de contratos o autorizaciones.

Recomendaciones desde Grupo Enclave

  1. Revisa tu situación actual: ¿Tienes máquina? ¿Es tuya o del estanco? ¿Cómo lo estás declarando?
  2. Regulariza tu situación si hay errores.
  3. Ten contrato firmado y autorización en regla.
  4. Consulta con una asesoría fiscal que entienda esta problemática concreta.

¿Necesitas ayuda?

En Grupo Enclave Asesoría Fiscal y Laboral, revisamos tu caso particular y te ayudamos a:

  • Identificar si estás en la situación fiscal adecuada.
  • Regularizar la contabilidad si fuera necesario.
  • Evitar sanciones futuras.

📞 Ponte en contacto con nosotras antes de que Hacienda lo haga contigo.

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3 respuestas a «La venta de tabaco en bares: posibles problemas fiscales que hay que vigilar»

  1. Avatar de
    Anónimo

    A veces lo que se necesita es un poco de educación fiscal para que los bares no tengan que estar con el miedo de que Hacienda los pille por algo que no sabían…

  2. Avatar de
    Anónimo

    Me parece increíble que todavía haya tanta burocracia y tantas reglas en torno a algo tan simple como una máquina expendedora de tabaco. Es como si el sistema estuviera hecho para que los hosteleros se metan en líos, en lugar de facilitarles las cosas. ¡Hacienda siempre poniendo trabas!

  3. Avatar de Masieroloko
    Masieroloko

    Yo como consumidor de tabaco desde siempre me viene genial que los bares tengan máquinas de tabaco a disposición de los clientes, ya que muchos estancos cierran los domingos y no hay otro sitio donde ir a comprar que a un bar.
    Tendrían que poner más facilidades a los hosteleros para que pudieran poner maquinas de tabaco y no ahogarles con más normas y leyes…

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