¿Sabías que, desde la entrada en vigor de la Ley 10/2021, el trabajo a distancia en España equilibra más los derechos y las obligaciones entre la empresa y la persona trabajadora?
La pandemia trajo consigo una expansión sin precedentes del teletrabajo. Pero una vez pasada la urgencia, era necesario establecer un marco legal claro que permitiera a ambas partes (empresa y trabajador) saber a qué atenerse. En este contexto nace la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que establece una serie de principios esenciales: voluntariedad, reversibilidad, igualdad de derechos, necesidad de acuerdo escrito y compensación de gastos, entre otros.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJO A DISTANCIA?
La ley define el trabajo a distancia como aquel que se realiza fuera del centro habitual de trabajo, en el domicilio de la persona trabajadora o en otro lugar elegido por ella, durante toda o parte de su jornada, siempre que esa modalidad sea regular.
Se considera regular cuando se realiza al menos un 30 % de la jornada semanal durante un periodo de referencia de tres meses (por ejemplo, un día y medio a la semana en una jornada completa).
El teletrabajo es un subtipo de trabajo a distancia que se caracteriza por desarrollarse a través de medios informáticos o telemáticos.
¿ES OBLIGATORIO ACEPTAR EL TRABAJO A DISTANCIA?
No. Uno de los pilares fundamentales de la regulación actual es que el trabajo a distancia es voluntario para ambas partes. Ninguna empresa puede imponerlo unilateralmente, ni tampoco un trabajador exigirlo sin acuerdo. Esto implica que debe existir siempre un acuerdo formal y por escrito entre ambas partes antes de iniciar esta modalidad.
Este acuerdo debe recoger, entre otros elementos:
- El inventario de medios proporcionados.
- La compensación de gastos.
- La duración del acuerdo y su reversibilidad.
- El horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- El porcentaje de presencialidad, si lo hay.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR EN MODALIDAD A DISTANCIA?
Los mismos que si trabajara de forma presencial. La ley garantiza la igualdad de trato en condiciones laborales, incluyendo:
- Retribución.
- Estabilidad en el empleo.
- Promoción profesional.
- Formación.
- Prevención de riesgos laborales.
Además, no puede haber discriminación por optar por esta modalidad. La empresa debe implementar mecanismos que garanticen esta igualdad, y cualquier cambio en las condiciones debe estar debidamente justificado y pactado.
Y ¿QUIÉN ASUME LOS GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA?
La empresa está obligada a compensar al trabajador por los gastos relacionados con el trabajo a distancia (luz, internet, parte proporcional de equipos, etc.). Esta compensación no puede ser sustituida por un plus genérico o complementos salariales preexistentes, salvo que estén específicamente destinados a este fin y así se pacte expresamente.
El importe debe fijarse en el acuerdo de trabajo a distancia o en el convenio colectivo aplicable.
¿PUEDO CAMBIAR DE IDEA Y VOLVER AL TRABAJO PRESENCIAL?
Sí. La reversibilidad es otro de los principios clave. Tanto la empresa como el trabajador pueden decidir, conforme a los plazos pactados, poner fin a la situación de trabajo a distancia y volver al modelo presencial. Esta reversibilidad debe respetar lo acordado y, si no está definido, deberá negociarse con buena fe.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA CAMBIA LAS CONDICIONES DE FORMA UNILATERAL?
Esto no está permitido. El acuerdo debe cumplirse tal y como fue firmado. Cualquier modificación (por ejemplo, más días presenciales, cambio en la compensación de gastos, etc.) debe acordarse entre ambas partes y formalizarse por escrito. En caso contrario, el trabajador puede impugnarlo judicialmente, al tratarse de una modificación sustancial de condiciones.
¿Y SI SOY MENOR, BECARIO O CONTRATO DE FORMACIÓN?
En esos casos, la ley impone limitaciones. Por ejemplo, el trabajo a distancia no podrá superar el 50 % de la jornada para menores de edad ni para contratos de formación o prácticas. Esto busca garantizar una adecuada integración, aprendizaje y supervisión presencial.
Y POR ÚLTIMO ¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA SE NIEGA A OFRECERME TRABAJO A DISTANCIA CUANDO LO NECESITO PARA CONCILIAR?
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar el trabajo a distancia por motivos de conciliación familiar, aunque este caso no se rige por la Ley 10/2021, sino por el propio artículo y su desarrollo jurisprudencial.
La empresa debe iniciar una negociación con la persona trabajadora y responder en un plazo de 15 días. Si no lo hace, o si su negativa no está debidamente motivada, el trabajador podrá acudir a los tribunales. La mayoría de sentencias están favoreciendo al trabajador, especialmente si hay menores o personas dependientes a su cargo.
Si estás teniendo problemas con tu empresa porque te han impuesto condiciones de teletrabajo que no has aceptado, porque no te están compensando los gastos correctamente, o porque te han negado tu solicitud de trabajo a distancia por motivos de conciliación, ponte en contacto con nosotros. Nuestro equipo especializado revisará tu caso y te asesorará sobre cómo actuar. Si se han vulnerado tus derechos, te ayudaremos a reclamar de forma amistosa o judicial lo que te corresponde.


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